STSJ Canarias 795/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2020
Número de resolución795/2020

Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000462/2020

NIG: 3803844420190008758

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000795/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001042/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Edemiro ; Abogado: ROSA MARIA DIAZ HERNANDEZ

Recurrido: YESICON CONSTRUCCIONES S.L.; Abogado: JUAN MANUEL GARCIA DOMINGUEZ

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Edemiro contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2020, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 104/2019 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Edemiro contra la empresa "YESICON CONSTRUCCIONES, SL" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, siendo parte el Ministerio Fiscal, dictándose sentencia con fecha 6 de marzo de 2020 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Edemiro, mayor de edad, con DNI NUM000 inició su relación laboral con YESICON CONSTRUCCIONES SL, mediante contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, a jornada completa, con la categoría profesional de peón-pintor y salario de 1384,23 euros. La causa de contratación temporal consignada en el contrato es: la realización de obra o servicio consistente en reparación de la fechada y trabajos de pintura del Hotel La Perla" (documentos 1 a 15 de la parte actora).

SEGUNDO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical (hecho no controvertido). TERCERO.- El 7 de octubre de 2019, el actor recibió comunicación escrita de terminación de contrato por f‌inalización de la obra para la que fue contratado, con efectos de 6 de octubre de 2019 (documento 16 de la parte actora). CUARTO.- El 7 de Noviembre de 2018, el actor inicia situación de IT con diagnóstico: gripe; causando alta medica el 16 de Noviembre de 2018 (documento 15 de la parte demandada). QUINTO.- El 8 de mayo de 2019, el actor inicia situación de IT por dolor en extremidades, con una duración estimada de 37 días (documento 17 de la parte actora). SEXTO.- El 16 de julio de 2019, el actor inició un nuevo proceso de IT, con diagnóstico: trastorno de bolsas y tendones en región del hombro, con una duración estimada de 276 días. A la fecha del acto de juicio oral, continuaba en situación de IT (documento 18 de la parte actora). SÉPTIMO.- La relación laboral de las partes se rige por lo dispuesto en el convenio colectivo de la construcción para la provincia de Santa Cruz de Tenerife (hecho no controvertido). OCTAVO.- Los trabajos de reparación y pintado de los paramentos exteriores del Hotel La Perla comenzaron el 25 de septiembre de 2017 y f‌inalizaron el 3 de octubre de 2019 (documento 4 aportado por la parte demandada, consistente en acta de recepción y f‌inalización de obra). NOVENO.- El actor percibió 1257,54 euros líquidos, en concepto de saldo y f‌iniquito, que incluían 1096,69 euros de indemnización. Así como 1019,84 euros líquidos en concepto de paga extra de Navidad y 1051,43 euros en concepto de paga extra de verano (folios 30 a 39 de la parte demandada). DÉCIMO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC en fecha 4 de Noviembre de 2019, celebrándose el acto, con resultado Intentado sin efecto, en fecha 9 de Diciembre de 2019.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

- Que, en relación a la acción de despido, DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por D. Edemiro frente a YESICON CONSTRUCCIONES SL y el FOGASA. - Que, en relación a la acción de reclamación de cantidad, DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Edemiro frente a YESICON CONSTRUCCIONES SL y el FOGASA. Y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar a la actora el importe de 906,34 euros, correspondientes a vacaciones de 2019. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los terminos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Edemiro, trabajador que ha venido prestando servicios como Peón Pintor para la empresa "YESICON CONSTRUCCIONES, SL" desde

el día 26 de septiembre de 2017, articulándose formalmente dicha relación de prestación de servicios mediante la suscripción de un contrato temporal en la modalidad de obra o servicio determinado (cuyo objeto era "reparación de la fachada y trabajos de pintura del Hotel La Perla"), que interesaba que se declarara que el cese por f‌in de contrato del que fuera objeto el día 7 de octubre de 2019 era constitutivo de despido nulo o, subsidiariamente improcedente, por estimar que había quedado acreditada la f‌inalización de la obra para cuya realización había sido contratado y que, en cambio, no había quedado demostrado que el cese fuera discriminatorio y estuviera basado en la discapacidad del trabajador.

Frente a la misma se alza el demandante mediante recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y otros tantos de censura jurídica a f‌in de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra en la que, estimando íntegramente los pedimentos contenidos en su demanda, se declare la nulidad de su despido disciplinario, manteniendo que el mismo tiene como causa exclusiva su situación de discapacidad o, subsidiariamente la improcedencia, al no haber quedado acreditada la f‌inalización de la obra objeto del contrato.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita el demandante la modif‌icación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la f‌inalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal sexto, expresivo del proceso de incapacidad temporal cursado por el actor, por la siguiente:

"El 16 de julio de 2019, el actor inició un nuevo proceso de IT, con diagnóstico: trastorno de bolsas y tendones en región del hombro, con una duración estimada de 276 días. A la fecha del acto de juicio oral, continuaba en situación de IT. El proceso de IT se preveía inicialmente de corta duración para posteriormente transformarse en una IT de larga duración, siendo ésta una circunstancia conocida por la empresa estando incluso en IT durante los meses siguientes que sucedieron al despido. De hecho, el actor continua en situación de IT a la fecha de la vista oral".

Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 101 a 103 de las actuaciones, consistentes en copias de los partes de baja del actor.

- B) Sustituir la actual redacción del ordinal octavo, expresivo de las fechas de inicio y f‌inalización de los trabajos de pintura en el "Hotel La Perla", por la siguiente:

"Los trabajos de reparación y pintado de los paramentos exteriores del Hotel La Perla comenzaron el 25 de septiembre de 2017 y f‌inalizaron el 3 de octubre de 2019. No consta en autos en qué consistía la obra ni cuantos trabajadores habían de realizar la misma. No constan en autos cuadrantes horarios del horario del actor y si el mismo prestaba únicamente en este establecimiento, igualmente tampoco consta en autos que trabajador contratado durante la situación de baja del actor, supuestamente f‌inalizó la obra".

Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 76 a 114 de las actuaciones, consistentes en copias del contrato de trabajo suscrito por el actor y de diversas nóminas del mismo.

Con carácter previo a la vista de la fundamentación del recurso se han de realizar algunas precisiones. Como con reiteración viene señalando esta Sala, los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectif‌icarse), si concurren los siguientes requisitos:

- A) De carácter sustantivo:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal de suplicación (pues este recurso no es una segunda instancia, sino un recurso extraordinario) a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada e incorporada al proceso, sino que la misma debe operar sobre prueba documental o pericial que demuestre patentemente el error de hecho.

  2. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador, por un juicio valorativo personal y...

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