STSJ Aragón 604/2020, 14 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución604/2020
Fecha14 Diciembre 2020

Sección: T4

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

C/ Coso, 1, Zaragoza

Zaragoza

Teléfono: 976 208 363, 976 208 361

Email.: tribunalsuperiorsocials1zaragoza@justicia.aragon.es

Modelo: TX008

Despidos / Ceses en general 0000192/2019 - 00

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ZARAGOZA

Proc.: RECURSOS DE SUPLICACIÓN

Nº : 0000561/2020

NIG: 5029744420190001320

Resolución: Sentencia 000604/2020

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón.

a través de la sede electrónica (personas jurídicas)

https://sedejudicial.aragon.es/

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido

FOGASA

LETRADO FOGASA DE ZARAGOZA

Recurrente/Recurrido

Roque

OSCAR GARCÍA SANZ

Recurrente/Recurrido

CEEIARAGON

ARTURO ACEBAL MARTÍN

Sentencia número 000604/2020

Rollo número 561/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 561 de 2020 (Autos núm. 192/2019), interpuestos por la parte demandante

D. Roque y por la parte demandada CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACION DE ARAGON contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis de Zaragoza de fecha 1 de septiembre de 2020, siendo codemandado FOGASA y parte MINISTERIO FISCAL en materia de despido. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Roque, contra Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón y FOGASA, siendo parte Ministerio Fiscal, en materia de despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Seis de Zaragoza, de fecha 1 de septiembre de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta por D. Roque contra la mercantil Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón S.A. -habiendo sido parte el Ministerio Fiscal-, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la presente resolución opte, o bien por la extinción indemnizada de la relación laboral con el abono de una indemnización (topada) 83.743'20 euros, o bien por su readmisión, con el abono en este caso de los correspondientes salarios de tramitación a razón de 116'31 euros/día (salvo el periodo coincidente de incapacidad temporal), absolviendo a la mercantil del resto de los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda.

No se hace pronunciamiento frente al FOGASA.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Roque ha venido prestando sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para la mercantil demandada Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón S.A. (en adelante CEEI Aragón) con una antigüedad de 24/6/1996, retribución bruta diaria de 116'31 euros, y categoría profesional de Técnico A-2.

El lugar de prestación de servicios profesionales lo ha sido en Huesca. La relación labora comenzó siendo temporal (se suscribe un contrato de trabajo que fue sucesivamente prorrogado; en 6/1999 la relación laboral se transforma en indef‌inida).

El 17/10/2017 el demandante presentó demanda de clasif‌icación profesional que fue desestimada por Sentencia del Juzgado Social nº 2 de fecha de 30 de enero de 2019; pretende que se le clasif‌ique como titulado superior, subgrupo A-1.

En su puesto de trabajo el actor lleva a cabo las siguientes tareas: actividades de representación en el fomento y divulgación del emprendimiento y la innovación, actividades dirigidas a detectar nuevos emprendedores, asesoramiento a emprendedores antes del inicio de su actividad, asesoría y acompañamiento a empresas nuevas de carácter innovador con el objetivo de que se instalen en la organización, gestión del edif‌icio, búsqueda de oportunidades y planif‌icación de las mismas; aun con responsabilidad en algunas de ellas, no tiene el mando en ninguna. Ocupa puesto de técnico de proyectos.

El demandante es af‌iliado al sindicato UGT.

No ha sido legal representante de los trabajadores.

SEGUNDO

El 7/2/2019 la mercantil le hace entrega de carta de despido disciplinario con fecha de efectos de ese mismo día, con el siguiente contenido:

"Por la presente le comunicamos que nos vemos precisados a proceder a su despido con efectos del día de hoy como autor de una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual - artículo 54-d) del Estatuto de los Trabajadores - en relación con la realización de trabajos por cuenta propia durante su proceso de incapacidad temporal, simulando el alcance de sus dolencias - artículo 33.3.d) del Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de la Provincia de Zaragoza - y como consecuencia de los siguientes hechos:

-en agosto de 2017 inicio Ud. un proceso de incapacidad temporal, habiendo cumplido el pasado día 27 de enero los dieciocho meses de duración, con lo que actualmente su contrato laboral se encuentra suspendido. Durante dicho proceso se ha venido dedicando de una forma permanente y constante a preparar la publicación del libro de que Ud. es autor "Sierra de Guara, 100 rutas con trazado GPS", recientemente publicado, y que se encuentra a la venta en las librerías al precio de 15 euros, constituyendo una muestra de su actividad profesional de escritor al ser la séptima obra por Ud. publicada.

-con fecha 22 de Diciembre de 2018 aparece en el Heraldo de Aragón la reseña de la publicación de su última obra, que es cuando se ha conocido el el desarrollo de su actividad en los meses pretéritos, lo que ha provocado un evidente malestar y rechazo en la Dirección de la Empresa; no por el hecho de que no pueda compatibilizar su trabajo en la misma con su adicional actividad de escritor, sino por haber procedido a la preparación del libro en cuestión durante su dilatado proceso de incapacidad temporal.

-como Ud. ha reconocido, la preparación del libro ha implicado la realización de 100 rutas realizadas durante el periodo de octubre de 2017 a noviembre de 2018 (periodo comprendido en su totalidad dentro del de incapacidad temporal).

En suma, durante al menos cien días ha dedicado su tiempo a realizar caminatas y excursiones de montaña por la Provincia de Huesca y ello con el único objeto lucrativo de publicar un libro (similar y semejante a los anteriores por Ud. publicados). Adjuntamos como anexo en la presente carta la relación de rutas realizadas por Ud. durante el proceso de incapacidad temporal, obtenido del blog "Caminos de Barbastro" publicado por Ud. mismo y al que se puede acceder por internet. Esta actividad lucrativa y profesional por cuenta propia evidencia que podría Ud. sin problema de clase alguna el haber continuado la prestación de sus servicios laborales en nuestra empresa al ser su puesto de trabajo (técnico de proyectos) absolutamente innecesaria la realización de esfuerzos físicos, procesos largos de bipedestación, etc............... No encontramos, ni por asomo, causa

alguna para la prolongación desmesurada de su incapacidad temporal, salvo la simulación de unas dolencias que no le impedían en ningún caso el desarrollo de su actividad laboral (que implica trabajos livianos de carácter administrativo) y dedicando el tiempo de la incapacidad antedicha, no de una forma ocasional ni esporádica, sino de forma permanente a desarrollar su trabajo de escritor, preparando su libro, con el que espera obtener un resultado económico benef‌iciosos, mediante la dedicación de la práctica totalidad de las jornadas a realizar la tarea preparatoria de la redacción y publicación del libro (excursiones, caminatas, ascensiones, etc....) que ha supuesto según sus propias manifestaciones mas de 10.000 Kms en su coche." Se acompaña anexo que se da por reproducido.

TERCERO

El 30/7/2017 el actor sufre un accidente de tráf‌ico no laboral (dto 22.1 de la actora).

Inicia proceso de IT con baja médica de MAP el 1/8/2017 por " traumatismo" .

Agotado el plazo máximo de 365 días de IT se acuerda su prórroga por un máximo de 180 días. El Informe de valoración médica del médico inspector de 31/10/2018 recoge como diagnóstico principal trastorno ansiosodepresivo reactivo intenso, con rasgos de personalidad de tipo obsesivo, con clínica ansioso- depresiva que persiste y va mejorando lentamente, y además, cervico-dosalgia mecánica.

En 1/2019 y por agotamiento de IT se incoa expte de IP.

Por Resolución de 8/2/2019 se deniega la declaración de IP. El EVI en su dictamen de 24/1/2019 recoge como cuadro clínico residual: "tr. ansiosodepresivo, reactivo intenso y accidente de tráf‌ico por déf‌icit atencional secundario, rasgos de personalidad de tipo obsesivo ", sin limitaciones ignif‌icativas. El informe de valoración médica señala que tras el tto existe una mejoría " muy signif‌icativa ".

El 24/8/2018 se solicita por el actor aclaración de contingencia.

El INSS en Resolución de 1/10/2018 declara que lo es por accidente no laboral. No consta impugnación judicial.

CUARTO

En 1/2017 existe consulta en neurología por quejas de déf‌icit cognitivo; el informe de neurología de 7/2017 recoge que la RNM craneal es normal, con rendimiento cognitivo dentro y superior a la normalidad; que realiza actividades lúdicas complejas, con estrés que puede afectar su rendimiento laboral. Se pauta tto con...

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