STSJ Navarra 181/2020, 10 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2020
Número de resolución181/2020

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE SEPTIEMBRE de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 181/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER CIRIZA ARIZTEGUI, en nombre y representación de DON Victoriano, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por DON Victoriano, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando al actor en situación de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común (subsidiariamente en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo), condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y, además a abonar al actor una pensión equivalente el 100% de su base reguladora de 1.612,30 euros brutos mensuales, incrementada en los términos señalados en el artículo 196.4 de la Ley General de la Seguridad Social (en el 45% de la base mínima de cotización en el año 2018, es decir en 386,37 euros mensuales, y en el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de que se trata, es decir en 579,51 euros; en total, s.e.u.o., en 965,88 euros) (subsidiariamente, en caso de reconocimiento del actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, condenando a la demandada a abonar al actor una pensión equivalente al 100% de la misma base reguladora de 1.612,30 euros mensuales), con efectos, todo ello, desde 29-9-2018, con los incrementos y mejoras que procedan desde dicha fecha, sin perjuicio, todo ello, de lo que se f‌ije en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Victoriano contra el INSS, debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del Régimen General de la Seguridad Social, equivalente al 100% de una base reguladora de 1.612,30 euros mensuales, en catorce pagas anuales, sin perjuicio de mejoras y revalorizaciones, con efectos económicos de 29 de septiembre de 2018, manteniéndose el plazo de revisión a partir del 3 de octubre de 2020 y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y al INSS a abonar la pensión en los términos indicados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: -"PRIMERO.- El demandante, don Victoriano, nacido el NUM000 de 1969 y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, el 29 de junio de 2016, habiendo acordado la Dirección Provincial del INSS la iniciación de un expediente de incapacidad permanente. -SEGUNDO.-Iniciado expediente de invalidez, y previa demora de la calif‌icación, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 3 de octubre de 2018 propuso al INSS la calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente en grado de total. -Con arreglo a lo anterior, la Dirección Provincial del INSS mediante Resolución de 10 de octubre de 2018 declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 1.612,30 €, en 14 pagas anuales, con efectos económicos de 29 de septiembre de 2018 y plazo de revisión a partir del 3 de octubre de 2020. -El actor interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 10 de enero de 2019. -TERCERO.- El actor presenta en la actualidad las siguientes dolencias: - Síndrome algodristróf‌ico severo en extremidad superior derecha tras artroscopia de hombro, en paciente diestro. - Pérdida completa de funcionalidad de la extremidad superior derecha, con pérdida de movilidad del hombro derecho en más del 50% y rigidez severa en mano derecha con puño irreductible. -- Cervicalgia secundaria a estrechamiento...

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