STSJ Navarra 273/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2020
Fecha26 Noviembre 2020

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE NOVIEMBRE del dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 273/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA ESMERALDA LANDA ELIZALDE, en nombre y representación de DOÑA Beatriz, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre RECLAMACION DE DERECHOS Y CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Beatriz, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el derecho de la trabajadora demandante a que por la Administración pública demandada: a) Le sea reconocido el grado que le correspondan en función de los años de servicio. b) y abonadas las cantidades correspondientes desde el año anterior a la fecha de su respectiva reclamación 6 noviembre de 2018. c) más los intereses por demora correspondientes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA Beatriz, frente al GOBIERNO DE NAVARRA, sobre reconocimiento de grado, debo absolver a la administración demandada de las pretensiones frente a ella deducidas".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- DÑA. Beatriz, con DNI NUM000, viene prestando servicios como profesora de religión, dependiente del departamento de Educación del gobierno de Navarra en virtud de un contrato laboral.- En su condición de profesora de religión y personal laboral, se le aplica a su relación laboral el convenio colectivo del personal laboral suscrito por la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos de fecha 15 de enero de 2007. La demandante en concepto de antigüedad viene percibiendo los trienios a que se ref‌iere el convenio colectivo de aplicación.-El artículo 57 de dicho convenio establece los complementos que podrá recibir el personal laboral entre los que no se incluye el complemento de grado.- El propio convenio establece que los trabajadores percibirán un complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicio prestado a cada Administración, consistente en una cantidad mensual por cada trienio del servicio activo, de modo que el complemento de antigüedad se devenga a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se cumpla tres o múltiplo de tres años de servicios efectivos y se actualizará en el mismo porcentaje que las restantes retribuciones.- SEGUNDO.-La demandante, con fecha 6 de noviembre de 2018, solicitó que se le reconociera su derecho al grado que la administración viene reconociendo el personal funcionario, con obligación de abonar con carácter retroactivo dicho grado (que no haya prescrito) y los intereses legales correspondientes.- TERCERO.-. Con fecha de 25 de julio de 2019 se dicta sentencia 165/2019 recaída en el Procedimiento Abreviado número 59/2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pamplona por la que se declara "el derecho del demandante a acceder en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera el complemento de grado con los efectos que se deriven y con reconocimiento de las cantidades a las que tenga derecho con sus intereses correspondientes" . La sentencia obra en autos y su contenido se da por reproducido. - CUARTO.- Obra en autos y se da por reproducido el Decreto Ley Foral 4/2019 de 22 de octubre por el que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del artículo 9, apartados uno, cuatro, cinco y sexto de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, así como de los artículos 1 y 2 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y de la jurisprudencia existente en torno a los mismos y el tercero sobre la aplicación del convenio colectivo como personal laboral del Gobierno de Navarra a los profesores de religión, que la sentencia no recoge, aunque sí que fue fundamentada en la demanda.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada del demandado Sr. Iparraguirre Múgica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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