SAP Zaragoza 298/2020, 3 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 298/2020 |
S E N T E N C I A Nº 000298/2020
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
Magistrados
D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ D./Dª. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE (Ponente)
En Zaragoza, a tres de diciembre del 2020.
La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000331/2020, derivado del Procedimiento Ordinario nº 0000183/2020 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA ; siendo parte apelante, el/la demandante D/Dña. Gumersindo, representado/ a por el/la Procurador/a D/Dª Paloma Gallego Sola y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª Florencio Jesús Gracia Tello; parte apelada, el/la demandado-a, CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER E.F.C E.P.S.A, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Celia Cebrian Orgaz..
Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 17 de julio de 2020, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000183/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 1. Estimo la demanda interpuesta por el PALOMA GALLEGO SOLA, en nombre y representación de Gumersindo, asistido del letrado D/Dña. FLORENCIO JESÚS GRACIA TELLO, frente a CAIXABANK PAYMENTS &CONSUMER E.F.C., E.P.,S.A. declarando la nulidad del contrato impugnado por la abusividad de la cláusula relativa al interés aplicable (TAE), y se condena a la demandada, como efecto de dicha declaración, a restituir a la actora las cantidades cobradas en aplicación de la mencionada cláusula, minorando así la deuda, o si esta fuese completamente amortizada, abonando el sobrante, a determinar en fase de ejecución de sentencia. Se declara la nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula relativa al cobro de comisiones por impago del contrato reseñado.2. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. 3. Procédase a la publicación y depósito de la presente llevándose el original al Libro de Sentencias y dejando en las actuaciones certificación literal de la misma.
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D/Dña. Gumersindo .
La parte apelada, CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER E.F.C. E.P.S.A, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Cuarta, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000331/2020, habiéndose señalado el día 27 de noviembre de 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
La parte demandante interpone apelación contra la sentencia de primera instancia, en cuanto que no impone las costas a la demandada pese al allanamiento. Defiende la recurrente que hubo un requerimiento previo.
De conformidad con el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento...
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