STSJ Comunidad Valenciana 4325/2020, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4325/2020
Fecha02 Diciembre 2020

1 Recurso de Suplicación 923/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000923/2019

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

D. Manuel José Pons Gil, presidente

D. Antonio Vicente Cots Díaz

Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dos de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 004325/2020

En el recurso de suplicación 000923/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000040/2018, seguidos sobre, a instancia de D. Severino, asistido por la letrada Dª Esther López García, contra AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA, asistido por la letrada Dª Natalia Navarro Moreno, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por don Severino, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SOCIEDAD ANONIMA.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante don Severino, viene prestando servicios por cuenta de la empresa AIR NOSTRUM, LINEAS DEL MEDITERRÁNEO S.A., con la categoría profesional de Piloto, especialidad Copiloto y percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de Nivel IV. A la relación laboral, resulta de aplicación el convenio colectivo de la empresa publicado en el BOE de 12 de agosto de 2.003. SEGUNDO.-Que, el demandante entre los meses de marzo de 2.012 y julio de 2.013, en que tenía su base en Bilbao, vio suspendida su relación laboral con la empresa por aplicación del ERTE NUM000 que seguidamente se relatará. TERCERO.-Que en fecha 8-2-12, la demandada, presento solicitud inicial de Expediente de Regulación

Temporal de Empleo, que f‌inalizó sin acuerdo. En fecha 16-3-12 se emite por la Subdirección General de Empleo Resolución que aprueba el Expediente de Regulación Temporal de Empleo nº NUM000, que consistía, por lo que aquí interesa en "Autorizar a la empresa Air Nostrum LAM las siguientes medidas de regulación de empleo, de reducción de jornada y de suspensión de las relaciones laborales durante el período comprendido entre el 25-02-12 y el 30-3-14" Respecto de los Pilotos, a cuya colectividad pertenece el actor, la medida consistía en "La suspensión de las relaciones laborales por un máximo de 98 días naturales por cada año de aplicación del expediente, para 449 trabajadores de su plantilla, con la categoría profesional de piloto de vuelo, pertenecientes a los centros de trabajo de Valencia, Barcelona, Madrid, Pamplona (Navarra), Málaga y Sevilla (Andalucía) Palma (Baleares), Santander (Cantabria) y Vitoria (Álava)". Contra esta resolución en fecha 25-4-12 se presenta por parte del SEPLA recurso de alzada. CUARTO.- Que en fecha 15-05-12 se presenta demanda individual por los miembros de la Sección Sindical del SEPLA ante Juzgado Social de Valencia por estar la empresa aplicándoles el ERTE en virtud de la resolución de la Subdirección General de Empleo de fecha 16-3-13 que aprueba el Expediente de Regulación Temporal de Empleo n° NUM000 . QUINTO.-Que en fecha 26-06-12 el SEPLA presenta demanda de conciliación en materia de conf‌licto colectivo por la que se solicitaba se reconociera el derecho de los pilotos a percibir el plus hora baremo >65, plus hora baremo>80 y plus hora administrativa>160 a partir de la hora resultante de aplicar el mismo porcentaje de reducción salarial que se aplica a los conceptos salariales f‌ijos en atención a los días naturales de suspensión de contrato que se les aplica mensualmente en virtud de dicho ERE. Subsidiariamente el derecho a percibir el 100% de los importes correspondientes a salario base y plus garantía de hora independientemente de los días de suspensión de contrato que se les aplique mensualmente. En fecha 4-7-12 se celebra el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia. SEXTO.-Que en fecha 24-9-12, el SEPLA presenta demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, impugnando la Resolución de la Subdirección General de Empleo de fecha 16-3-12 al no haberse dictado resolución resolviendo el recurso de alzada. Dicha resolución desestimatoria se dicta en fecha 26-9-12. Que dicho Tribunal se considera incompetente, para conocer de la demanda, remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, quien también se declara incompetente, f‌inalmente en fecha 21-1-13, se dicta Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que declara competente a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de la impugnación del ERTE NUM000 . SEPTIMO.- Que en fecha 30-1-13, se presenta demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de impugnación del ERTE NUM000, que en fecha 31-5-13 dicta la Sentencia n° 112/2013 que estima la demanda presentada por el SEPLA y declara la nulidad de la Resolución de fecha 26-9-12, que conf‌irma la Resolución que autoriza las suspensiones de contrato y reducciones de jornada en el Expediente de Regulación de Empleo NUM000, debiendo entenderse estas últimas nulas y sin efecto. (Doc nº 1 actor) Que en fecha 14-6-13 el SEPAL presenta escrito solicitando la ejecución provisional de la Sentencia. OCTAVO.- Que en fecha 26-6-13, el SEPLA reitera la petición de demanda de conciliación ante el SIMA de conf‌licto colectivo por la que se solicitaba se reconociera el derecho de los pilotos a percibir el plus hora baremo >65, pus hora baremo>80 y plus hora administrativa >160 a partir de la hora resultante de aplicar el mismo porcentaje de reducción salarial que se aplica a los conceptos salariales f‌ijos en atención a los días naturales de suspensión de contrato que se les aplica mensualmente en virtud de dicho ERE. Subsidiariamente el derecho a percibir el 100% de los importes correspondientes a salario base y plus garantía de hora independientemente de los días de suspensión de contrato que se les aplique mensualmente. NOVENO.- Que en fecha 3-7-13, la empresa presenta un segundo ERTE con fecha de aplicación desde el 23-7-13 y hasta el 31-12-15, al amparo del art 47 E.T. DÉCIMO.- Que en fecha 26-9-13, el SEPLA desiste de la ejecución provisional de la sentencia dictada por la An, ya que la empresa reconoce mediante escrito de fecha 23-7-13 que no está aplicando el ERTE NUM000 . El ERTE NUM000 se aplicó a los pilotos de Air Nostrum en el período comprendido entre Marzo de 2012 y julio de 2013. UNDÉCIMO.-Que la empresa y la abogacía del Estado interpusieron Recurso de Casación contra la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que declaraba la nulidad de dicha resolución, dictándose en fecha 16-11-15 Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolviendo el Recurso de Casación, declarando la nulidad de actuaciones y retrotrayendo las mismas al momento previo a dictar...

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