SAP Barcelona, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 6 (penal)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Sexta

ROLLO DE SUMARIO núm. 5/2022-B

SUMARIO núm. 2/2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. 2-EL PRAT DE LLOBREGAT

SENTENCIA Nº

Tribunal

D. José Manuel del Amo Sánchez

D. Miguel Ángel Ogando Delgado

Dª. Laura Gómez Lavado

En Barcelona, a doce de diciembre de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, la presente causa, Rollo de Sumario núm. 5/2022 que procede del sumario núm. 2/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Prat de Llobregat por delitos de detención ilegal y agresión sexual a menor, que se sigue contra Cosme, con DNI núm. NUM000, con antecedentes penales no computables, que ha sido representado por la procuradora Dª. María Paz López Lois y defendido por el letrado D. José Javier Moreno Mur.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida por Dª. Penélope y D. Eduardo, que han sido representados por el procurador D. Oscar Bagan Catalán y defendidos por el letrado

D. Juan Miguel Jiménez Rojas.

Es ponente el magistrado José Manuel del Amo Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de atestado que dio lugar, primero, a las Diligencias Previas núm. 570/2020 y, después, al Sumario 2/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Prat de Llobregat.

Acordada la conclusión del sumario por auto de 30 de noviembre de 2021 y elevado a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, se conf‌irmó la conclusión y se dio traslado a las partes a efectos de calif‌icación

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal; y de un delio de agresión sexual a menor de los artículos 183.1 y 2 primer inciso y 4) del mismo código. De ambos delitos sería autor Cosme, para el que

solicitó las penas de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por el delito de detención ilegal; y de nueve años de prisión e inhabilitación absoluta por el delito de agresión sexual.

De conformidad con el artículo 57.1 y 2 del mismo código, solicitó la adopción de la medida de prohibición de acercamiento a una distancia inferior a mil metros a la persona de Sacramento, con prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, por tiempo superior en seis años a la pena de prisión.

Asimismo, solicitó la condena del acusado a la medida de libertad vigilada de los artículos 192.1 y 96.3 del mismo código, durante ocho años a ejecutar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Y costas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena a indemnizar a Sacramento en la cantidad de 4.894 euros, con los intereses del artículos 576 del Código Penal.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal; y de un delio de agresión sexual a menor de los artículos 183.1 y 2 primer inciso y 4.b) del mismo código. De ambos delitos sería autor Cosme, para el que solicitó las penas de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por el delito de detención ilegal; y de diez años de prisión e inhabilitación absoluta por el delito de agresión sexual.

De conformidad con el artículo 57.1 y 2 del mismo código, solicitó la adopción de la medida de prohibición de acercamiento a una distancia inferior a mil metros a la persona de Sacramento, con prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, por tiempo superior en seis años a la pena de prisión.

Asimismo, solicitó la condena del acusado a la medida de libertad vigilada de los artículos 192.1 y 96.3 del mismo código, durante ocho años a ejecutar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Y costas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena a indemnizar a Sacramento en la cantidad de

10.535,48 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

CUARTO

La defensa, en sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución por no ser los hechos constitutivos de delito.

QUINTO

En el juicio oral, celebrado los días 21 y 25 de noviembre de 2022, han comparecido las partes.

Como cuestión previa, al inicio de la vista, la defensa del acusado propuso practicar las testif‌icales previamente acordadas. El tribunal reitero su decisión denegatoria y se formuló protesta.

No obstante, a la f‌inalización de la primera jornada del juicio se reconsideró la decisión y se admitió la testif‌ical del agente de los Mossos dEsquadra núm. NUM001 .

En las sesiones del juicio se han practicado las pruebas admitidas con las excepciones que constan.

SEXTO

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa han elevado sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

SÉPTIMO

Finalmente, tras conceder al acusado el derecho a la última palabra, el juicio ha quedado visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARAN PROBADOS los siguientes hechos:

PRIMERO

Cosme, con DNI núm. NUM000, con antecedentes penales no computables, sobre las 19:00 horas del 4 de agosto de 2020, se encontraba en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 . En el mismo lugar estaba la menor Sacramento, que al tiempo de los hechos tenía catorce años de edad, que conversaba con una amiga.

Cosme se acercó a la menor Sacramento y tras un intercambio de palabras entre ellos, ambos marcharon juntos a la estación de tren de RENFE de la misma localidad. Se montaron en el tren y se bajaron en la estación de DIRECCION001, desde donde se dirigieron a una casa sita en el núm. NUM002 de la CALLE001 de la citada localidad.

SEGUNDO

Una vez en la casa, Cosme le dijo que se tenía que comportar como su esposa y comenzó a tocarle los pechos y la vagina por la zona externa. En ese momento, entraron dos personas más que no han sido identif‌icadas y ejecutaron los mismos tocamientos.

El acusado y los dos individuos abandonaron la habitación. El acusado volvió a entrar y, tras insistir en que era su mujer, propuso a Sacramento que le hiciera una felación. Esta se negó y Cosme sujetó su pene y lo acercó a los labios de la menor, al tiempo que le agarraba fuertemente de la cabeza para atraerla hacia sí. No

llegó a introducirle el pene en la boca porque Sacramento se resistió. A continuación, el acusado se masturbó ante Sacramento hasta que eyaculó.

TERCERO

Esta situación se prolongó hasta las 01:00 horas del 5 de agosto, momento en el que Sacramento consiguió abandonar la casa por sus propios medios.

CUARTO

A consecuencia de los hechos Sacramento sufre estrés postraumático que se manif‌iesta en los siguientes síntomas: Recuerdos angustiosos, recurrentes, involuntarios e intrusivos; malestar psicológico intenso por exponerse a factores que simbolizan aspectos relacionados con los hechos; evitación de recorridos frecuentados por el acusado; creencias negativas sobre sí misma y los demás; pensamientos relacionados con el deseo de morir; percepción distorsionada de las causas o consecuencias de los hechos que realiza; estado emocional negativo persistente; disminución del interés en participar en actividades signif‌icativas; incapacidad persistente en experimentar sensaciones positivas; agravación de los síntomas de angustia; sensación de ser juzgada y mirada por los demás; comportamiento irritable; conductas autolesivas; hipervigilancia; problemas de concentración con disminución del rendimiento escolar; y alteración del sueño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Delitos objeto de acusación. Planteamiento de las partes.

PRIMERO

Las acusaciones han presentado acusación por los delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal; y de un delio de agresión sexual a menor de los artículos 183.1 y 2 primer inciso y 4) del mismo código.

En este fundamento vamos a referirnos no sólo a la tipif‌icación de las conductas; también analizaremos la relación entre ambos delitos.

  1. Dice el artículo 163.1: " El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años ".

    Los verbos rectores del tipo han sido interpretados por la jurisprudencia en sentido amplio. En esencia en este delito la conducta típica se conforma como una privación de libertad de la víctima . Y esta privación se concreta en una restricción de sus movimientos o de su capacidad para decidir libremente dónde quiere ir o donde quiere permanecer.

    Las acusaciones fundamentan su pretensión de condena por este delito en que el acusado obligó a la menor mediante intimidación a que le acompañase a la estación de RENFE de DIRECCION000, a coger el tren para dirigirse a DIRECCION001 y, una vez allí, a ir a su casa de la que no quería dejarla salir.

    La defensa opone que la menor se marchó voluntariamente con el acusado, que quiso ayudarla porque se quería ir de su casa y marcharse a Tarragona.

    Como expondremos, cuando se acusa por ambos delitos, sea en concurso real o en concurso medial, es necesario profundizar en los hechos principalmente desde el plan del delito del sujeto activo, la necesaria para ejecutar el acto atentatorio contra la libertad sexual. La comisión del delito contra la libertad sexual de ordinario se acompaña de una momentánea privación de libertad del sujeto pasivo. Por tanto, en estos casos hay que resolver si esa privación de libertad se consume en el delito contra la libertad sexual como delito principal o si, por el contrario, tiene sustantividad propia y puede dar lugar a un concurso real o medial.

  2. El Ministerio Fiscal y la acusación particular calif‌ican el...

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