SAP Murcia 24/2020, 4 de Febrero de 2020

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2020:363
Número de Recurso549/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución24/2020
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00024/2020

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

- Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30016 42 1 2019 0000872

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000549 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000149 /2019

Recurrente: DIRECCION000, C.B., Eulalia, Fátima, Flor, Gonzalo

Procurador: LUIS FERNANDO GOMEZ NAVARRO, LUIS FERNANDO GOMEZ NAVARRO, LUIS FERNANDO GOMEZ NAVARRO, LUIS FERNANDO GOMEZ NAVARRO, LUIS FERNANDO GOMEZ NAVARRO

Abogado:,,,,

Recurrido: Horacio

Procurador: ALEJANDRO VALERA COBACHO

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN 549 /2019

JUICIO DESAHUCIO 149/2019

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CARTAGENA

ILTMO. SR. D JACINTO ARESTE SANCHO

ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ- MAYORALAS

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

Magistrados

SENTENCIA nº 24

En la ciudad de Cartagena, a 4 de febrero de 2020.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio desahucio número 149/2019, por expiración del plazo contractual que se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cartagena, a instancia de Don Gonzalo

, Doña Eulalia, Doña Fátima y Doña Flor en su propio nombre y como propietarios de DIRECCION000 CB, representados por el procurador Don Luis Gómez Navarro y asistidos de la letrada Doña Valentina Dayer Jiménez frente a Don Horacio representado por el procurador Don Alejandro Valera Cobacho y asistido del letrado Don Alberto Pérez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cartagena, en los referidos autos de juicio desahucio, tramitados con el número 149/2019 se dictó Sentencia con fecha 17 de junio de 2019 cuya parte dispositiva establecía :"Se declara enervada la acción de desahucio promovida por la representación procesal de Don Gonzalo, Doña Eulalia, Doña Fátima y Doña Flor en su propio nombre y como propietarios de DIRECCION000 CB frente a Don Horacio, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia."

.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Gonzalo, Doña Eulalia, Doña Fátima y Doña Flor en su propio nombre y como propietarios de DIRECCION000 CB, representados por el procurador Don Luis Gómez Navarro exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, las argumentaciones que les sirven de respectivo sustento.

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso.

Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 549/2019, que ha quedado para Sentencia, tras la personación de las partes emplazadas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Ángel Pérez López, que expresa la convicción del Tribunal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora formuló demanda contra Don Horacio, arrendatario del inmueble objeto de este proceso por el cual se solicitaba en el suplico su demanda que se dictase sentencia por la que declarando resuelto el contrato arrendamiento, se declare haber lugar al Saucillo de la vivienda sita en PLAZA000 nº NUM000 NUM001 ( antes NUM002 ) de Cartagena por falta de pago del demandado Don Horacio, de las cantidades correspondientes al I.B.I de los años 2016, 2017 y 2018, al no haber atendido el demandado a los requerimientos efectuados de manera fehaciente por medio de burofax al amparo del artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y reclamación de dicha cantidades asimiladas a la renta .

A ello se opone la parte demandada, alegando que los recibos no se correspondía con la vivienda arrendada, por lo que procedía la desestimación de la demanda.

La sentencia desestima la demanda y declara enervada la acción de desahucio promovida por la parte actora, no obstante imponen las costas a la parte demandada...

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