STSJ Comunidad Valenciana 4187/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2020
Número de resolución4187/2020

1 Recurso de Suplicación 1664/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001664/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 004187/2020

En el recurso de suplicación 001664/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2.020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 18 DE VALENCIA, en los autos 001344/2019, seguidos sobre DESPIDO OBJETIVO, a instancia de Eutimio, asistido por el Letrado D. Mario Marín Díaz, contra HOSPITAL VALENCIA AL MAR S.L.U., representado por la Letrada Dª Mª Auxiliadora Borja Albiol, y en los que es recurrente Eutimio

, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. D. Eutimio,, contra la empresa HOSPITAL VALENCIA AL MAR S.L.U, declarando procedente el despido, y quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo entre ambas partes con fecha de 30 de Septiembrel de 2019, absolviendo a la empresa demandada del resto de los pedimentos formulados de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, HOSPITAL VALENCIA AL MAR, desde el 1 de Abril de 1979, con la categoría profesional de Auxiliar Sanitario (Celador), percibiendo un salario promedio mensual de 2.728,08€ euros brutos, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de prestación de servicios a terceros, ocupando a más de 25 trabajadores. TERCERO.- En fecha 30 de Septiembre de 2019 la empresa demandada. notif‌icó al actor mediante carta de despido la extinción del contrato de trabajo con fecha de

efectos del mismo, alegando como causa razones económicas y organizativas, carta de despido que por razones de economía procesal me remito a su contenido, y que se tuvo por reproducido en el acto de la vista aportado por ambas partes litigantes. La empresa puso a disposición del trabajador el mismo día de la comunicación de la carta de despido, mediante transferencia bancaria, la cantidad de 36.854,23 euros en concepto de indemnización por despido por causas objetivas, abonándole igualmente la cantidad de 977, 94€ por la falta de los quince días de preaviso. El despido del trabajador fue comunicado al Comité de Empresa, que consta en los autos aportado por la parte demandada. CUARTO.- Ha quedado acreditado que a parte del despido objetivo del actor se han producido 5 extinciones objetivas de contrato de trabajo en la empresa demandada. QUINTO.- La empresa HOSPITAL VALENCIA AL MAR en la carta de despido objetivo de fecha 30 de Septiembre del año 2019, la valoración del hospital los últimos años llevando a cabo las sihguientes medidas: 1ª) Realizar un cambio de modelo de mercado. El hospital su principal actividad dependía de la Consellería de Sanidad, pero con los recortes y falta de pago, el hospital ha tenido que dar un vuelco a sus servicios sanitarios, consistente en dirigirse y captar clientes privados y de compañías, es decir el sector de la sanidad privada y con dicho objetivo se puso en marcha la Unidad de Salud Mental en el año 2014. 2º) Esos cambios se consiguen a largo plazo, además de que en los últimos años ha aumentado la competencia en el sector de la sanidad privada en Valencia, con la apertura de un nuevo Hospital privado en la ciudad, y poir ello la bajada de la demandada fue acompañado de bajada de facturación hasta tal punto que en los años 2012, 2013,2014, 2015, 2016, 2017, y 2018 se han cerrado dando un resultado del ejercicio de pérdidas, alcanzando los -765.000 € en el año 2016, -605.000 € en el año 2017 y -788.000 €en el año 2018y lo que lleva en el año 2019, se acumula a una pérdidas de -335.226,32v € en el primer semestre, y se prevécerrar en el año con unas pérdidas de -300.000 €aproximadamente. 3º) Esta bajada de facturación a lo largo de los años ha conllevado cambios en la plantilla de los trabajadores: Se ha ajustado la estructura de personal del centro, realizando varios Expedientes de Regulación de Empleo Temporales, tanto en la modalidad de reducciónde jornada laboral como suspensión de la relación laboral (año 2012 y 2013) y al mismo tiempo también se llegaron acuerdos con el Comité de Empresa en realizar junto a estos mismos Expedientes de despidos Colectivos. También hay que sumarle la prejubilaciones y las reubicaciones por la vía sucesión de empresa, en los otros hospitales de Valencia como son la Clínica Virgen del Consuelo Nisa Nuevas Inversiones en Servicios SA y Hospital 9 de Octubre SL. Y así intentar adecuar los costes con los ingresos. Sumar los departamentos y servicios desaparecidos en los últimos años por ser def‌icitarios, presentándose a fecha actual una planta de hospitalización de daño cerebral que dispone de 16 camas, siendo la medida de ocupación en el año 2018 de 13,63 pacientes estando por debajo de la ocupación óptima, siendo una unidad con carga de personal y profesional muy elevada debido a que losm pacientes son muy dependientes. El descenso en la ocupación fue por la disminución de pacientes de los hospitales públicos, ya que en la actualidad cuentan como primera opción con los recursos propios de la Consellería (Centros de larga estancia HACLES). Planta de salud mental teniendo una capacidad de 29 habitaciones y en el 2018n la medida de ocupación fue de 14,81 habitaciones estando por debajo, siendo una unidad de pacientes agudo con una elevada carga de profesionales al ser una unidad altamente especializada.Por último actividad quirurgica de plan de choque siendo reducida en los último siendo el Hospital destinado a Cirugía mayor ambulatoria, sin ingreso hospitalario disminuyéndose el numero de pacientes in tervenidos en plan de choque situándose en los últimos 5 años en una media de 1.000 intervenciones al año frente a las más de 3.000 intervenciones en el año 2.012 y cerca de 11.000 en el año 2009.

N.º DE INTERVENCIONES PLAN DE CHOQUE (actividad quirúrgicas de compañías y privados):

2009 .............................................................. 10.934

2010................................................................ 7.739

2011 ................................................................7.427

2012 ............................................................... 3.536

2013..................................................................... 52

2014 ................................................................1.030

2015.................................................................1.288

2016.................................................................1.174

2017 ................................................................1.056

N.º INTERVENCIONES COMPAÑIAS Y PRIVADOS

2017 ................................................................1.715

2018 ................................................................. 882

%Diferencia....................................................... -49 %

La bajada de la actividad y pérdidas dexsde el ejercicio del año 2012, siendo las pérdidas acumuladas sólo en los tres últimos años de más de 2 millones de euros, y por ello se ven obligados a tomar medidas y ajustar gastos a los ingresos actuales, trasladando algunos servicios def‌icitarios a los distintos hospitales del grupo. SEXTO.- El demandante no es representante de los trabajadores en la empresa ni lo ha sido en el año anterior al despido.SEPTIMO.- En fecha 1 de Octubre de 2019 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, celebrándose el acto conciliatorio el día 19 de Noviembre siguiente, terminando con resultado de "sin avenencia".".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Eutimio, habiendo sido impugnado por la representación letrada de HOSPITAL VALENCIA AL MAR S.L.U. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el recurso por el letrado designado por Eutimio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado Social numero 18 de Valencia de fecha 8-6-20 en autos 1344/19, sentencia que desestima la demanda de despido declarando la procedencia de la extinción de contrato por causas objetivas llevado a efecto en 30-9-19, con absolución de las demandada. Interpone el recurso la parte actora formulando impugnación al misma la demandada y empleadora Hospital Valencia al Mar S.L.U.

SEGUNDO

Articula la recurrente su recurso con alegación de un primer motivo al amparo al amparo del articulo 193,b de la LRJS en solicitud de revisión de hechos probados, solicitud que se concreta en las siguientes peticiones:

.- Se propone la adición de un nuevo HECHO PROBADO, que sería el OCTAVO y quedaría redactado de la siguiente forma: "OCTAVO.- La empresa demandada HOSPITAL VALENCIA AL MAR SLU, consolida cuentas y balances con el Grupo NISA, que en el ejercicio 2018 facturó 168 millones de euros, con benef‌icios de 9 millones de euros, según fuentes del propio grupo ref‌lejadas en informaciones periodísticas."

Fundamente tal revision en la propia carta de despido así como el documento tres aportado por la parte actora.

TERCERO

Para analizar la modif‌icación instada debemos reseñar que es doctrina establecida en STS 13-5-19 Recurso de Casación núm. 246/2018 y 8-1-20 recurso de casación 129/18 que para...

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