STSJ Comunidad Valenciana 4034/2020, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2020
Número de resolución4034/2020

Recurso de Suplicación 3405/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 003405/2019

Ilmas. Sras.

Dª Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª Mª Isabel Saiz Areses

Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 004034/2020

En el Recurso de Suplicación 003405/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2.019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000633/2018, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de Celestina, Coro, Debora

, Elisenda, Encarnacion y Estrella, asistidas por el Letrado D. Joaquín Ramón Pitarch, contra CARITAS INTERPARROQUIAL DE CASTELLÓN, representada por el Letrado D. Rafael Juan Cerda Torres, y en los que son recurrentes Elisenda, CARITAS INTERPARROQUIAL DE CASTELLÓN, Estrella, Encarnacion, Celestina, Coro y Debora,

ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que apreciando la excepción de falta de acción, se desestima la demanda interpuesta por Elisenda, Encarnacion, Estrella, Celestina, Coro y Debora contra Caritas Interparroquial de Castellón de la Plana, abssuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra).".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Las demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de Caritas Interparroquial de Castellón de la Plana según las circunstancias que seguidamente se detallan (acta de la ITSS, folios 77 vuelto y 78, salario percibido no controvertido): Elisenda : antigüedad de 1-9-2004, nivel formativo educación infantil, puesto de trabajo educadora, salario percibido en 2017 y 2018 de 1301,19 euros brutos al mes. Encarnacion : antigüedad de 18-5-2006, nivel formativo técnico superior en educación infantil, puesto de trabajo educadora, salario percibido en 2017 y 2018 de 1292,11 euros brutos al mes. Estrella : antigüedad de 1-11-2005, nivel formativo técnico superior en educación infantil, puesto de trabajo educadora, salario percibido en 2017 y 2018 de 1301,19 euros brutos al mes. Celestina : antigüedad de 1-9-2008, puesto de trabajo educadora,

salario percibido en 2017 y 2018 de 1351,29 euros brutos al mes. Coro : antigüedad de 22-2-2007, nivel formativo educación infantil, salario percibido en 2017 y 2018 de 1792,17 euros brutos al mes. Debora : antigüedad de 3-9-2018, nivel formativo técnico superior en educación infantil, no consta salario. SEGUNDO.-Cáritas Interparroquial de Castellón es una corporación de la iglesia de la diócesis de Segorbe-Castellón, con personería jurídica canónica pública, inscrita en el registro de entidades religiosas católicas del ministerio justicia y elabora un proyecto socio-educativo de creación y funcionamiento del centro de primer ciclo de educación infantil con la denominación "escuela infantil San Vicente Ferrer" destinado a niños carentes de recursos pertenecientes a un entorno familiar con factores desencadenantes de posibles inadaptaciones sociales. Dicho proyecto se ha desarrollado y gestionado en virtud del convenio suscrito en fecha 28/11/2007 entre la Fundación Caja Castellón- Bancaja y Cáritas Interparroquial de Castellón. Siendo la gestión que realiza Cáritas Interparroquial de Castellón totalmente altruista y sin ánimo de lucro, los f‌ines de la escuela era ofrecer a niños de familias necesitadas una educación completa y adecuada a sociedades, basado en valores de amistad, respeto, solidaridad, cooperación, responsabilidad y no violencia, realizar un seguimiento personalizado del niño y la familia, comprometer a los padres en el proceso socio-educativo, proporcionar a los padres un

espacio para su información sobre temas referentes a la educación infantil, y mantener una coordinación periódica con los diferentes programas de actuación social de los que se nos deriva a los niños (folios 286 y siguientes). Según consta en la memoria anual del proyecto del centro de educación infantil San Vicente Ferrer 2016-2017, en el apartado "recursos humanos" el personal contratado por el proyecto se compone de una directora, cuatro educadoras, una auxiliar y una cocinera (informe elaborado por la ITSS, folios 76 y siguientes). TERCERO.- Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2-4-2009 se declaró la nulidad del Convenio Colectivo de Entidades de Carácter Social de la Comunidad Valenciana, que era el que venía aplicando Cáritas Interparroquial en sus relaciones laborales. Consecuencia de lo anterior y tras un periodo de negociaciones con la representación legal de los trabajadores, el 21-12-2015 se suscribió acta de adhesión al Convenio Colectivo Estatal de acción e intervención social 2015-2017. En el acta se reconocía expresamente que todas aquellas condiciones más benef‌iciosas de carácter personal que los trabajadores vinieran disfrutando. Como anexo se determinó la adscripción a los grupos profesionales (del 1 al 4) del nuevo convenio de aplicación los anteriores puestos de trabajo existentes, así como la asignación de complementos salariales, con efectos retroactivos de 1-1-2015. CUARTO.- En fecha 22 de enero de 2016 Cáritas Interparroquial remitió a las trabajadoras una comunicación individual con el siguiente contenido: "Como sabes, se publicó en el BOE número 158 de fecha 3 de julio de 2015, la resolución del ministerio de empleo y Seguridad Social, por la que se registra y publica el convenio colectivo de acción intervención social 2015-2017, que tiene naturaleza jurídica de normativa. El convenio marca los mínimos obligatorios de condiciones laborales homogéneas aplicar a los trabajadores de este sector, en la que estáis incluidos los trabajadores de Cáritas. No obstante, siendo que Cáritas Diocesana de Segorbe-Castellón ha llegado a un acuerdo con los trabajadores que asimismo están en consonancia con Cáritas Española, esta Interparroquial se suma a los acuerdos para aplicarlos a los trabajadores que actualmente componen la plantilla de esta entidad, modif‌icándose al propio tiempo las categorías profesionales, en la aplicación del referido convenio, que ha dado lugar a una regularización de las retribuciones, produciendo una diferencia en las nóminas de 2015 de ciertos trabajadores que se han visto afectados. Por ello, si te encuentras entre los que se aplica la regularización, te adjuntamos el borrador de la nómina de diferencias, para tu conocimiento, informándote de que la misma se hará efectiva en el momento que está Interparroquial disponga de los medios suf‌icientes para afrontarlas, esperando ser en breve. Si precisas cualquier aclaración, puedes dirigirte a las of‌icinas, en la que se encuentran detallados los cálculos mensuales en base a los cuales se ha efectuado la diferencia. Asimismo el asesor está a nuestra disposición para realizar una reunión si lo consideramos necesario. Respecto a la nómina del mes de enero de este año

2016, ya se han aplicado a las nuevas categorías y el incremento establecido para el 2016, y, en el plazo establecido, se te remitirá la misma". QUINTO.- A partir del 1 de enero de 2015 las cinco trabajadoras demandantes pasan a estar integradas en el grupo 3 del convenio colectivo estatal de acción de intervención social y se retribuidas en consonancia (informe emitido por inspección de trabajo y Seguridad Social, folios 309 y siguientes). SEXTO.- En fecha 1 de septiembre de 2018 el centro de educación infantil San Vicente Ferrer cesó su actividad docente por lo que no habría continuidad educativa durante el curso escolar 2018/2019, debido a la falta de f‌inanciación por parte de la Fundación Caixa Castellón, según comunicó el Sr. Bienvenido a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat valenciana (folio 143). En consecuencia, la demandada comunicó por carta fechada el 2 de octubre de 2018 dirigida a los trabajadores la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas de carácter económico y productivo, con efectos del mismo día, debido a la clausura de la escuela infantil San Vicente Ferrer motivada por la no renovación del convenio suscrito en noviembre de 2007 con la Fundación Caixa Castellón (folios 593 y siguientes). SEPTIMO.- Cuando menos a partir de la nómina de enero de 2017 aparece que las trabajadoras demandantes

tienen categoría de grupo 3, a excepción de Coro, en cuya nómina aparece la categoría grupo 2 (folios 719 y siguientes). Cuanto menos, en las nóminas de diciembre 2014 se indicaban las categorías de C técnico superior para las demandantes, excepto para la señora Coro que indicaba la categoría B titulado medio (folios 550 y siguientes). OCTAVO.- En fecha 17-9-2019 la ITSS emitió informe en el que concluyó que la demandantes Sras. Celestina, Debora, Elisenda, Encarnacion y Estrella han realizado funciones que han exigido la comprensión y dominio de los fundamentos teóricos y prácticos para programar y evaluar proceso educativo, programando y evaluando los procesos educativos, y ejecutando actividad auxiliar y de soporte o apoyo a otros puestos o proyectos, correspondientes a procesos normalizados y bien def‌inidos. Se han realizado tareas de complejidad media, caracterizadas por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas bien determinadas, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen principalmente a un trabajo de ejecución y se circunscriben a áreas de especialización profesional. Respecto a la Sra. Coro

, con titulación universitaria, ha realizado funciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR