STSJ Comunidad Valenciana 4133/2020, 24 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2020:8404
Número de Recurso656/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4133/2020
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 656/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000656/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 004133/2020

En el recurso de suplicación 000656/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 05/11/2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000477/2017, seguidos sobre jubilación base reguladora, a instancia de D. Marcial, representado por el graduado social Rafael Murcia Perez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Marcial, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de caducidad de la instancia, y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Marcial frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Marcial, cuyos restantes datos personales obran en el expediente administrativo, obtuvo mediante resolución del INSS de fecha 29.11.12 prestación de jubilación sobre una base reguladora de

2.425,16 euros mensuales, en un porcentaje del 94% y con efectos desde el 20.08.12. Para el cómputo de la base reguladora se tuvo en cuenta el período del 1.07.97 al 30.06.12, dentro del cual estuvo percibiendo prestación por desempleo y subsidio para mayores de 52 años desde el 13.10.09 al 19.08.12, período que igualmente se tuvo en cuenta para obtener el porcentaje de la pensión. SEGUNDO.- En fecha 5.03.13 se emitió informe por la Inspección de Trabajo referido al demandante, en la que se le ref‌leja que el actor junto con

D. Moises eran administradores de las mercantiles EL REALET S.L., y LA TAIFA DE JORBA S.L., situaciones incompatibles con el percibo de prestaciones por desempleo de ambos, que en el caso del actor se extendió desde el 13.10.09 al 19.08.12, concluyéndose de la situación descrita en el acta que tanto el actor como el Sr. Moises reúnen los requisitos exigidos por la D.A. 27ª de la GSS para su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de lo que se da cuenta al INSS, en los términos que f‌iguran en el mismo dándose por reproducido en su integridad. TERCERO.- Dicho informe fue remitido al INSS ordenó la apertura de un expediente de revisión de actos declarativos, dictándose resolución de 29.05.13 revisando la pensión de jubilación y la reposición de la misma, sobre una base reguladora de 2.028,46 euros mensuales, en un porcentaje del 88% y fecha de efectos 1.05.13, y nueva resolución en fecha 30.05.13 acordándose instar de of‌icio el expediente de jubilación reconocido, así como el reintegro de la cantidad de 18.427,35 euros percibida indebidamente durante el período del 20.08.12 al 31.03.13, en los términos que f‌iguran en la misma. Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada en fecha 15.07.13 en la que se informaba de lo siguiente: "2.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitió un informe en fecha 5.04.13 mediante el cual se informaba que usted había realizado una actividad por cuenta propia, sin efectuar la correspondiente alta en el RETA, al menos desde el 1.01.09, por lo que instaba a la TGSS a proceder a dar de alta de of‌icio en el RETA desde esa fecha y comunicar al SPEE la incompatibilidad en el cobro de las prestaciones por desempleo y subsidio de mayor de 52 años desde el 13.10.09 al 19.08.12.

  1. - Como consecuencia de la actuación inspectora de la ITSS, esta Dirección Provincial inicia el correspondiente expediente de revisión de actos declarativos de derechos de su pensión de jubilación en los siguientes términos: -al considerar el SPEE como indebidos los períodos de cobro del desempleo del 13.10.09 al 19.08.12 al ser incompatibles con el alta en el RETA deben ser suprimidos del cómputo de la base reguladora y del porcentaje de su jubilación por lo que su base se recalcula de 2.425,16 euros a 2.028,46 euros, pasando el cómputo de años cotizados de 32 a 29 y por tanto el porcentaje de su pensión del 94% al 88%. -por otro lado, al estar ininterrumpidamente ejerciendo actividad por cuenta propia desde el 1.01.09 hasta el 31.04.13 con la correspondiente alta de of‌icio en el RETA, el cobro de su pensión de jubilación desde el 20.08.12 al 31.03.13 (fecha en la que se le dio de baja la pensión) es indebido por lo que se le reclama su devolución por importe de

18.427,35 euros. - la fecha de efectos de la pensión es a partir del 1.05.13, ya que el cese en la actividad por cuenta propia es el 30.04.13". CUARTO.- Mediante resolución del SPEE 16.08.13, en el expediente sancionador incoado en fecha 17.04.14 en base al Acta de Infracción NUM000 al actor, se impuso la sanción de extinción de la prestación/subsidio por desempleo desde el 13.10.09, sin perjuicio del reintegro de las prestaciones indebidas. Impugnada por el actor dicha resolución, cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de lo Social nº 7 de esta ciudad (autos 80/2014), que dictó sentencia en fecha 15.09.15 desestimatoria de la misma, en los términos que f‌iguran en autos, y que fue conf‌irmada en suplicación por STSJ Valencia de 1.12.16 (Recurso de Suplicación 121/2016). Dicha sentencia fue recurrida en casación, siendo inadmitida por auto del Tribunal Supremo de 8.11.17, en los términos que f‌iguran en autos. QUINTO.- El actor vino ejerciendo la profesión de torero, estando de alta en el Régimen Especial de Taurinos desde el 1.01.74, con fecha 12.09.09 realizó su última corrida, pasando a percibir prestación por desempleo desde el 13.10.09 hasta el 19.08.12, pasando el día siguiente a percibir prestación de jubilación. En fecha 3.03.86 se constituyó la sociedad REALET S.A., en la que el actor era socio y titular del 48% de las participaciones sociales y del 96% computando las de su esposa, con quien está casado en régimen de gananciales, siento el otro 4% del apoderado del actor, que era consejero delegado desde 1992 y administrador solidario desde el 1997 junto con su esposa. En fecha 11.08.92 se transformó la sociedad en Sociedad Limitada, pasando el capital social a ser el 52% del actor y el 48% de su esposa, que en virtud de ampliación de capital el 19.06.99 la composición del capital social pasó a ser del 50,20% para el actor y el restante para su esposa. En fecha 1.03.13 el actor cesó en el cargo de administrador, pasando a ser su esposa. El objeto social de la sociedad era el desarrollo de las actividades necesarias para la organización de espectáculos artísticos y taurinos, la contratación y representación de artistas de toda clase y prestación a los mismos de los servicios necesarios para la realización de actividades, asimismo actividades de carácter inmobiliario como compra, arrendamiento, edif‌icación, etc siendo su domicilio social en CALLE000

, NUM001 de Alicante que es el...

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