STSJ Comunidad de Madrid 1058/2020, 25 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1058/2020
Fecha25 Noviembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0030985

Procedimiento Recurso de Suplicación 594/2020 -LO

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 673/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 1058/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 594/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VÍCTOR M BESCÓS TOMÀS en nombre y representación de SERVICIOS DE MICROINFORMATICA SA. y SVT PROVEEDOR DE SERVICIOS INTERNET SL, contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 673/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Rodrigo frente a SVT PROVEEDOR DE SERVICIOS INTERNET SL y SERVICIOS DE MICROINFORMATICA SA. y ESSENTIAM SERVICE SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Se emiten facturas por ACAYT Rodrigo a nombre de SVT PROVEEDORES DE SERVICIOS INTERNET SL por diseño e implantación de Servicios Cloud y por gastos de visitas. Se adjuntan la relación de los gastos en un impreso de SEMIC y los justif‌icantes.

Se emiten facturas desde el 25/04/2012 hasta el 05/11/2014

En el año 2012 el importe mensual variaba.

En el año 2013 y 2014 el importe mensual era idéntico todos los meses excepto el importe por gastos de viajes. El importe f‌ijo mensual era de 6.000 euros más los gastos de viajes (folio 50 a 57 y 297 a 346)

Las facturas no tienen número correlativo.

SEGUNDO

El 08/03/2013 se f‌irma entre SVT PROVEEDOR DE SERVICIOS INTERNET SL y el actor en documento de préstamo.

TERCERO

En las declaraciones de la renta del actor del año 2014, consta como ingreso explotación 78.764,51 euros y rendimiento de trabajo de 4.416,07 euros y en el año 2015 como rendimiento de trabajo 52.997,64 euros.

CUARTO

ESSENTIAM SERVICE SL con domicilio en calle Aguacate 56 - 2º D de Madrid, el socio único es SERVICIOS MICROINFORMATICA SOCIEDAD ANÓMINA. El Consejero y Presidente es D. Luis Pablo y objeto social:

La fabricación, compra, alquiler y venta al por mayor y al detalle, la comercialización, importación y exportación de equipos, programas, periféricos, accesorios y consumibles informáticos de todo tipo. Todo ello por cuenta propia y de terceros.

Inició operaciones el 13/12/2013.

El resultado del ejercicio año 2017 fue de 29.197,94 euros, y en año 2018 pérdidas de 79.779,85 euros.

De SVT PROVEEDOR DE SERVICIOS INTERNET SL, el Presidente era D. Luis Pablo, Vicepresidente D. Juan Manuel y Secretario D. Juan Francisco hasta febrero de 2018.

Posteriormente el socio único es GIGAS HOSTING SOCIEDAD ANÓNIMA

SERVICIOS DE MICROINFORMATICA SA se inscribió en fecha 12/12/2017, el administrador único, presidente y consejero es D. Luis Pablo .

QUINTO

Se suscribió el 01/12/2014 contrato de trabajo indef‌inido entre D. Rodrigo y SVT PROVEEDOR DE SERVICIOS INTERNET SL, categoría Ingeniero superior para realizar los trabajos en Lleida.

SEXTO

SVT PROVEEDOR DE SERVICIOS INTERNET SL y SERVICIOS DE MICROINFORMATICA SA representadas por D. Juan Francisco y vende el 29/12/2017 a ESSENTIAM SERVICE SL, representadas por D. Luis Pablo, determinados activos, subrogándose la compradora en los trabajadores por un euro.

SEPTIMO

El actor deja, formalmente, de ser trabajador de SVT PROVEEDOR DE SERVICIOS INTERNET SL y pasa por la transmisión de empresas a ESSENTIAM SERVICE SL desde el 01/01/2018 como ingeniero superior y se comunica esta subrogación y salario anual de 53.000 euros, antigüedad 01/12/2014 (folio 226) y centro de trabajo en calle Aguacate 56 Madrid y a distancia calle San Sebastián 17 Tamarite de Litera Lleida.

En la nómina consta salario mensual con parte proporcional de pagas 4.916,67 euros y aparecen descuentos por anticipo y embargo salarial (folio 218 a 225)

El actor sigue prestando servicios como lo hacía antes, si bien formalmente, se cambia de contrato y presta servicios indistintamente para SERVICIOS DE MICROINFORMATICA SA, SVT PROVEEDOR DE SERVICIOS INTERNET SL y ESSENTIAM SERVICE SL.

OCTAVO

Se notif‌ica:

Madrid, a 30 de abril de 2019

Muy señor nuestro:

Por medio de la presente lamentamos tener que comunicarle que la empresa se ve obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma, con efectos de hoy 30 de abril de 2019, como consecuencia de la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas objetivas, al amparo de los dispuesto en el apartado c) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, en el cual se aprueba el Estatuto de los trabajadores, en relación con el artículo 51 apartado 1 del mismo reglamento.

Como usted bien conoce, las causas que motivan esta decisión son económicas y consisten en la situación económica negativa en la que se encuentra la empresa. El ejercicio 2018 se cerró con un resultado antes de impuestos, de unas pérdidas de -79.779,85 €; situación que se prevé se agrave durante el actual ejercicio 2019, ya que en el primer trimestre las pérdidas se han incrementaron en un 80,17%, cerrando dicho trimestre con unas pérdidas de -124.931,20 €.

Adicionalmente a los datos anteriores, la estructura de costes laborales que soporta la Sociedad actualmente se encuentra dimensionada; en el ejercicio 2018 el gasto de personal supuso el 60,20% de la cifra de negocio y este primer trimestre de 2019 ha supuesto un 139,94%.

Con los datos contables anteriormente expuestos, queda ref‌lejado claramente que el rendimiento de la entidad, no genera ni generará, a corto-medio plazo, según las previsiones de crecimiento productivo y económico, los rendimientos suf‌icientes para mantener los gastos de la estructura actual de la empresa, siendo muy bajas las posibilidades de situarse dentro del mercado de una manera competitiva a corto y medio plazo; pero la empresa quiere apostar por seguir desarrollando su actividad empresarial y es por ello, que resulta necesario para el interés y el buen funcionamiento de la empresa, así como para el mantenimiento de los máximos puestos de trabajo posibles, acometer distintas medidas y cambios en la estructura organizativa con objeto de conseguir la viabilidad económica de la empresa mediante un equilibrio entre los ingresos-costos.

Es por ello, que después de un estudio pormenorizado de la situación, y con el f‌in de intentar conseguir la viabilidad económica de la entidad, nos vemos obligados a reorganizar la estructura de la empresa y consecuentemente a amortizar su puesto de trabajo de Director.

Las funciones que usted venía desempeñando hasta la fecha seran asumidas por el resto del personal de la plantilla.

La medida adoptada, representará para la empresa una disminución de sus gastos f‌ijos anuales, en 68.760,29 €, eliminando así un coste f‌ijo para la empresa. Estamos en el convencimiento que dicha medida va a contribuir a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, de forma que favorezca su posición más competitiva en el mercado, evitando de esta forma, en la medida de lo posible, repercusiones perjudiciales para el resto de los puestos de trabajo.

Por todo ello, y que consideramos que son causas suf‌icientes para tomar esta lamentable decisión, como ya le hemos anticipado en los párrafos precedentes, ante la descrita situación económica negativa de la empresa, la dirección de la misma ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas. La extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas será con efectos de hoy 30 de abril de 2019, siendo esta fecha el último día de alta en la empresa.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53.1.b) del mencionado Real Decreto Legislativo, a usted, le corresponde la indemnización legalmente establecida, equivalente a veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, que asciende a un total de 14.278,55 € netos, salvo error u omisión, en base a una antigüedad meritada desde el 01/12/2014 y a un salario diario a efectos indemnizatorios de 161,64 € brutos.

Debido a la Diligencia de embargo de la Agencia Tributaria número NUM000 de fecha 05-02-2018 por un importe de deuda de 41.4312,18 €, y la diligencia número NUM001 de fecha 09-05-2018 por un...

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