STSJ Cataluña 303/2020, 4 de Noviembre de 2020

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2020:8838
Número de Recurso28/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución303/2020
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en Sumario/PA nº 28/2020

Procedimiento Sumario nº 24/2018, Sección 7ª Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento Sumario nº 4/2018 , Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000

S E N T E N C I A Nº 303

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Carles Mir Puig

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 4 de noviembre de 2020

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 28/2020 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 7 de noviembre de 2019, en su Rollo de Procedimiento Sumario 24/2018, en el que figura como acusado Leovigildo.

Ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado que sobre las doce del mediodía del 14 de octubre de 2017 Leovigildo, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1999, se hallaba en su habitación, en el domicilio que compartía con sus padres, sito en la CALLE000 nº NUM001, de DIRECCION000, en compañía de Vicenta, la cual contaba con 16 años de edad, al haber nacido el NUM002 de 2001, y que había acudido allí después de contactar con Leovigildo por medio de una aplicación de mensajería digital.

Mientras ambos se hallaban tumbados en una litera viendo la televisión Leovigildo empezó a besar a Vicenta y esta le correspondió. En un momento dado, Leovigildo le bajó los pantalones, lo que ella quiso impedir subiéndoselos. Haciendo uso de su mayor fuerza, Leovigildo terminó por bajárselos, junto con las bragas, haciendo inútiles los esfuerzos de Vicenta por ponérselos. Seguidamente, contra la voluntad de la menor, la tumbó en la litera y aunque Vicenta intentaba rechazarle empujando con las piernas, con el pene le penetró vaginalmente, provocando que sangrara por rotura del himen.

Vicenta padecía una discapacidad evaluada en el 48% por disfasia (retraso en el desarrollo del lenguaje) y coeficiente intelectual límite. No consta que Leovigildo lo conociera o pudiera apreciarlo."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Leovigildo como responsable en concepto de autor de un delito de violación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas y responsabilidades:

  1. La pena de seis años de prisión.

  2. La accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de violación.

  3. Libertad vigilada por plazo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad y que consistirá en la obligación de participar en programas de educación sexual.

  4. La prohibición de aproximarse a menos de mil (1.000) metros de Vicenta y de su domicilio, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de seis años.

  5. A indemnizar a Vicenta la cantidad total de cinco mil (5.000) euros, suma que hasta su pago devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  6. A abonar las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Leovigildo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único motivo: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia

  1. Un motivo sustenta el recurso formulado por la representación del Sr. Leovigildo. A su parecer, la declaración de hechos probados no se asienta en prueba suficiente. El tribunal de instancia otorga un valor hipertrofiado a las informaciones aportadas por la Sra. Vicenta, sin contrabalancear las graves inconsistencias que presenta su relato. Este no solo carece de toda corrobación objetiva sino que, además, presenta graves contradicciones internas con lo manifestado en las diferentes fases del proceso y lo afirmado por otros testigos referenciales. Tres son las contradicciones a destacar, según el apelante. La primera, si manifestó o no al recurrente que "parara" durante el acto sexual -en la declaración policial lo afirmó, en la preconstituida indicó que no dijo nada y también ante las psicólogas que la examinaron-; la segunda, si el recurrente utilizó fuerza o violencia. Vicenta en la declaración sumarial afirmó que no. Y la tercera, sobre cuándo comunicó lo sucedido a su madre. En fase policial manifestó que en un primer momento le dijo a su madre que la relación fue consentida para después indicar que su madre se enteró quince días después, una vez habló con la psicóloga. Por otro lado, la prueba acreditó que la entonces menor de edad sufría un trastorno de conducta que le hacía mantener contactos con chicos, reconociendo Vicenta en la declaración sumarial que "cuando lo hago no controlo". Así mismo, la denuncia se presentó diez meses después del hecho presunto lo que sugiere ausencia de persistencia incriminatoria. Tampoco se objetivan lesiones o secuelas lo que parece poco compatible con un episodio de agresión sexual realmente vivido. La inconsistencia de los resultados probatorios debe conducir a dictar una sentencia absolutoria en esta instancia.

  2. El motivo, impugnado por el Ministerio Fiscal, no puede prosperar. Los resultados que arroja el cuadro de prueba permiten fijar los hechos sustanciales declarados probados en la instancia más allá de toda duda razonable. Cuadro probatorio que se ha integrado por medios primarios y medios secundarios de reconstrucción. Entre los primeros, se encuentran la declaración del acusado, Sr. Leovigildo, y la declaración de la testigo directa, Sra. Vicenta. Dentro del segundo grupo aparecen las declaraciones de los otros testigos, las periciales psicológica y médico-forense así como la documental aportada.

  3. Dicha clasificación responde, en esencia, a un criterio cualitativo de potencialidad probatoria. Atendiendo a los hechos justiciables introducidos en el escrito de acusación resulta evidente que su prueba depende, en gran medida, del valor acreditativo que se otorgue al testimonio de la persona que de manera directa afirma la realidad de los mismos y, en lógica alternativa probatoria, de quien los niega. Los medios secundarios vendrían a suministrar información relevante para la corroboración de los testimonios primarios, pero carecerían, prima facie, de idoneidad acreditativa, por sí mismos, para fundar, exclusivamente sobre sus resultados, la declaración de condena pretendida por las acusaciones.

  4. Partiendo de dicha clasificación debe recordarse que la prueba suficiente que reclama la Jurisprudencia Constitucional para enervar la presunción de inocencia puede venir integrada, exclusivamente, por la declaración testifical de la víctima siempre que permita reconstruir tanto la existencia del hecho punible como la concreta participación en el mismo de la persona acusada.

    En supuestos como el que nos ocupa, en los que el cuadro probatorio sobre el que se sostiene la acusación viene determinado, esencialmente, por el testimonio de la persona que afirma ser la víctima de los hechos delictivos, en particular en delitos de índole sexual y aquellos que se producen en el marco de las relaciones personales, al abrigo general de la intervención y visión de...

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