STSJ Asturias 2142/2020, 1 de Diciembre de 2020

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2020:2899
Número de Recurso1390/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2142/2020
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02142/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0000572

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: N24800

RSU RECURSO SUPLICACION 0001390 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000097 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña José

ABOGADO/A: MANUEL RODRÍGUEZ VELAZQUEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2142/20

En OVIEDO, a uno de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001390/2020, formalizado por el Letrado D MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, en nombre y representación de José, contra la sentencia número 160/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000097/2020, seguidos a instancia de José frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. José presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 160/2020, de fecha diecinueve de junio de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, José, nacido el NUM000 de 1960, af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión la de vigilante de seguridad, inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 20 de abril de 2018, cuando prestaba servicios para la empresa Transportes Blindados SA agotando el plazo máximo de incapacidad temporal el día 16 de octubre de 2019, acordándose iniciar expediente de incapacidad permanente.

  2. ) Según informe de cotización incorporado al expediente administrativo, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, acredita un total de 8.757 días cotizados, todos ellos al régimen general de la seguridad social a excepción de 273 días en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1987 que permaneció af‌iliado al régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social y 1.385, cotizados en el régimen especial de trabajadores del mar, correspondientes al periodo 1 de enero de 2016 al 16 de octubre de 2019.

  3. ) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 15 de noviembre de 2019 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado se encuentra afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 55% de una base reguladora de 2.147,27 euros y efectos desde el 14 de noviembre de 2019. La reclamación previa formulada el día 29 de noviembre de 2019 fue desestimada el 22 de enero de 2020.

  4. ) El demandante presenta:

    Trastorno de estrés postraumático. Agorafobia con trastorno de pánico.

  5. ) Fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el 30 de octubre de 2019.

  6. ) La base reguladora de prestaciones es de 2.147,27 euros y la fecha de efectos 14 de noviembre de 2019.

  7. ) El actor comenzó a prestar servicios para la empresa Segur Ibérica SA, como vigilante de seguridad el día 9 de febrero de 2010, suscribiendo distintos contratos temporales y f‌irmando contrato indef‌inido el día 7 de febrero de 2011, siendo su categoría profesional la de vigilante de seguridad. Fue subrogado por la empresa Transportes Blindados SA el día 5 de agosto de 2017.

    El actor f‌irmó varios anexos al contrato en virtud del cual el trabajador aceptaba formar parte del equipo especial que realizará las labores de vigilancia y seguridad que la empresa tiene encomendadas en las embarcaciones objeto de distintos contratos mercantiles, realizando las funciones de vigilante de seguridad, principalmente la protección del buque o embarcación, incluidas las personas que se encuentran en su interior. Esos anexos son los siguientes:

    - 9 de julio de 2010.

    - 10 de diciembre de 2010.

    - 7 de febrero de 2011, embarcando en el buque atunero congelador Felipe Ruano de Pesquería VascoMontañesa SA.

    - 10 de agosto de 2011, embarcando en el buque atunero congelador Felipe Ruano propiedad de Pesquería Vasco- Montañesa SA.

    - 21 de febrero de 2012, embarcando en el buque atunero congelador "Felipe Ruano" de la empresa Pesquería Vasco- Montañesa SA.

    - 1 de septiembre de 2012, embarcando en el buque atunero congelador "Playa de Noja" de la empresa Pesquería Vasco- Montañesa.

    - 6 de marzo de 2013, embarcando en el buque Alvacan propiedad de Albacora SA.

    - 6 de septiembre de 2013 embarcando en el buque atunero Albatun Dos de Albacora SA.

    - 23 de abril de 2014 embarcando en el buque atunero congelador Playa de Noja de Pevasa y desde el 12 de mayo hasta el 17 de julio en el buque Altarri.

    - 15 de septiembre de 2014, embarcando en el buque atunero congelador Campolibre Alai propiedad de Echebastar Fleet SLU.

    - 10 de enero de 2015, permaneciendo embarcado en un buque de Atuneros congeladores y transportes frigoríf‌icos SA entre el 10 de enero y el 5 de mayo de 2015.

    - 10 de julio de 2015, embarcando en el Buque Haizea Bat de la empresa Albacora SA.

    - 23 de marzo de 2016, embarcando en el Buque Albacan, propiedad de la empresa Albacora SA.

    - 2 de febrero de 2018, permaneciendo embarcado en el buque Txori Hiru desde el 2 de febrero al 17 de abril de 2018.

    También había permanecido embarcado en el Felipe Ruano en el período comprendido entre el 16 de marzo y el 8 de junio de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. José contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería general de la seguridad social absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por José formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de setiembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de noviembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS declaró al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para la profesión de vigilante de seguridad. La demanda interpuesta por el trabajador para conseguir el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta y un incremento de la base reguladora de la pensión se desestimó por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo. La sentencia dictada es recurrida en suplicación por el actor.

En el primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del Art. 193 b) de la LJS, solicita añadir en el hecho probado cuarto de la sentencia: "Desvenlafaxina 100 mg, Mirtazapina 15 mg, Trankimazin 1 mg de rescate".

Basa la solicitud en el informe médico de evaluación de incapacidad laboral de fecha 28 de marzo de 2019 (folios 55 y 55 vuelto de los autos) y en el informe del Centro de Salud Mental impreso el 5 de marzo de 2019 (folio 12).

El motivo debe desestimarse.

Un cambio de esta naturaleza ha de fundarse en documentos concretamente identif‌icados de decisivo valor probatorio o en pruebas periciales de incuestionada calidad científ‌ica o técnica, no desautorizados por otros medios probatorios de igual ef‌icacia y que de forma directa, diáfana e indudable pongan de manif‌iesto el error de la sentencia de instancia sobre datos de interés para la decisión del recurso. Estas exigencias son semejantes a las establecidas para el recurso de casación, que al igual que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual las facultades para alterar las premisas fácticas de la sentencia de instancia están sujetas a requisitos de ineludible cumplimiento.

Tal y como señala el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, en la sentencia de 24 de septiembre de 2015 (Rec. 309/2014), es indispensable tener presente "a) que el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que signif‌ica...

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