SAP Barcelona 741/2020, 15 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 741/2020 |
Fecha | 15 Diciembre 2020 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120138182885
Recurso de apelación 157/2020 -R2
Materia: Proceso especial contencioso modificación medidas separación
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 511/2018
Parte recurrente/Solicitante: Agueda
Procurador/a: Pedro Manuel Adan Lezcano
Abogado/a: Rosa Maria Benedí Franco
Parte recurrida: Fidel
Procurador/a: Mª José Sarrionandia Chacon
Abogado/a: Esther Sanchez Casero
SENTENCIA Nº 741/2020
Magistradas llmas. Sras.:
Dña. Maria Gema Espinosa Conde (Ponente). Dña. Raquel Alastruey Gracia. Dña. Judith Solé Resina.
En Barcelona, a 15 de diciembre de 2020
En fecha 18 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 511/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Pedro Manuel Adan Lezcano, en nombre y representación de Agueda contra la Sentencia de fecha 14/06/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Mª José Sarrionandia Chacon, en nombre y representación de Fidel .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por Agueda contra Fidel, debo declarar y declaro que ha lugar a la modificación solicitada, y en
consecuencia: Fidel deberá abonar la suma de TRESCIENTOS VEINTE EUROS mensuales, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija. Dicha cantidad deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, la suma se actualizará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al consumo publicado por el Instituto nacional de estadística u organismo equivalente.
Se mantiene la sentencia 596-13 de fecha 12 de noviembre de 2013 recaída en los autos seguidos con el número 899/2013 en el resto de sus pronunciamientos.
Sin imposición de costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/11/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la IIma. Magistrada Dña. Maria Gema Espinosa Conde.
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.
Por la representación procesal de Dña. Agueda se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 14 de junio de 2019 dictada en los autos de Modificación de Medidas seguidos con el nº 511/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 .
Solicita la recurrente se declare la nulidad de la sentencia de instancia por vulneración de los artículos 24.1 y 120.3 C.E., de los artículos 11 y 248.1 LOPJ y del artículo 218 LEC, y ello por falta de motivación de la resolución. Solicita también se estime la pretensión que formulaba en la demanda de incrementar la pensión alimenticia para la hija a la cantidad mensual de 400 euros, así como en otros 200 euros mensuales, tal y como peticionó en el acto de la vista, para hacer frente a los gastos de desplazamiento de la menor.
La parte apelada se opuso al recurso de apelación interpuesto solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Por la parte apelante se solicita se declare la nulidad de la resolución de instancia y ellos por su falta de motivación, no indicándose en la resolución el motivo por el que fija la pensión alimenticia para la hija en la cantidad mensual de 320 euros, pese a haber afirmado en la fundamentación inicial que procedía la estimación total de su demanda.
Pues bien, examinadas las actuaciones el motivo debe ser desestimado. Como reiteradamente ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entre otras en las sentencias 24/2012, de 16 de abril, 58/2012, de 15 de octubre, 72/2012, de 26 de noviembre, 59/2013, de 18 de octubre y en la 12/2017, de 6 de noviembre, las resoluciones judiciales deben expresar los elementos y las razones del juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión, o lo que es lo mismo, que su " ratio decidendi " sea consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no fruto de la arbitrariedad, lo que se incumple tanto (a) cuando no se contiene motivación alguna o bien resulta aparente, y (b) cuando la efectuada es insuficiente mediante apreciaciones genéricas sin atender al caso concreto, pero sin que haya unas consideraciones precisas e inteligibles, lo que comporta una denegación del derecho a la tutela judicial efectiva.
Sin embargo, también es sabido ( SS TS, Sala 1ª, 20/2007 de 31 enero, 156/2007 de 15 febrero y 737/2008 de 17 julio, así como el A TS, Sala 1ª, 18 septiembre 2007) que la exigencia constitucional de motivar las sentencias ( art. 120.3 CE) no supone la necesidad de que el Juez o el Tribunal lleven a cabo una exhaustiva descripción del proceso intelectual que les haya conducido a resolver en un determinado sentido, ni les impone una determinada extensión, intensidad o alcance en el razonamiento empleado, como tampoco exige un análisis detallado sobre todos y cada uno de los elementos y alegaciones, de hecho o de derecho, que se hayan introducido en la litis, o sobre todos los aspectos y perspectivas que la parte pudiera tener sobre el objeto litigioso, siendo suficiente con que la resolución ofrezca los razonamientos reveladores de la ratio decidendi, aun cuando pudieran considerase discutibles.
Ello sentado, es claro que la sentencia de instancia motiva suficientemente la cuantificación de la pensión alimenticia establecida a favor de la hija común de los litigantes, fundamentando el incremento en haber perdido la demandante su empleo y haber visto reducidos sustancialmente sus ingresos, considerando que la cantidad de 320 euros en los que fija la pensión alimenticia se ajusta a las...
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