STSJ Comunidad de Madrid 997/2020, 16 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución997/2020
Fecha16 Noviembre 2020

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 178/2020-ES

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0054066

Procedimiento Recurso de Suplicación 178/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 1164/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 997

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 178/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA MATEOS BADIA en nombre y representación de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número 1164/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Fernando y D./Dña. Fructuoso frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA

SA OPERADORA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios para IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. con las antigüedades y salarios que indican en sus demandas. Ambos son técnicos de mantenimiento de aeronaves.

SEGUNDO

En el XX convenio colectivo de empresa, BOE 22-5-2014, se acuerda

en su Apéndice apartado V el establecimiento de un sistema de asignación de competencias para los técnicos de mantenimiento de aeronaves.

Conforme lo pactado:

Se def‌ine Nivel de Competencia como el grado cualitativo de aportación del T.M.A. a la realización de los procesos de mantenimiento en el puesto de trabajo que ocupa, valorada esta aportación en términos de:

- Competencias realmente ejercidas en el puesto de trabajo en la realización en propio de procesos de mantenimiento, tanto en dif‌icultad como en amplitud.

- Competencias realmente ejercidas en el puesto de trabajo complementando la realización de procesos de mantenimiento de otros.

- Autonomía con que ejerce dichas competencias

- Responsabilidad ejercida y adquirida en el ejercicio de las competencias.

Se establecen tres Niveles de Competencia:

- Nivel de Competencia Básico.

- Nivel de Competencia Destacado.

- Nivel Competencia Alto.

Asignación del Nivel de Competencia.

La asignación de Nivel de Competencia a un TMA se realizará como sigue:

- Para Secciones/Talleres de Nivel Referencial de Competencias Alto, le corresponderá el

Nivel Alto de Competencias, una vez superado el plazo del período transitorio para la plena cualif‌icación que se establezca, y que podrá variar entre cero y un máximo de 1 año.

- Para Secciones/Talleres de Nivel Referencial de Competencias Destacado, le corresponderá Nivel Destacado de Competencia, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones de manera concurrente, cuando sean de aplicación: Nivel de referencia competencial sección/taller destacado.

- Ejecución autónoma de tareas representativas en volumen y dif‌icultad técnica características de la sección taller.

- Autonomía en interpretación de datos.

- Ejecución de inspecciones requeridas, tareas críticas y equivalentes.

- Aceptación técnica de tareas ejecutadas por otros T.M.A.

- Coordinación de tareas colectivas.

- Realización de inspecciones f‌inales.

- Certif‌icación, solamente cuando le sea requerido.

En el caso de que no se cumplieran una o más de las condiciones, entonces el Nivel de Competencias asignado al TMA será el Básico.

En el caso de que cumpliéndose todas las condiciones, se presentaran dos o más Factores de Potenciación, se le asignaría el Nivel Alto.

- Para Secciones/Talleres de Nivel Referencial de Competencias Básico, le corresponderá el Nivel Básico. En el caso de que se presentara uno o más Factores de Potenciación, se le asignaría el Nivel Destacado.

Determinación de Competencias de un T.M.A. La determinación de las competencias técnicas de una TMA, que servirá entre otros f‌ines para la asignación del Nivel de Competencias, se realizará mediante la observación, evaluación y registro de la ejecución de tareas por el TMA, bien en la documentación de mantenimiento, bien en registros específ‌icos ("cuadernillos") para el propósito de la evaluación de competencias, particularizados para cada tipo de puesto de trabajo.

TERCERO

Para la aplicación de lo convenido se elaboró el documento PROCEDIMIENTOS NOL que f‌igura en la prueba de ambas partes y se da por reproducido. Como órganos de administración y gestión del NOL se establece:

- un Comité de Seguimiento dentro de la Comisión Paritaria del convenio

- un Comité Director máximo órgano decisorio en el ámbito de la empresa

- una of‌icina NOL órgano consultivo no ejecutivo.

En el PROCEDIMIENTO NOL se establece cómo se desarrolla el proceso de evaluación de competencia que culmina con la asignación de un determinado nivel por parte del empresario.

Frente a dicha asignación el afectado puede reclamar a la of‌icina NOL y las reclamaciones se resuelven por el Comité de Seguimiento.

CUARTO

En 2015 el Sr. Fructuoso fue encuadrado en el nivel de competencia básico y el Sr. Fernando en el nivel destacado.

QUINTO

En los años siguientes los demandantes no fueron evaluados por el empresario.

Son evaluados en 2-3-18 el Sr. Fructuoso y el 5-3-2018 el Sr. Fernando . Las f‌ichas de evaluación son las que presenta IBERIA a los documentos 3 y 11 de su prueba.

SEXTO

El Sr. Fructuoso reclama progresar a nivel destacado el 25-4-2018 aportando documento proforma que obra al 12 de la prueba de la demandada.

Se le contesta por el Comité de revisión por correo de 2-8-2018 en el que se indica que "tras analizar en profundidad tu reclamación, este comité ha determinado desestimarla".

El Sr. Fernando reclama progresar a nivel alto el 21-4-2018 conforme documento proforma al 4 de los aportados por la demandada y se le contesta por el Comité de revisión por correo de 2-8-2018 en el que se indica que "tras analizar en profundidad tu reclamación, este comité ha determinado desestimarla".

SÉPTIMO

Reclaman los demandantes el plus de competencia en las cuantías y periodos que expresan en el hecho 14ª de sus demandas.

OCTAVO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC tras papeleta presentada el 6-2-2019".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente las demandas formuladas por D. Fructuoso y D. Fernando y con efectos de marzo de 2018 les reconozco ser encuadrados respectivamente en los niveles de competencia destacado y alto que solicitan.

Condeno a ello a la demandada IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA así como al abono de las diferencias retributivas por importe de 712,40 euros para el Sr. Fructuoso y de 1.288,40 para el Sr. Fernando ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/02/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/11/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid dictó Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2019 en los autos de Procedimiento Ordinario 1164/20198 estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Fructuoso y don Fernando, reconociéndoles el derecho a ser encuadrados, respectivamente en los niveles de competencia destacado y alto que solicitan. E igualmente se condenaba a la demandada IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA al abono de las diferencias retributivas por importe de 712,40 € para el Sr. Fructuoso y 1.288,40 € para el Sr. Fernando .

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la demandada articulándose su recurso en cuatro motivos diferenciados. En el primero de ellos se interesa se repongan los autos al momento anterior al dictado de la sentencia a f‌in de que por el Magistrado de instancia se dicte una nueva dando respuesta expresa y motivada sobre la...

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