STSJ La Rioja 187/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2020
Número de resolución187/2020

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00187/2020

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0000069

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000141 /2020

Procedimiento origen: PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000025 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Leocadia

ABOGADO/A: ALICIA MARTINEZ OCHOA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000 .

ABOGADO/A: FERNANDO BELTRAN LEZAUN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 187/20

Rec. 141/20

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 141/20 interpuesto por Dª Leocadia asistido de la Letrado Alicia Martínez Ochoa, contra la sentencia nº 152/20 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño de fecha 13 de julio de 2020 y siendo recurridos DIRECCION000 . asistida del Letrado D. Fernando Beltrán Lezaun, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Leocadia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, contra DIRECCION000 . sobre CONCRECIÓN HORARIA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 13 de julio de 2020, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO .- La demandante viene prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 13 de diciembre de 2016, categoría profesional de Grupo V, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa y salario según convenio.

SEGUNDO .- La relación laboral se inició por contrato temporal con una jornada del 75%.

Mediante acuerdo de 1 de diciembre de 2018 la trabajadora paso a prestar servicios al 100% de su jornada en horario de 22.00 a 10.00 horas o de 10.00 a 22.00 horas.

Mediante contrato de 6 de septiembre de 2019 las partes acordaron la transformación del contrato de trabajo en indef‌inido a tiempo completo en jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo.

La cláusula tercera del contrato regula el tiempo de trabajo en los siguientes términos: la distribución del tiempo de trabajo será de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo. El empleado acepta la disponibilidad para el 4º turno, turno de f‌in de semana u otros especiales según necesidades de la empresa. Registro de jornada: el empleado declarar haber sido informado del sistema de control y registro horario de la empresa y se compromete a hacer uso del mismo en las condiciones determinadas por la normativa vigente y la propia política de la compañía.

TERCERO .- La actora ha venido prestando sus servicios desde el inicio de su relación laboral, en el denominado 4º turno o turno de f‌in de semana, prestando servicios sábados y domingos 12 horas diarias (24 horas por 40 horas), en el puesto de prensa, descansando de lunes a viernes.

CUARTO .- La trabajadora es madre de dos menores nacidos el NUM000 de 2011 y el NUM001 de 2015.

Los progenitores de los menores cesaron f‌irmando el 8 de noviembre de 2017 convenio regulador aprobado posteriormente por el Juzgado de familia en sentencia de 3 de enero de 2018, en la acordándose en relación a la guarda y custodia y régimen de visitas un régimen de f‌lexibilidad y a salvo de acuerdo entre los progenitores lo siguiente:

Entre semana proponemos teniendo en cuenta los turnos de trabajo de ambos progenitores que el padre pasará dos tardes en compañía de los niños cuando tenga turno de mañana y de noche, así mismo dos días completos entre semana cuando tenga descanso y que además coincidirán con el f‌in de semana que le corresponde al padre quedarán seguidos de este y ninguna tarde cuando tenga turno de tarde ya que le resulta imposible estar con los niños. Las tardes que pueda estar en compañía de los niños serán los lunes y miércoles de 17.30 a 20.00 horas recogiéndolos y devolviéndolos en el domicilio de la madre. Las semanas que descanse el padre pasará en compañía de sus hijos dos días completos que serán seguidos del f‌in de semana cuando le toque a su progenitor, recogiéndolos en casa de la madre a la salid del colegio y devolviéndolos el último día que les corresponda al padre estar con los menores y retornándolos al mismo lugar. Las semanas que el padre trabaje en turno de tarde estarán toda la semana en compañía de la madre.

Los f‌ines de semana proponemos f‌ines de semana alternos desde el viernes a las 17.30 horas en el domicilio de la madre hasta el domingo a las 20.00 horas, teniendo en cuenta los f‌ines de semana que el progenitor no trabaje.

QUINTO .- El 17 de diciembre de 2019 la trabajadora presentó escrito en la empresa en los siguientes términos:

De conformidad con el derecho que me asiste en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 y 37.6 del E.T. solicitó con efectos del próximo 1 de enero de 2020 una adaptación de mi jornada laboral con objeto de atender adecuadamente al cuidado de mis hijos menores de edad.

Dicha solicitud es porque mi situación personal ha cambiado y debo atender a mis hijos. Consecuentemente y conforme me faculta el artículo 37.6 de dicha ley, la solicitada adaptación de jornada se concretará en la siguiente franja horaria: de lunes a viernes en los turnos de trabajo establecidos por la empresa de 22.00 a 6.00, 14.00 a

22.00 y de 06.00 a 14.00 horas).

SEXTO .- El 18 de diciembre de 2019 la empresa contestó a la trabajadora en los siguientes términos:

Por medio de la presente, se acusa recibo de su solicitud de reducción de jornada presentada en fecha 17 de diciembre de 2019, en la que solicita una

adaptación de su jornada para pasar realizar su prestación de servicios durante el turno de lunes a viernes en el horario indicado.

A este respecto, y pese a que los preceptos indicados en su escrito, no se corresponden con el contenido de su solicitud, esta Dirección entiende que la misma se funda en realidad, en lo dispuesto en el artículo 34.8 del RDL 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto, dispone que las personas trabajadoras puedan solicitar una adaptación de su horario de trabajo para favorecer la conciliación de su vida familiar, si bien, el propio artículo dispone que las mismas deban ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En su caso, desde su contratación ha estado prestando sus servicios desarrollando el turno de f‌in de semana, por lo que está solicitando un cambio de turno de trabajo para desarrollar sus funciones de lunes a viernes.

Una vez analizada su solicitud, se observa que la misma no contiene ninguna prueba o acreditación de la causa que motive el cambio de turno de trabajo solicitado, motivo por el cual, no se pueden valorar convenientemente cuáles son sus necesidades. Como bien sabe, si accedemos a su cambio, el cual no ha justif‌icado de ningún modo, la Dirección de la Empresa debería realizar una modif‌icación sustancial a alguno de los compañeros que prestan servicios durante el turno de lunes a viernes que usted ha solicitado, lo cual supondría un perjuicio para ellos.

Debe usted comprender que el derecho que la norma le otorga para solicitar la adaptación de su jornada no es un derecho absoluto, y más si no justif‌ica ningún motivo para dicha concreción horario, por lo que debe valorarse conjuntamente con los intereses y necesidades de la Empresa.

Por esta razón, y al no haber acreditado, por ningún medio, su solicitud, esta Dirección no puede acceder a la misma, si bien se mantiene a su disposición para valorar otras posibilidades o estudiar las ya presentadas si es que aporta algún medio de prueba que las justif‌ique.

Sin otro particular, y con el ruego de que f‌irme la presente comunicación a los meros efectos de darse por notif‌icada, quedamos a su disposición.

SÉPTIMO .- La empresa cuenta con turno de f‌in de semana y turno de lunes a viernes rotativo de mañana, tarde y noche.

La trabajadora siempre ha prestado servicio en el turno de f‌in de semana siendo éste más difícil de cubrir y contratar personal.

Hay trabajadores en la empresa que por voluntad propia han pasado de prestar servicios de lunes a viernes a prestar servicio en el turno de f‌in de semana de forma voluntaria y como consecuencia de la conciliación de la vida familiar y laboral.

Tras la petición de la actora de la adaptación de jornada en diciembre de 2019 no se ha contratado nuevo personal para la sección de prensa siendo la última contratación de 4 de octubre de 2019.

La empresa ofreció al personal de prensa que presta servicios de lunes a viernes pasar a f‌in de semana a f‌in de que existiera vacante para la actora, pero no existieron voluntarios.

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma y el descenso de actividad derivado del mismo la empresa tramito un ERTE en el que se vio incluida la trabajadora. Durante el ERTE la empresa ofreció a la trabajadora alzar la suspensión del contrato y prestar servicios en turnos de lunes a viernes, siendo rechazado por la trabajadora.

F A L L O

DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por doña Leocadia contra la empresa DIRECCION000 . y en consecuencia ABSUELVO a la demanda de las pretensiones formuladas en su contra, sin perjuicio de que se proceda a la reducción de jornada en los términos señalados en el...

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