ATS, 20 de Enero de 2021
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2021:78A |
Número de Recurso | 3121/2020 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/01/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3121/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE MURCIA CARTAGENA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3121/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 20 de enero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Esteban presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5.ª), con sede en Cartagena), en el rollo de apelación n.º 549/2019, dimanante de juicio verbal de desahucio n.º 149/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cartagena.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
El procurador D. Alejandro Valera Cobacho presentó escrito en nombre y representación de D. Esteban, personándose en concepto de recurrente. Por escrito del procurador D. Luis Gómez Navarro, en representación D. Felipe, D.ª Alicia, D.ª Angelica y D.ª Candelaria y en nombre y de la Comunidad de Bienes Teberia se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Por providencia de fecha 18 de noviembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
Por diligencia de ordenación de 14 de diciembre de 2020 se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.
Se interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra una sentencia dictada en juicio verbal de desahucio por falta de pago.
El procedimiento fue seguido en atención a la materia, por tanto, el acceso del recurso de casación deberá hacerse por el cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, que exige acreditar debidamente el interés casacional.
Conforme a la disposición final 16.ª 1. 5.ª de la LEC, sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.
El demandado, apelado interpone el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. El escrito de interposición se desarrolla en tres motivos.
En el motivo primero formula el recurso extraordinario por infracción procesal y en los motivos segundo y tercero el recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC por interés casacional, vía correcta.
En el motivo segundo se denuncia la infracción de la SSTS de 23 de mayo 2019 y 13 de octubre de 2015 en relación a los requisitos inequívocos que debe tener un requerimiento para que pueda ser enervada la acción de desahucio. Se alega que la propiedad nunca ha reclamado las mismas cantidades y lo ha hecho de manera dispar y extraña.
El motivo tercero se funda en la infracción de la doctrina de los actos propios en relación con el retraso desleal y buena fe. Se citan las SSTS de 21 de mayo de 1982 y 12 de diciembre de 2012 por cuanto se generó en la reclamación de los recibos de IBI confusión en el arrendatario ya que la cantidad que se reclama en el burofax que se adjunta a la demanda es por importe inferior al que posteriormente se reclama en el petitum de la demanda iniciadora
Se alega que la sentencia recurrida no valora correctamente las pruebas documentales.
Formulado en estos términos el recurso de casación no puede ser admitido.
El recurso incurre en relación con los dos motivos en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º LEC de falta de cita de norma legal infringida, ya que no se no cita el precepto alguno, pues solo se invoca como infringida la vulneración de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Conforme al art. 477.1 LEC el requisito básico de todo recurso de casación, en cualquiera de sus modalidades, es la cita, como infringidas, de las normas "aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso". De ahí que esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación, pues la referencia -en este caso- a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que aparentemente resuelven en sentido contrario a la sentencia recurrida, serviría, si se cumplen los requisitos necesarios, para justificar el interés casacional, pero eso no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo, estando el verdadero motivo en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, SSTS 461/19, de 3 de septiembre, 20/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio).
En todo caso, el error en la valoración de la prueba documental no puede ser objeto de revisión por medio del recurso de casación que queda limitado a las cuestiones sustantivas, y aunque la parte interpuso también recurso extraordinario por infracción procesal la inadmisión de la casación conlleva la del recurso extraordinario por infracción procesal como ya hemos referido.
En cuanto a las alegaciones realizadas por el recurrente en el escrito presentado el 4 de diciembre de 2020, referidas a la admisión de los recursos no se puede tener por subsanada la falta de cita norma infringida ya que no cabe en el trámite de alegaciones previsto en el art. 483.2 LEC, citar la norma sustantiva pues se trata de un presupuesto del recurso. Es doctrina de esta sala que el cumplimiento de los presupuestos esenciales de la interposición no es subsanable ni a través de un trámite específico ni, por supuesto, en el trámite de audiencia sobre las causas de inadmisión concurrentes ( AATS de 5 de abril de 2017, rec. 3716/2016, 21 de marzo de 2018, rec. 3386/2015 y 3 de julio de 2019, rec. 1280/2017).
La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.
En consecuencia procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno
La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por los recurridos procede imponer las costas al recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Esteban contra la sentencia dictada, el 4 de febrero de 2020 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5.ª), con sede en Cartagena, en el rollo de apelación n.º 549/2019, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 149/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cartagena.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas al recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.