STSJ Navarra 268/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2020
Fecha19 Noviembre 2020

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE NOVIEMBRE del dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 268/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA PILAR OLLO LURI, en nombre y representación de MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL MONCAYO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/ Iruña sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Vicente, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que condene a la mercantil demandada al abono de la indemnización por cuantía de 362.558,04€ en concepto de indemnización por las secuelas padecidas por el trabajador derivadas de la enfermedad profesional, a la que deben añadirse el interés devengado desde la fecha de la reclamación administrativa conforme establece el artículo 1108 del Código Civil.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad por responsabilidad empresarial derivada de exposición al amianto, deducida por D. Vicente frente a la MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL MONCAYO, debo condenar y condeno a dicha entidad demandada a abonar al demandante la suma de 287.057,41 euros, con condena asimismo al pago de los intereses procesales legales devengados de dicha cantidad desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: -PRIMERO.- El demandante D. Vicente, con 63 años de edad en la fecha del juicio, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la entidad

demandada Mancomunidad de Aguas del Moncayo desde el 1 de julio de 1983, con la categoría profesional de peón, inicialmente, desarrollando trabajos de operario en la sección de mantenimiento, y pasando con posterioridad a ostentar la categoría de encargado de mantenimiento (hecho conforme).-SEGUNDO.- El demandante fue diagnosticado de enfermedad intersticial por amianto el 11 de noviembre de 2004. En enero de 2017, tras pruebas diagnósticas, se le diagnosticó al demandante una metástasis ganglionar de adenocarcinoma de origen pulmonar estadío III A-N2.- Inició el proceso de incapacidad temporal el 30 de enero de 2017 con código de enfermedad profesional 6A0108, y diagnóstico de asbestosis (parte de baja que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido). Finalizó el proceso de incapacidad temporal el 31 de octubre de 2018 (hecho conforme).- TERCERO.- Por resolución del INSS de fecha 29 de octubre de 2018, notif‌icada el 5 de noviembre de 2018, se reconoció al demandante la prestación de la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Navarra comunicó a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo el reconocimiento de tal prestación.- El demandante interpuso reclamación previa frente a la anterior resolución del INSS solicitando que se declare que la contingencia es la enfermedad profesional, mediante escrito con fecha de entrada en el INSS de 11 de enero de 2019. El INSS dicta resolución con fecha 20 de mayo de 2019 en la que desestima la reclamación previa por haberse presentado fuera de plazo, sin entrar a valorar el fondo del asunto, y sin perjuicio de que pudiera reiterar la reclamación previa mientras no se produzca la prescripción del derecho.-El demandante presenta el 5 de junio de 2019 ante el INSS nueva solicitud de determinación de la contingencia de la incapacidad permanente absoluta reconocida, en escrito que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el que se indica que el cáncer de pulmón que padece deriva de enfermedad profesional, y que en el propio informe del médico evaluador constaba como contingencia la de enfermedad profesional.- El INSS dicta resolución con fecha 29 de octubre de 2019, y fecha de salida 7 de noviembre de 2019, en el que reconoce el carácter profesional de la incapacidad permanente absoluta del demandante, indicando que se estima tal reclamación previa "tras constatar que se trata de una IP que deviene de una IP también profesional y por error se consideró la contingencia como común cuando se trataba de una patología profesional". En la misma resolución se hace la distribución de la responsabilidad en el abono de la prestación de la incapacidad permanente absoluta derivada de la enfermedad profesional entre el INSS (92,45%) y la Mutua Fremap (7,55%).-CUARTO.- El demandante presentó reclamación de daños y perjuicios frente a la entidad demandada el 20 de diciembre de 2019.- La Mancomunidad de Aguas del Moncayo dictó resolución desestimando la reclamación administrativa interpuesta con tal pretensión por el demandante el 12 de febrero de 2020, notif‌icada al actor el 20 de febrero de 2020.- El demandante presentó demanda recabando la indemnización de daños y perjuicios a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo el 20 de febrero de 2020, con entrada en este Juzgado el 21 de febrero de 2020.- QUINTO.- El demandante ha sido diagnosticado de un adenocarcinoma de pulmón E1B N2 M0 (estadío III AN2 multiestación), tratado con quimioterapia de inducción, con dos ciclos, evidenciando respuesta parcial radiológica y metabólica, seguido de quimio-radioterapia con intención radical en marzo y abril de 2017, y posteriormente en programas de revisiones sin aparentes signos de recidiva de la enfermedad.- Asimismo presenta un colangiocarcinoma intrahepático diagnosticado en noviembre de 2018, secundario a la exposición crónica y prolongada a asbestos, tratado mediante ablación por radiofrecuencia, en programa de revisiones sin signos de progresión. Y el neumotórax derecho secundario al enf‌isema, junto con insuf‌iciencia renal aguda de posible causa prerrenal, y la infección de origen pulmonar sin aislamientos en tratamiento empírico con amoxicilina- clavulánico.- Como consecuencia del tratamiento recibido presentó toxicidad con esofagitis grado 3, requiriendo tratamiento analgésico y antiinf‌lamatorio y colocación de sonda nasogástrica, por introducción del tratamiento de irradiación durante cinco días y requiriendo además la administración de concentrados de hematíes. En posteriores revisiones se observaba el componente de neumonitis rádica, con dif‌icultades para deglución, presentando en agosto de 2018 un cuadro de sepsis secundaria a colecistopancreatitis que precisó traslado a la UCI, y que se resuelve con tratamiento de antibioterapia y colocación de colecistostomía.- En nuevas pruebas diagnósticas, ante la presencia de cuadros de disfagia, se practica biopsia con diagnóstico de colangiocarcinoma intrahepático, respecto del que se informa asociación causal con la exposición a asbestos, siendo el factor causal del colangiocarcinoma intrahepático. Respecto del mismo se consideró inoperable y se ofreció como alternativa terapéutica tratamiento mediante la técnica de la ablación con radiofrecuencia en régimen de ingreso hospitalario, lo que tuvo lugar el 27 de noviembre de 2018. En el último informe de la Clínica Universidad de Navarra que viene tratando al actor de su patología, fechado a 27 de mayo de 2020, se indican como diagnósticos principales que afectan al demandante los siguientes: - Adenocarcinoma de pulmón P1B N2 M0 (Estadío III A-N2 Multiestación), con tratamiento con quimioterapia y quimioradioterapia, con intención radical, y toxicidad al tratamiento relevante, con esofagitis grado 3 y radiodermitis grado 2, actualmente recuperadas. En la actualidad en programas de revisiones periódicas de la patología se observa masa pulmonar de nueva aparición en el lóbulo superior izquierdo en noviembre de 2019, con resolución casi completa con el tratamiento antibiótico recibido y sin signos de progresión. - Colangiocarcinoma intrahepático de 15mm en el segmento IVb diagnosticado en noviembre de 2018, secundario a la exposición crónica y prolongada a asbestos, tratado mediante ablación con radiofrecuencia, y presentando en la actualidad

signos de recidiva tanto en el PAC como en resonancia magnética.-- Imágenes compatibles con implantes tumorales musculares de origen en su neoplasia pulmonar o en su colangiocarcinoma conocidos y tratados, pendientes de estudio histológico.-- Lesión vesical de nueva aparición compatible por imagen con neoplasia primaria de vejiga, pendiente de resección para diagnóstico y tratamiento.-- Neumotorax espontáneo derecho moderado de nueva aparición, tratado mediante tubo y torax y pleurodesis en febrero de 2020, con buena evolución posterior, actualmente resuelto.- SEXTO.- La patología que ha afectado al demandante, que queda anteriormente descrita, deriva de la exposición ocupacional del demandante a la sustancia del amianto.- El cáncer de pulmón que afecta al demandante ocasionado por la exposición al amianto es el tumor maligno que más frecuentemente...

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