STSJ Canarias 794/2020, 30 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 794/2020 |
Fecha | 30 Octubre 2020 |
Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000507/2020
NIG: 3803844420190008950
Materia: Otros derechos laborales colectivos
Resolución:Sentencia 000794/2020
Proc. origen: Conflicto colectivo Nº proc. origen: 0001068/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS
Recurrente: Elisenda ; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS
Recurrido: EUREST COLECTIVIDADES S.L.; Abogado: HECTOR CLEMENTE VALDIVIA GONZALEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000507/2020, interpuesto por la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS y Elisenda, frente a Sentencia 000058/2020 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0001068/2019-00 en reclamación de Otros derechos laborales colectivos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS y Elisenda, en reclamación de Otros derechos laborales colectivos siendo demandado EUREST COLECTIVIDADES S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 3 de marzo de 2020, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La empresa demandada EUREST COLECTIVIDADES, S.L., con CIF B 80267420 Está dedicada a la actividad de elaboración de comidas y su distribución a los comedores escolares y otros que la empresa tiene concertadas para prestar el servicio. (Hecho no controvertido). SEGUNDO.- En fecha 22 de enero de 2018 la Empresa demandada remitió carta a la Presidente del Comité de Empresas, la cual obra en autos por lo que se da íntegramente por reproducida, informando de lo siguiente: "(.) Por medio de la presente, nos complace comunicarle el cambio del centro de trabajo al que los trabajadores se encuentras adscritos. Concretamente, a partir del próximo día 25 de febrero de 2018, los trabajadores dejarán de prestar servicios en su centro de trabajo sito en la calle Camino de la Verdellada 1, 38207, San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife) y pasarán a desarrollar sus funciones en el centro de trabajo de la Empresa sito en el Polígono Industrial Valle de Güimar. Manzana 5, parcela 38, 38550, Arafo (Santa Cruz de Tenerife). Como saben, los motivos que han llevado a la Dirección de la Compañía a la apertura del nuevo centro de trabajo son tanto de tipo sanitario y de seguridad, como de tipo organizativo y productivo. En concreto a través de dicha medida se busca: (i) Conseguir el correcto cumplimiento de la normativa en materia de sanidad y de prevención de riesgos laborales; y (ii) adaptar las instalaciones de la Empresa a las circunstancias de mercando existentes en la actualidad y, de este modo, poder mejorar los procesos de productividad. (.) En definitiva, con efectos del día 25 de febrero de 2018, los trabajadores pasarán a prestar sus servicios en el nuevo centro de trabajo lo que se les comunica con la suficiente antelación a los efectos de lo dispuesto en el art. 64.5.c) del Estatuto de los Trabajadores. Sin otro particular, y quedando a su disposición a través de la Dirección de la Empresa para cualquier información adicional que necesite sobre la medida que ahora se les comunica, les rogamos firmen esta carta, con todas sus páginas (.)" (Folios nº 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora). TERCERO.- En fecha 26 de enero de 2018 el Presidente del Comité de Empresa remite carta a la mercantil demandada del siguiente tenor: "Habiendo tenido conocimiento este Comité de Empresa del escrito entregado a los trabajadores y trabajadoras de la Cocina Central de Tenerife, comunicando el traslado de las instalaciones de UCP Tenerife desde La Laguna hasta el Polígono Industrial de Güimar, comunicamos: Que estando de acuerdo, o no, con el contenido de dicho escrito, si hemos observado2 que no especifica ni menciona perjuicio económico que acarrea a los trabajadores y trabajadoras, el traslado del centro, debido al aumento de distancia del nuevo centro. Por tanto, solicitamos con carácter de urgencia una reunión con la representación de la empresa para tratar de este asunto (.)" CUARTO.- Según el art. 43 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, punto 1.A.c), con carácter previo a su ejecución la empresa deberá informar a los Comités de Empresa y Delegados de Personal, entre otras materias, el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales. QUINTO.- Por CC.OO se presenta solicitud de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario en fecha 01/04/2019. TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: DESESTIMO la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CC.OO. y Dña. Elisenda contra EUREST COLECTIVIDADES, S.L. y, en su consecuencia, ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS y Elisenda, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de octubre de 2020.
La actora recurre al amparo de lo...
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