STSJ La Rioja 183/2020, 19 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2020:514
Número de Recurso167/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución183/2020
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00183/2020

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2019 0001672

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000167 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000537 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE D Jaime

ABOGADO: JOAQUIN IBARRONDO ALVAREZ DE EULATE

RECURRIDOS : INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

,,

Sent. Nº 183-2020

Rec. 167/2020

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diecinueve de Noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 167/2020 interpuesto por D. Jaime asistido del Abogado D. Joaquín Ibarrondo Álvarez de Eulate, contra la sentencia nº 123/20 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 3 DE JULIO de 2020 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jaime se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 3 de julio de 2020, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Jaime, nacido el NUM000 .1966, con DNI nº NUM001 y NASS NUM002, desarrolló la actividad de camarero por cuenta propia de 1996 a 2010. Antes y después ha prestado servicios por cuenta ajena para las siguientes empleadoras:

ALTA BAJA DIAS

TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. 31.05.1990 23.06.1990 24

TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. 29.10.1990 20.11.1990 23

PERMOLCA S.A. 01.07.1991 31.07.1991 31

PERMOLCA S.A. 26.08.1991 05.12.1991 102

Prestación desempleo 06.12.1991 05.03.1992 91

ALBILUX S.A. 01.06.1993 13.07.1993 43

ALBILUX S.A. 16.07.1993 19.07.1993 4

ALBILUX S.A. 23.07.1993 26.07.1993 4

ALBILUX S.A. 28.07.1993 30.07.1993 3

ALBILUX S.A. 30.08.1993 29.10.1993 61

ALBILUX S.A. 06.05.1994 05.08.1994 95

Subsidio desempleo 06.08.1994 17.09.1994

ALBILUX S.A. 19.09.1994 11.11.1994 54

Subsidio desempleo 12.11.1994 23.01.1995

PHOTOFINISHING S.A. 25.01.1995 22.12.1995 332

Prestación desempleo 03.12.1995 22.01.1996 31

Prestación desempleo 23.01.1996 22.04.1996 91

FLEXIPLAN S.A. ETT 23.01.1996 09.05.1996 3

Renta Activa Inserción 14.02.2012 24.09.2012

Renta Activa Inserción 25.09.2012 13.01.2013

Renta Activa Inserción 17.01.2014 16.12.2014

ZAPATERO RUBIO JOSE PATRICIO 17.12.2014 30.03.2015 96

HOTEL MARQUÉS DE RISCAL S.L. 30.05.2015 30.11.2015 93

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 15.12.2015 15.12.2015 1

Subsidio desempleo 16.12.2015 21.02.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. 22.02.2016 24.02.2016 3 ETT

Subsidio desempleo 25.02.2016 28.02.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 29.02.2016 02.03.2016 3 Subsidio desempleo 03.03.2016 06.03.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 07.03.2016 09.03.2016 3 Subsidio desempleo 10.03.2016 03.04.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 04.04.2016 06.04.2016 3 Subsidio desempleo 07.04.2016 18.04.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 19.04.2016 19.04.2016 1 Subsidio desempleo 20.04.2016 24.04.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 25.04.2016 26.04.2016 2 Subsidio desempleo 27.04.2016 15.05.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 16.05.2016 17.05.2016 2 Subsidio desempleo 18.05.2016 05.06.2016

Subsidio desempleo 06.06.2016 11.06.2016

Subsidio desempleo 04.07.2016 08.07.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 09.07.2016 09.07.2016 1 Subsidio desempleo 10.07.2016 11.07.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 12.07.2016 12.07.2016 1 Subsidio desempleo 13.07.2016 15.07.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 16.07.2016 16.07.2016 1 Subsidio desempleo 17.07.2016 18.07.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 19.07.2016 19.07.2016 1 Subsidio desempleo 20.07.2016 29.07.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 30.07.2016 30.07.2016 1 Subsidio desempleo 01.08.2016 26.08.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 27.08.2016 27.08.2016 1 Subsidio desempleo 28.08.2016 02.09.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 03.09.2016 03.09.2016 1 Subsidio desempleo 04.09.2016 08.09.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 09.09.2016 10.09.2016 2 Subsidio desempleo 11.09.2016 15.09.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 16.09.2016 16.09.2016 1 Subsidio desempleo 17.09.2016 30.09.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 01.10.2016 01.10.2016 1 Subsidio desempleo 02.10.2016 19.10.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 20.10.2016 20.10.2016 1 Subsidio desempleo 21.10.2016 21.10.2016

RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT 22.10.2016 22.10.2016 1

Subsidio desempleo 23.10.2016 08.02.2017

Subsidio desempleo 09.02.2017 05.08.2017

Subsidio desempleo 09.08.2017 30.10.2017

Subsidio desempleo 01.11.2017 08.11.2017

Renta Activa Inserción 17.11.2017 16.10.2018

CAR* 08.11.2018 21.12.2018 22

REINER ARANDA ERICH 14.02.2020

*servicios sustituyendo a of‌icial de mantenimiento en EE Marqués de vallejo de Logroño

SEGUNDO

Con fecha 29.11.2018 inició período de IT, recaída de otro anterior (del 16.07.2018 al 26.10.2018) por trastorno obsesivo compulsivo.

Por Inspección médica y en fecha 13.03.2019 se emitió a instancia de la Mutua (Universal) alta con propuesta de incapacidad permanente.

Incoado el correspondiente expediente, fue citado a reconocimiento, y emitido por la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades su preceptivo informe, se propuso por el EVI la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, lo que se conf‌irmó por el Director Provincial del citado órgano gestor por Resolución de fecha 24.07.2019 que denegó la prestación y a su vez extinguió la prolongación de efectos económicos de la IT, por los siguientes motivos:

" Por no alcanzar las lesiones que padece, un cuadro suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 193.1 de la LGSS aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de Octubre (BOE 31.10.2015) y con el artículo 194 de la citada LGSS en relación con el artículo 36.2 del Decreto 2530/1970 de 20 de Agosto (BOE 15.099.1970).

Por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según lo dispuesto en el artículo 47 de la LGSS aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de Octubre (BOE 31.10.2015)".

TERCERO

La situación clínica considerada era la que sigue: Informe UMEVI de 2.04.2019)

1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: F42.- Trastorno obsesivo-compulsivo.

2. DIAGNÓSTICO

Trastorno obsesivo compulsivo con predominio de rituales y pensamientos. Episodio depresivo de intensidad moderada reactivo a trastorno obsesivo.

3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

Antecedentes: A los 25 años estuvo en tto con psiquiatra privado por trastorno de angustia y mejoró. En 2009 episodio depresivo que duró 4 meses, tratado por MAP y mejoró (tto 6 meses). Hace unos 8 años consumo excesivo de alcohol y cocaína, no consumo de otros tóxicos. Sintomatología depresiva reactiva a intensif‌icación de pensamientos y rituales obsesivos, en tto psiquiátrico desde 17.03.2017.

.- Expediente de incapacidad denegado en Mayo18 por la patología descrita en antecedentes. Mejoría clara de la sintomatología obsesiva y ánimo... en tto con Sertralina y Tranxilium (mala adherencia al tto con repercusión funcional escasa).

.- Solicitud de incapacidad a propuesta de Inspección a instancias de Mutua.

Psiquiatria (informe emitido 25.03.2019).

Paciente con los antecedentes descritos, desde 2009 que conoció a su esposa realizó cambio en estilo de vida, abandonó consumo perjudicial de tóxicos versus abuso. Desde 2016 de forma progresiva aparición de rituales y pensamientos obsesivos que han ido aumentando en intensidad y frecuencia hasta hace 2 meses que a ello se suma sintomatología depresiva de intensidad moderada, estando encamado las últimas 2 semanas. No puede ir al supermercado porque termina tirando la comida ya que cree que puede coger alguna enfermedad, no puede tocarle nadie porque cree que le pueden contaminar, lo que le lleva a estar en pánico de forma continuada. Exploración psicopatológica 17.03.2017: Insomnio características mixtas, ánimo triste, desesperanza, pensamientos y rituales de tipo obsesivo (riesgo de contaminación y coger enfermedad), intenta luchar porque

le parecen absurdos pero al f‌inal se rinde a ellos. Mantiene un ritmo ya que se encarga de llevar al cole a su hijo pero en cuanto puede tiende a encamarse, anhedonia, anergia.

D: Trastorno obsesivo compulsivo conb predominio de rituales y pensamientos. Episodio depresivo de intensidad moderada reactivo a trastorno obsesivo.

16.10.2018 Tto: Sertralina 100mgr 1-1-0-0, Tranxilium 10mg 1-00-1. Propongo contactar con trabajadora social para valorar minusvalía; acepta y que vuelva a psicología.

25.03.2019: En un inicio mejoría parcial de la sintomatología depresiva y obsesiva por lo que se animó a intentar trabajar. Posteriormente empeoramiento progresivo de ideación obsesiva hasta que se le dio baja laboral en Junio2018 ya que se encontraba muy limitado por la ideación obsesiva. Desde entonces ref‌iere está recluido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR