SAP Barcelona, 7 de Diciembre de 2021

PonenteJORGE OBACH MARTINEZ
ECLIES:APB:2021:12167
Número de Recurso12/2020
ProcedimientoSumario
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION SEXTA

Rollo Sala: Sumario 12/2020

Sumario 1/2019

Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION006

Tribunal:

Sr. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

Sr. JORGE OBACH MARTINEZ

Sr. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ

S E N T E N C I A

En Barcelona a 7 de diciembre de 2021.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION007, por delitos contra la libertad sexual y delito de descubirimiento y revelación de secretos, contra los siguientes procesados:

Eloy, con DNI NUM013, nacido en Barcelona, el NUM014 de 1995, hijo de Eulalio y de Teresa, domiciliado en DIRECCION008 (Barcelona), RAMBLA001 NUM015 ; en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. LEILA CABO GODOY y defendido por el Letrado, Sr. DAVID SUÑE BEL;

Ismael, con DNI NUM016, nacido en DIRECCION009 (Barcelona) el día NUM017 de 1998, hijo de José y de Apolonia ; domiciliado en DIRECCION006 (Barcelona), CALLE003, NUM018 ; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. ANA Teresa BERNAUS VIDORRETA y defendido por el Letrado, Sr. JOAN RIUS GARCIA.

Lucio, con DNI NUM019, nacido en Barcelona el día NUM020 de 1998, hijo de Marino y de Carolina, domiciliado en DIRECCION008 (Barcelona), CALLE004 NUM021 ; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. MARTA PRADERA RIVERO y defendido por el Letrado, Sr. ANTONI LLOBET VILARO.

El MINISTERIO FISCAL ha ejercitado la acusación pública.

La denunciante, Diana ., ha ejercitado la acusación particular bajo la representación de la Procuradora de los Tribunales, Sra. MARTA LUJUA CASABON y la asistencia de la Letrada, Sra. ESTHER GUERRERO PUEYO.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado Sr. Jorge Obach Martínez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta del Sumario indicado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION006, formándose el correspondiente procedimiento ordinario de Sala, Sumario 12/20; se designó ponente y tras los trámite pertinentes, el MINISTERIO FISCAL presentó escrito de calif‌icaciones provisionales formulando acusación contra los siguientes procesados Eloy, Ismael y Lucio

, responsable el cada uno de ellos de tres delitos de agresión sexual con acceso carnal de los arts. 178 y 179 CP en relación con el art. 180.3 CP, en concepto de autor por uno de ellos conforme al artículo 27 y 28, del CP y en concepto de cooperador necesario, conforme a los artículos 27 y 28.2 b) del CP, respecto a los otros dos delitos de agresión sexual; a Lucio igualmente se le consideraba responsable de tres tres delitos de agresión sexual con acceso carnal de los arts. 178 y 179 CP en relación con el art. 180.3 CP, en concepto de autor por uno de ellos conforme al artículo 27 y 28, del CP y en concepto de cooperador necesario, conforme a los artículos 27 y 28.2 b) del CP, respecto a los otros dos delitos de agresión sexual así como responsable en concepto de autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en el art. 197.1 y 3 del Código Penal.

El MINISTERIO FISCAL solicitó la imposición de las siguientes penas:

A Lucio, por el delito de agresión con acceso carnal previsto y penado en los arts. 178 y 179 CP en relación con los arts. 180.3 CP, en concepto de autor, a la pena de prisión de quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena del art. 55 CP; de conformidad con el art. 57.1 del CP, la prohibición de aproximarse a Diana . a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a

1.000 metros así como que se comunique con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual y durante un periodo de tiempo superior en diez años al de la pena de prisión que resultase impuesta en sentencia; por cada uno de los dos delitos de agresión sexual con acceso carnal previsto y penado en los arts. 178 y 179 CP en relación con el art. 180.3 CP, a la penas, en concepto de cooperador necesario, a la pena de catorce años de prisión para cada uno de ellos así como inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme al art. 55 CP y de conformidad con el art.

57.1 del CP. y para cada uno de los delitos, la prohibición de aproximarse a Diana . a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros así como que se comunique con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual y durante un periodo de tiempo superior en diez años al de la pena de prisión que resultase impuesta en sentencia. Por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en el art. 197.1 y 3 del CP la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena si procediese.

A Eloy por el delito de agresión sexual con acceso carnal previsto y penado en los arts. 178 y 179 CP en relación con los arts. 180.3 CP, en concepto de autor, a la pena de prisión de quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena del art. 55 CP; de conformidad con el art. 57.1 del CP, la prohibición de aproximarse a Diana . a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros así como que se comunique con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual y durante un periodo de tiempo superior en diez años al de la pena de prisión que resultase impuesta en sentencia; por cada uno de los dos delitos de agresión sexual con acceso carnal previsto y penado en los arts. 178 y 179 CP en relación con el art. 180.3 CP, a la penas, en concepto de cooperador necesario, a la pena de catorce años de prisión para cada uno de ellos así como inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme al art. 55 CP y de conformidad con el art. 57.1 del CP. y para cada uno de los delitos, la prohibición de aproximarse a Diana . a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros así como que se comunique con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual y durante un periodo de tiempo superior en diez años al de la pena de prisión que resultase impuesta en sentencia.

A Ismael por el delito de agresión sexual con acceso carnal previsto y penado en los arts. 178 y 179 CP en relación con los arts. 180.3 CP, en concepto de autor, a la pena de prisión de quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena del art. 55 CP; de conformidad con el art. 57.1 del CP, la prohibición de aproximarse a Diana . a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros así como que se comunique con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual y durante un periodo de tiempo superior en diez años al de la pena de prisión que resultase impuesta en sentencia; por cada uno de los dos delitos de agresión sexual con acceso carnal previsto y penado en los arts. 178 y 179 CP en relación con el art. 180.3 CP, a la penas, en concepto de cooperador necesario, a la pena de catorce años de prisión para cada uno de ellos así como inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme al art. 55 CP y de conformidad con el art. 57.1 del CP. y para cada uno de los delitos, la prohibición de aproximarse a Diana . a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros así

como que se comunique con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual y durante un periodo de tiempo superior en diez años al de la pena de prisión que resultase impuesta en sentencia.

Igualmente, la representante del MINISTERIO FISCAL, de conformidad con el art. 192.1 del Código Penal interesó se impusiera a cada uno de los procesados, la medida de libertad vigilada durante el tiempo de diez años así como se les condenara al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, la representante del MINISTERIO FISCAL, solicitó que los procesados de manera conjunta y solidaria deberán indemnizar a la perjudicada Diana .,en la suma de 30.000 euros por el daño moral causado así como en 360 euros por las lesiones sufridas; dichas cantidades devengarían el interés legal del dinero que se devengue, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

En idéntico trámite, la acusación particular de Diana ., formuló escrito de calif‌icaciones provisionales en el mismo sentido que el formulado por el MINISTERIO FISCAL, solicitando idénticas penas que la acusación pública salvo para el delito de descubrimiento y revelación de secretos, del que responde en concepto de autor el procesado Lucio que interesó la pena de cuatro años de prisión.

En concepto de responsabilidad civil, esta acusación particular solicitó que los procesados indemnizaran a Diana ., conjunta y solidariamente en la cantidad de 45.000 euros por el daño moral causado, así como en la cantidad de 360 euros por las lesiones sufridas, cantidades que devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la LECivil.

TERCERO

Por su parte, en el trámite de calif‌icaciones provisionales, las defensas de...

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