STSJ Castilla y León , 23 de Noviembre de 2020
Ponente | MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2020:4040 |
Número de Recurso | 1696/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01769/2020
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 37274 44 4 2019 0001512
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001696 /2020 -AProcedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000755 /2019
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Justo, Leoncio, Lorenzo, Ildefonso, Lucio, Marcial, Marino, Mateo, Maximiliano ABOGADO/A: LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS, LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS, LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS, LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS, LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS, LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS, LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS, LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS, LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS
PROCURADOR:,,,,,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,
RECURRIDO/S D/ña: ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS S.A. S.M.E.
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
D. Jesús Carlos Galán Parada
Dª Mª Jesús Martín Alvarez/
En Valladolid a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1696/2020, interpuesto por D. Maximiliano, D. Mateo, D. Marino, D. Marcial, D. Lucio, D. Ildefonso, D. Lorenzo, D. Leoncio, D. Justo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca, de fecha 18 de febrero de 2020, (Autos núm. 755/2019), dictada a virtud de demanda promovida por D. Maximiliano, D. Mateo, D. Marino, D. Marcial, D. Lucio, D. Ildefonso, D. Lorenzo, D. Leoncio, D. Justo contra ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS S.A. S.M.E. sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESUS MARTIN ALVAREZ.
Con fecha 14/10/2019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca demanda formulada por D. Maximiliano, D. Mateo, D. Marino, D. Marcial, D. Lucio, D. Ildefonso, D. Lorenzo, D. Leoncio, D. Justo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios para la empresa demandada "ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS S.A.", con las circunstancias laborales siguientes:
TRABAJADOR
ANTIGÜEDAD
CATEGORIA PROFESIONAL
Justo
NUM000 16/09/1985 Verificador de 1ª
Leoncio
NUM001 05/12/2007 Titulado Superior
Lorenzo
NUM002 23/03/2006 Oficial de 2ª
Ildefonso
NUM003 10/06/1985 Encargado
Lucio
NUM004 01/02/2012 Oficial de 3ª
Marcial
NUM005 10/06/1985 Oficial de 1ª
Marino
NUM006 18/06/2013 Calcador
Mateo
NUM007 04/11/1985 Técnico de organización de 1ª
Maximiliano
NUM008 01/07/1985 Técnico de organización de 1ª
En fecha 26 de julio de 2016, el Sindicato Comisiones Obreras de Industria y la Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de la Central Sindical UGT, se formuló demanda de Conflicto colectivo contra la empresa "Enusa Industrias Avanzadas S.A.", Candidatura Independiente de trabajadores de Enusa, y la Unión Sindical Obrera, en la que interesaba se dictara sentencia en la que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa "Enusa, Industrias Avanzadas, S.A.", a percibir la totalidad de la cuantía de la Participación en Beneficios de la Póliza de Seguros TAR, derivados de la baja siniestralidad laboral habida durante el año 2014, en efectivo y en la nómina de junio de 2015, así como en la nómina del año siguiente a aquel en que se produjeran dichos beneficios, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración. Subsidiariamente, y para el caso de que se entienda que no corresponde su abono directo, que los mismos se apliquen a reducir la parte de prima que los trabajadores abonan mensualmente mediante el descuento practicado en la nómina sobre su salario bruto, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración. Esta demanda dio lugar a los autos nº 217/16 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los que se dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2016 que desestimó la demanda. En dicha sentencia, se contenían, como hechos probados, entre otros, los siguientes:
"TERCERO.- ENUSA tiene contratada una Póliza de Seguro de Vida anual renovable (T.A.R.) en la que los asegurados son los trabajadores, los cuales se adhieren de manera voluntaria a la misma, el tomador es la Empresa y la prima es cofinanciada entre ambas partes, trabajadores y empresa.- La póliza para el año 2014, suscrita entre la empresa y MAPFRE VIDA, SA, obra en autos y se tiene por reproducida.
Obra también en autos la póliza para 2015, suscrita por ENUSA y VIDACAIXA, SA, que se tiene también por reproducida.
La prima de las pólizas mencionadas se abona en parte por la empresa y en parte por los trabajadores.-La aportación empresarial aparece en la nómina como retribución salarial, a la que se practica la correspondiente retención de IRPF, mientras que la aportación de los trabajadores aparece en nómina en la columna de deducciones y no se le practica retención de IRPF.
En las anualidades, en las que se producen beneficios, ENUSA ha reintegrado la totalidad de la citada participación a sus trabajadores desde hace treinta años aproximadamente a iniciativa de sus responsables.- La empresa no solicitó nunca autorización de la CECIR para efectuar el reintegro citado.
En 2014, sin que se haya precisado en qué momento exacto, la empresa Willis Ibérica Correduría de Seguros y Reaseguros, SA advirtió a la empresa demandada, que el reintegro de los extornos a los trabajadores vulneraba lo dispuesto en el art. 31 del RD 1588/1999, de 19 de octubre .- Obra en autos informe de la correduría citada, suscrito el 29- 09-2016, que se tiene por reproducido.
En el año 2014 se produjeron resultados positivos en la póliza de seguros, por lo que MAPFRE VIDA, SA reintegró los extornos a la empresa, quien reintegró a su vez la cantidad correspondiente a las aportaciones de los trabajadores, pero no los de la empresa.
En 2015 se produjo también un resultado positivo, sin que se haya producido hasta la fecha reintegro a los trabajadores.- El 28-07-2016 la empresa publicó una comunicación, en la que informó que la participación en beneficios de 2014, correspondiente a la parte empresarial, se dedicará a minorar la prima de la parte de la empresa en 2016 y advirtió que la parte de los trabajadores de la participación en beneficios de 2015 se utilizará para reducir la prima de los trabajadores en 2016, mientras que la parte de la empresa se utilizará para minorar su aportación en 2016.».
Contra dicha sentencia se formuló recurso de casación por las partes demandantes, y por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el recurso 52/2017, se dictó sentencia de fecha 11 de enero de 2018, que estimando en parte el recurso de casación interpuesto revocaba en parte la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, estimando parcialmente la demanda, en el sentido de declarar el derecho de los trabajadores afectados a percibir la totalidad de la cuantía que correspondía a la baja siniestralidad laboral del año 2014, del mismo modo que se venía haciendo en años anteriores, desestimando las demás pretensiones de la demanda; debiendo cada parte hacerse cargo de las costas causadas a su instancia" (acontecimiento 112).
La sentencia fue remitida para su notificación, vía LexNet al Sindicato CC.OO. en fecha 5 de febrero de 2018 (acontecimiento 113).
En fecha 8 de febrero de 2018, el Sindicato CCOO-Industria presentó escrito ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, solicitando aclaración de sentencia proponiendo el siguiente sentido del fallo de la sentencia: "En consecuencia, revocamos en parte la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, estimando la pretensión principal de la demanda, en el sentido de declarar el derecho de los trabajadores afectados apercibir la totalidad de la cuantía que correspondía a la baja siniestralidad laboral del año 2014, del mismo modo que se venía haciendo en años anteriores, sin emitir pronunciamiento alguno respecto de los años siguientes ni respecto de la pretensión subsidiaria; debiendo cada parte hacerse cargo de las costas causadas a su instancia", y alegando que no obstante, cualquier otra fórmula puede ser válida y es al Tribunal a quien compete llevar a cabo la aclaración solicitada (acontecimiento 114).
Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se dictó auto de fecha 19 de julio de 2018, acordando no haber lugar a aclararla sentencia de 11 de enero de 2018 (recurso 52/2017), que se mantenía en sus propios términos. En su fundamento de derecho se señalaba que "Lo que se pretende con el recurso de aclaración es que la Sala lleve a cabo un pronunciamiento negativo que resulta, cuando menos, completamente incomprensible" (acontecimiento 116).
El auto fue remitido para su notificación al Sindicato CC.OO., vía LexNet en fecha 26 de septiembre de 2018 (acontecimiento 117).
Por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se dictó diligencia de ordenación de fecha 26 de octubre de 2018, haciendo constar que se habían recibido los autos procedentes del Tribunal Supremo, procediendo al archivo de los autos, remitida para su notificación al Sindicato CC.OO., por...
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