STSJ Extremadura 473/2020, 27 de Noviembre de 2020

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2020:984
Número de Recurso388/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución473/2020
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00473/2020

-T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 388 /20

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 508/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE BADAJOZ

Recurrente/s: DIRECCION000 C.B, D. Jesus Miguel, D.ª Rita

Abogado/a: D. URBANO RANGEL ROMERO

Recurrido/as: D. Juan Francisco

Abogado/as: D. DIEGO JOAQUÍN FLORES LOZANO

Imos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a Veintisiete de Noviembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 473 /20

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 388 /2020, interpuesto por el Sr. Letrado D. URBANO RANGEL ROMERO, en nombre y representación de DIRECCION000 C.B, D. Jesus Miguel y Dª Rita, contra la sentencia número 79/2020, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 508/2019, seguido a instancia de D. Juan Francisco, parte representada por el Sr. Letrado D. DIEGO JOAQUÍN FLORES LOZANO, frente a las Recurrentes, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Francisco presentó demanda contra DIRECCION000 C.B, D. Jesus Miguel y D.ª Rita, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 79/2020, de fecha de Once de Marzo de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Juan Francisco prestó servicios laborales para la empresa DIRECCION000 C.B. A estos efectos su antigüedad es de 19-02-2013, su categoría profesional de of‌icial de 1ª, operario de chapa y pintura, y su salario de 50,43 euros diarios (incluido prorrateo de pagas extras). SEGUNDO. Estuvo de alta en Seguridad Social por DIRECCION000 C.B. del 19-02-2013 al 06-06-2019. TERCERO. El trabajador fue despedido mediante carta del siguiente tenor: "En Santa María de los Barros, a 5 de junio de 2019.Estimado Sr. Por medio de la presente le comunicamos que la dirección de esta empresa, en el ejercicio del derecho que le conf‌iere el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día 6 de junio de 2019. Los hechos que nos han llevado a tomar esta decisión son los siguientes: El pasado día 17 de mayo de 2019, se le ha visto realizar tareas de limpieza en el exterior de su vivienda, conducir un vehículo marca Citroën, modelo Xsara, matrícula ....XHX, tanto por vías urbanas como interurbanas, desplazándose en el mismo desde su localidad de residencia Villalba de los Barros, a las de Aceuchal y Almendralejo, realizar compras, cargar y descargar pesos (bolsas de compras) con ambas manos al mismo tiempo que camina sin necesidad de emplear muletas o similar, sin dif‌icultad alguna y sin necesitar la ayuda de otras personas, empleando en la ejecución de referidas actividades desde las 08:00 horas hasta las 14:00 horas. Por otra parte, el día 18 de mayo de 2019, se le ha visto a Vd. utilizar una bicicleta de carreras circulando con la misma por vías urbanas e interurbanas abiertas al tráf‌ico rodado, actividad que ha desarrollado con absoluta normalidad y durante un largo período de tiempo, desde las 07:53 horas hasta las 12:07 horas. Asimismo, se le ha observado el día 23 de mayo de 2019 utilizar la bicicleta de carrera durante casi tres horas, desde las 08:32 a las 11:22 horas, por vías urbanas e interurbanas abiertas al tráf‌ico rodado, incluso por carreteras de montaña, caso de la EX 320 dirección a Salvatierra de los Barros, con grandes desniveles que implican un mayor esfuerzo físico por su parte. Desde enero del presente año 2019, Vd. se halla en situación de incapacidad temporal, situación que la empresa considera que Vd. está simulando, encontrándose en perfectas condiciones tanto físicas como psíquicas para realizar su trabajo, como pone de manif‌iesto la realización por su parte de diversas actividades antes reseñadas, en cuya ejecución no muestra signos de dolor ni de molestias físicas realizando las mismas de manera muy activa y sin aparente dif‌icultad. Actividades, en todo caso, injustif‌icadas e incompatibles con su situación de incapacidad temporal, susceptibles de perturbar su curación y/o de provocar la prolongación de la baja, retrasando aquélla. De los hechos expuestos se desprende además un fraude por su parte tanto a la Seguridad Social y a la Mutua, en orden a la percepción de prestaciones económicas derivadas de la situación de incapacidad temporal como a la empresa que está cotizando por Vd. durante citada situación y le está abonando la mejora voluntaria de prestaciones sociales establecida por convenio colectivo de aplicación hasta completar el cien por ciento de su salario líquido desde el primer día de la baja. Los hechos descritos constituyen incumplimientos contractuales graves y culpables y están tipif‌icados como FALTAS MUY GRAVES sancionables con despido en el artículo

54.2.d) del Estatuto de los Trabajos y en el art. 50, apartados 3 y 5 relativos a faltas muy graves del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz, no teniendo la empresa más remedio que proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO que tendrá efectos del día 6 de junio de 2019. Asimismo, le comunicamos que tiene a su disposición en las instalaciones de la empresa la documentación y la liquidación f‌inal de salarios hasta la fecha de extinción de la relación laboral". CUARTO. El 01 y 2-11-2014 fue atendido por el servicio de urgencias por caída de bicicleta ref‌lejándose dolor en hombro postcontusión y espalda distintos niveles por artrosis y postcontusión y herida inciso contusa en párpado inferior de ojo izquierdo. QUINTO. El 21-05-2018 el servicio de rehabilitación le incluyó en tratamiento f‌isioterápico 15 sesiones en su CS para tratamiento masoterapia y aplicación de electroterapia analgésica. Tenía diagnosticado meniscopatía en rodilla derecha y condromalacia. Comenzó el tratamiento el 24-09-2018 hasta el 22-10-2018. SEXTO. El 10-01-2019 recibió asistencia ambulatoria indicándosele de forma manuscrita "reposo 24 horas". SÉPTIMO.

El 11-01-2019 cursó situación de incapacidad temporal. El diagnóstico era: Rodilla valga o vara (adquirida). Rotura de menisco. OCTAVO. Fue conf‌irmada la baja sucesivamente apareciendo en dichos partes como "descripción de la limitación funcional en esta fecha: dolor y limitación funcional". NOVENO. El 20-02-2019 fue visto por el servicio de traumatología que indicaba: Gonalgia bilateral. Más en dcha. Larga evolución Rodilla dcha.: maniobras meniscales dudosas. No derrame Está algo mejor porque está de baja Tiene RMN de hace tiempo con lesiones meniscales Repito RMN ambas rodillas DÉCIMO. Se realiza RMN en ambas rodillas: Rodilla derecha o Desgarro del cuerno posterior del menisco interno, con trazo oblicuo y longitudinal que interrumpe el borde libre del menisco Esguince grado I del ligamento colateral medial Menisco externo, ligamento colateral externo, ligamentos cruzados, tendón del cuádriceps y tendón rotuliano sin alteraciones No se observa derrame articular o No se observa edema óseo o Rótula centrada, sin alteraciones en el cartílago patelar Rodilla izquierda o Desgarro del cuerno posterior del menisco interno con trazo oblicuo y longitudinal, que interrumpe la superf‌icie tibial del menisco Menisco externo, ligamentos colaterales, ligamentos cruzados, tendón del cuádriceps y tendón rotuliano, sin alteraciones No se observa derrame articularo Quiste de Baker de 1 cm de espesor máximo y 5 cm de extensión craneocaudal o No se observa edema óseo o Rótula centrada, sin alteraciones en el cartílago patelar UNDÉCIMO. El 13-03- 2019 en consulta de traumatología refería persistir dolor sobre todo en rodilla derecha, indicando el especialista: "explico posibilidad de artroscopia, con riesgo de no mejoría del dolor rotuliano, y si continúa con la posición de cuclillas y rodillas por su trabajo. Desea IQ. Apunto lista de espera para meniscectomía artroscópica, mediante CMA rodilla derecha. Firma consentimiento". DUODÉCIMO. El 22-04-2019 fue visto por el servicio de anestesiología y reanimación. Se recogía el tratamiento (serc, diazepam, nolotil, zantac, zaldiar, paracetamol, heipram, trankimazín); EKG brakicardia sinual a 40lpm y se acordaba continuar con su medicación habitual hasta IQ. DECIMOTERCERO. El 12-06-2019 se le practicó artroscopia de rodilla derecha meniscectomía parcial. Se le recomendó carga parcial y ejercicios de f‌lexo extensión. Cura en su centro de salud a los 5-6 días y revisión el 24-06-2019. Dicho servicio emitió: 24-06-2019 Nota de evolución o Paciente intervenido de rotura de menisco interno de la rodilla derecha o Estuvo realizando ejercicios de fortalecimiento de cuádriceps mediante bicicleta correctamente Ahora lleva 12 días desde la intervención o No hay derrame articular. Movilidad prácticamente completa o Seguir con ejercicios de fortalecimiento. Comenzar a dejar muletas - 15-07-2019 Nota de evolución. "1 mes de evolución. Se encuentra prácticamente asintomático. o Ex. física. No derrame articular. Arco de movilidad completo y no doloroso o Maniobras meniscales negativas Control por MAP o ALTA. DECIMOCUARTO. Se cursó alta con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 5 246/2022, 16 de Mayo de 2022, de Badajoz
    • España
    • 16 Mayo 2022
    ...cuando su forzosa inactividad para la empresa le es compensada económicamente por la misma y por la Seguridad Social" ( STSJ Extremadura 27-11-2020, rec. 388/2020). Se ponía así de manif‌iesto la jurisprudencia que viene "La realización de trabajos incompatibles con la situación de IT se ha......
  • SJS nº 3 374/2021, 29 de Julio de 2021, de Badajoz
    • España
    • 29 Julio 2021
    ...13-09-2013, rec. 1490/2013; 04-04-2017, rec. 577/2017) (el subrayado es propio). En igual sentido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 27-11-2020, rec. 388/2020. En el presente caso y desde el punto de vista de la tipif‌icación, lo cierto es que la Ley lo que exi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR