SAP Barcelona 29/2021, 11 de Enero de 2021

PonenteMARTA CERVERA MARTINEZ
ECLIES:APB:2021:60
Número de Recurso1303/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución29/2021
Fecha de Resolución11 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178168075

Recurso de apelación 1303/2020 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 6868/2018

Parte recurrente/Solicitante: BBVA, S.A.

Procurador/a: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano

Abogado/a: PATRICIA NAVARRO MONTES

Parte recurrida: Santiaga

Procurador/a: Oscar Entrena Lloret

Abogado/a: ARACELI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Cuestiones: Costas de instancia.

SENTENCIA núm. 29/2021

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

Barcelona, a once de enero de dos mil veintiuno.

Parte apelante: BBVA, S.A.

Parte apelada: Santiaga .

Resolución recurrida: Sentencia.

- Fecha: 22 de julio de 2019

- Parte demandante: Santiaga .

- Parte demandada: BBVA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por demandante D/Dª. Santiaga, representados por Procurador D/Dª. OSCAR ENTRENA LLORET y defendido por Letrado D/Dª. ARACELI RODRIGUEZ GONZALEZ contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., (BBVA), representado por Procurador Dª. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ. MANGLANO y defendido por Letrado, Dª. PATRICIA NAVARRO MONTES, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y en consecuencia:

1. Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en el préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 28 de febrero de 2013, ante notario D. Anton de la Peña Parga, nº 113 de su protocolo, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la f‌inca, hogar o incendio; las referencias a la primera tasación del inmueble. Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (880,18.- EUROS) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

2. Que se dicte mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance f‌irmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenida en el préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 28 de febrero de 2013, ante notario D. Anton de la Peña Parga, nº 113 de su protocolo.

3. Tener a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados y al 50% de los gastos de notaría y gestoría derivados de la nulidad de la cláusula gastos.

4. Hacer expresa condena en costas en este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 7 de enero de 2021.

Actúa como ponente la magistrada Marta Cervera Martínez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conf‌licto en esta instancia.

1. La parte actora, Santiaga, interpuso demanda contra BBVA, S.A. solicitando la nulidad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes, con la condena a devolver a la actora todas las cantidades percibidas en exceso por el funcionamiento de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro e imposición de costas a la entidad demandada.

En el acto de la audiencia previa se ha desistido de parte de las cantidades reclamadas, del impuesto de actos jurídicos documentados, así como al 50% de los gastos de notaría y gestoría.

2. BBVA, S.A. se opuso a la pretendida nulidad.

3. La resolución recurrida estima la demanda y declaró nula la cláusula de gastos, con las consecuencias reseñadas.

4. El recurso de la demandada ataca el pronunciamiento relativo a las costas. La actora se ha opuesto interesando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Costas de primera instancia. Incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020.

5. El artículo 394.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone, en relación a la condena en costas de la primera instancia, que si " fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad ." En este caso la demanda se estima en parte, pues sólo se acoge

parcialmente la pretensión restitutoria. Además, esa pretensión se reconoce en una cantidad muy alejada a la reclamada inicialmente en la demanda.

Este tribunal, en supuestos idénticos al enjuiciado, ha venido aplicando dicho precepto, descartando la condena en costas a la entidad demandada, criterio coincidente con el del Tribunal Supremo, que en la Sentencia del Pleno de 23 de enero de 2019 ( STS 101/2019, ECLI ES:TS:2019:101 ), que f‌ijó doctrina en relación con los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, aplicó el criterio legal del artículo 394.2º de la LEC (fundamento séptimo, apartado tercero). Cuando el Tribunal Supremo sentó ese criterio para los casos de estimación parcial en la nulidad de la cláusula gastos, ya había otorgado relevancia suf‌iciente al principio de efectividad para concluir que la regla general del vencimiento objetivo, caso de estimación total de la demanda, no podía exceptuarse por la existencia de dudas de derecho en relación con los efectos de la nulidad de la cláusula suelo ( Sentencia 419/2017, de 4 de julio ), criterio que luego ha extendido a la nulidad de cláusulas en el préstamo multidivisa ( Sentencia de 17 de septiembre de 2020, ECLI ES:TS :202:2838).

6. No creemos que el criterio seguido por el Tribunal Supremo y por esta misma Sección, sentando con respeto a las normas y principios del Derecho de la Unión, deba ser modif‌icado a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19, Unión de Créditos Inmobiliarios y UNÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, ECLI: EU:C:2020:578 ). O no, cuando menos, en casos como el presente en el que se da una gran disparidad entre lo pretendido por el consumidor y lo reconocido en sentencia.

7. Dicha Sentencia ha declarado lo siguiente:

"5) El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo signif‌icativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales".

8. En sus fundamentos el Tribunal de Justicia explica su conclusión de la siguiente forma:

93 Mediante su duodécima cuestión prejudicial en el asunto C-224/19, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, fundamentalmente, si el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo.

94. En...

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