STSJ Extremadura 433/2020, 12 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2020
Número de resolución433/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00432/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2019 0000833

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000382 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000203 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Juan Manuel

Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SIKNO JEWELLERY SL, PERSEIDA BELLEZA S.A., INDUSTRIAS CRISTIAN LAY SA

Abogado/a: JORGE ARANAZ BENITO, VICTORIA ORTEGA MANZANAL.

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 433/2020

En CÁCERES, a doce de Noviembre de 2020.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 382/2020, interpuesto por el Sr. Letrado DON JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, en nombre y representación de DON Juan Manuel, contra la sentencia número 132/2020, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de Badajoz en el procedimiento nº 203/2019, seguido a instancias del recurrente frente a PERSEIDA BELLEZA, S.A., parte representada por la Sra. Letrada DOÑA VICTORÍA ORTEGA MANZANAL, y SIKNO JEWELLERY S.L. e INDUSTRIAS CRISTIAN LAY S.A., partes representadas por el Sr. Letrado DON JORGE ARANAZ BENITO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Juan Manuel presentó demanda contra PERSEIDA BELLEZA S.A., SIKNO JEWELLERY S.L. e INDUSTRIAS CRISTIAN LAY S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 132/2020, de fecha 3 de Abril de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Juan Manuel prestó servicios laborales para la empresa INDUSTRIAS CRISTIAN LAY, SA, en el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad de Jerez de los Caballeros, en la sección de fornitura, realizando labores de sobrehilado. SEGUNDO. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional del trabajador es la de grupo profesional 4, su salario de 2.209,24 € mensuales (incluida

p. p. extras) y su antigüedad de 15 de mayo de 1987. TERCERO. En la empresa CRISTIAN LAY, SA se siguió un procedimiento de despido colectivo que, tras el periodo de consultas, f‌inalizó con acuerdo, ref‌lejado en el acta f‌inal del periodo de consultas, fechada en Jerez de los Caballeros el día 21 de noviembre de 2018. Como consecuencia del procedimiento de despido colectivo se produjo la amortización de 37 puestos de trabajo de la empresa. Y, concretamente, en la Sección de Fornitura en la que trabajaba el actor, se procedió a la extinción de todos los contratos de trabajo. CUARTO. La empresa INDUSTRIAS CRISTIAN LAY, SA comunicó al trabajador la f‌inalización de la relación laboral mediante carta fechada en Jerez de los Caballeros, a 31 de enero de 2019, con efectos de ese mismo día, que se acompaña junto a la demanda, a la que se hace remisión. Fundamentó su decisión, una vez f‌inalizado con acuerdo el período de consultas del procedimiento de despido colectivo mantenido entre la representación de la compañía y la representación de los trabajadores, por causas productivas, organizativas y técnicas. Concretamente, en que la actividad empresarial desarrollada por la empresa consiste, principalmente, en la fabricación de productos, de joyería y bisutería, control y revisión de productos suministrados por terceros, en el almacenaje y distribución de productos fabricados o adquiridos al cliente f‌inal; también se realizan otras actividades vinculadas a las anteriores, que no se encuentran adscritos a los organigramas de la fábrica ni del almacén. Desde 2013 el sector de bisutería y joyería en el que opera la empresa viene caracterizándose por la fuerte competencia existente y el cambio en las tendencias y hábitos de consumo del público a quien se dirigen los productos, lo que ha motivado que los productos del catálogo de CRISTIAN LAY hayan sufrido una caída del 32,5 % de 2015 a 2017, y una caída adicional del 7 % en ejercicio 2018 (hasta julio), siendo la previsión de cierre de una caída adicional de un 5,6 % respecto a la registrada en 2017, alcanzando un descenso de ventas global de un 36,3 % respecto del volumen alcanzado en 2015. También af‌irma que el descenso de volumen de ventas (tanto el global, como el detallado por productos y mercados en la carta) ha tenido un impacto directo en la actividad de la fábrica y del almacén de la compañía, que han acusado un descenso de actividad, de la fábrica del 43 % y de piezas recepcionadas en un 16 %, a cierre de 2017 respecto del año 2015, respectivamente, lo que evidencia que la compañía haya experimentado una fuerte disminución de su actividad y carga de trabajo, disminuyendo tanto el volumen de piezas fabricadas como manipuladas. Situación productiva de la compañía que ha producido un descenso del volumen de negocio de sus actividades principales, sufriendo una caída del importe neto de la cifra de negocios de un 28,6 % de 2015 a 2017, arrastrando una caída en el año 2018, de enero a julio, de un 12 %. Disminución que también se ha producido en el resultado de explotación, pasando de un resultado de 2,4 millones de euros en 2015 a

2,15 en 2016 y, sin embargo, en 2017 se produjeron pérdidas por valor de 2 millones de euros, acumulando a julio de 2018 un resultado de explotación del - 45 %, en relación con el mismo periodo de 2017. De otra parte, aunque se ha ajustado la plantilla media de 2015 a 2017 y adoptado otras medidas de reducción de costes, la reducción del coste de personal ha sido del 20 %, mientras que la caída de ingresos en el mismo periodo ha sido del 38.7 %. Como consecuencia de esta situación, la empresa se ve en la necesidad de implementar un modelo organizativo y de costes más racional que, de acuerdo con el informe técnico realizado por un experto independiente, supone la racionalización de su actual estructura organizativa y de costes, reduciendo personal, externalizando parte de las funciones y comprando a terceros ciertas referencias, concretándose las extinciones en 37 puestos, de los que 17 corresponden a fábrica, 19 a almacén y 1 a exportación, importación y transporte. También señala que la medida extintiva adoptada lo ha sido en el marco de un proceso de despido colectivo, por lo que la decisión empresarial ha venido precedida del preceptivo periodo de consultas que f‌inalizó con acuerdo el día 21 de noviembre de 2018. Además, indica la carta que el trabajador demandante presta servicios mayoritariamente en la sección de Fornituras, en el centro de trabajo correspondiente a la fábrica de INDUSTRIAS CRISTIAN LAY. Sección respecto de la que, de conformidad con lo dispuesto en el informe técnico, se contempla el cese total de la misma, resultando la amortización de todos los puestos de trabajo de la misma. QUINTO. La empresa CRISTIAN LAY realizó una transferencia bancaria al trabajador, el día 31 de enero de 2019, por importe de 26.292,76, en concepto de indemnización. SEXTO. El trabajador era en el momento del despido miembro del comité de empresa. SÉPTIMO. La empresa PERSEIDA BELLEZA, SA, que pertenece al mismo grupo empresarial que la empresa CRISTIAN LAY, adquirió la maquinaria y procedió a realizar las actividades de fornitura que anteriormente encargaba a la empresa CRISTIAN LAY, consistentes en utillaje y formato, subrogándose, a partir del día 22 de enero de 2019, en la relación laboral que D. Elias, que era el encargado en la empresa de realizar aquellos trabajos, mantenía con la empresa CRISTIAN LAY. OCTAVO. Con posterioridad al despido colectivo, se ha producido una escisión de la sección de fábrica de la empesa INDUSTRIAS CRISTIAN LAY, SA, constituyendo una nueva empresa (SIKNO JEWELLERY, SL), que pertenece al mismo grupo empresarial mercantil y que ha subrogado a todos los trabajadores de esa sección. NOVENO. El día 28 de febrero de 2019 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 18 de marzo de 2019, con el resultado de sin avenencia. DÉCIMO. Es aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo de la empresa INDUSTRIAS CRISTIAN LAY, SA.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimo la demanda presentada por D. Juan Manuel contra las empresas INDUSTRIAS CRISTIAN LAY, SA, PERSEIDA BELLEZA, SA y SIKNO JEWELLERY. Por ello, previa declaración de la procedencia del despido practicado, declaro convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Juan Manuel, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 203/2019 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 2 de Octubre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara procedente el despido del...

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