STSJ Comunidad de Madrid 906/2020, 9 de Octubre de 2020
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2020:12732 |
Número de Recurso | 505/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 906/2020 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34001360
NIG : 28.079.00.4-2019/0029705
Procedimiento Recurso de Suplicación 505/2020
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 652/2019
Materia : Despido
Sentencia número: 906-20
AS
Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, A NUEVE DE OCTUBRE DE 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 505-20 interpuesto por EL LETRADO D. JUAN FERNANDEZ GARDE en nombre y representación de D. José contra la sentencia de fecha 29-11-2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 652-2019, seguidos a instancia de EL RECURRENTE frente a ENTUSIASMO Y MUCHO VALOR S.L., en reclamación de DESPIDO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
El actor D. José presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Entusiasmo y Mucho Valor, S.L., en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con una antigüedad de 1/02/2017, categoría profesional de Director Servicios al cliente y un salario a efectos de despido de 4.070,10€/mes (135,67€/día) con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. (Reconocimiento demandada, f.54 a 66)
La cláusula 18ª del Anexo al contrato regula las políticas de comunicación y redes sociales de la compañía y, entre ellas contempla:
-El empleado no realizará ninguna comunicación general a los medios ni masiva interna sin autorización previa de la dirección de la compañía.
-El empleado se compromete a no difundir mensajes, contenidos dañinos o negativos sobre la compañía a través de redes sociales, emailings o comunicados. (f. 65 y 66)
El trabajador comunicó a Marino que a finales de abril iba a dejar la compañía, acordando que realizarían un comunicado conjunto que lo enviaría a Recursos Humanos para que después se enviase a la plantilla. (Testifical de D. Marino )
El 10/04/2019 Marino, administrador de la empresa, remitió un mail al actor que recogía un comunicado sobre su salida de EMV, indicando "Si ves que falta algo, o quieres cambiar algún concepto, lo comentamos".
El 11 de abril de 2019 José lo reenvió al departamento de Recursos Humanos, con el siguiente contenido: " Marino me pide que os reenvíe este comunicado para que lo conozcáis y adaptéis al formato habitual. Cuando lo veáis bien, me pide que lo enviéis hoy mismo o mañana".
El comunicado se envió el 12 de abril de 2019 y se explicó la salida de la empresa de José, exponiendo que volvía a abrir y dirigir su Agencia de Publicidad, y que permanecería en la empresa hasta el 31 de mayo, dando por reproducido su contenido que obra en el f.47(f.45 a 47)
El 23 de abril de 2019 el actor remitió un mail con el siguiente contenido: "Sólo deciros que yo no he activado mi agencia de publicidad, ni ningún cliente me ha solicitado ningún proyecto. Simplemente se prescinde de mí" (f.51)
El administrador llamó al trabajador para preguntarle por el contenido del escrito y le contestó: "Esto es lo que hay". (Testifical de D. Marino )
El actor remitió un burofax a la del 22 de abril de 2019 a la empresa, en la que reclamó el abono de determinadas cantidades en concepto de comisiones. (f52, 53)
La empresa entregó al trabajador el 26/04/2019 carta de despido disciplinario con fecha de efectos el mismo día, por los hechos que se describen en ella, consistente en tras haber acordado con la empresa la redacción y remisión de un mail comunicando su salida de la empresa, el 23 de abril procedió a remitir otro comunicado desmintiendo el contenido del comunicado previo. Se considera que los hechos incumplen lo dispuesto en la cláusula 18 del contrato y supone una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, de conformidad con los art.65 y 66 del convenio colectivo y art.54.2 d) del ET.
Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Publicidad Núm. 35. BOE 10/2/2016. (No controvertido)
El actor no consta que sea o hay sido representante legal de los trabajadores, ni consta su afiliación sindical.(No controvertido)
Intentada la conciliación ante el SMAC el día 29/05/2019, ésta terminó con el resultado de celebrado sin avenencia. (f.14)
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
DESESTIMO íntegramente la demanda de DESPIDO formulada por D. José contra la empresa ENTUSIASMO Y MUCHO VALOR, S.L., absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, y declarando la procedencia del despido efectuado y convalido la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo.
ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. José contra la empresa ENTUSIASMO Y MUCHO VALOR, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 4.509,99€ y al abono del 10% de interés por mora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23-7-20 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 23-9-20, señalándose el día 7-10-20 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que, de una parte, desestimó íntegramente la demanda de despido contra la empresa ENTUSIASMO Y MUCHO VALOR, S.L., absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, y declarando la procedencia del despido efectuado y convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, mientras que de otra parte estimó la reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a que le abone al actor la cantidad de 4.509,99€ y al abono del 10% de interés por mora.
El primer motivo, dividido en tres apartados, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, interesa:
A).- Revisar el hecho probado segundo, que dice:
"La cláusula 18ª del Anexo al contrato regula las políticas de comunicación y redes sociales de la compañía y, entre ellas contempla:
-El empleado no realizará ninguna comunicación general a los medios ni masiva interna sin autorización previa de la dirección de la compañía.
-El empleado se compromete a no difundir mensajes, contenidos dañinos o negativos sobre la compañía a través de redes sociales, emailings o comunicados. (f. 65 y 66)" .
Propone quede redactado como sigue:
" se aporta un contrato de trabajo firmado por las partes y un anexo a ese contrato que no aparece firmado por ninguna de las partes del mismo y que el trabajador desconoce cuándo se ha realizado ".
Aduce para ello que como resulta del Documento nº 6 aportado por la demandada el contrato aparece firmado por ambas partes, no así el anexo, que el recurrente dice que desconoce y no firmó.
B).- Respecto del hecho probado cuarto, que dice:
"El 10/04/2019 Marino, administrador de la empresa, remitió un mail al actor que recogía un comunicado sobre su salida de EMV, indicando "Si ves que falta algo, o quieres cambiar algún concepto, lo comentamos".
El 11 de abril de 2019 José lo reenvió al departamento de Recursos Humanos, con el siguiente contenido: " Marino me pide que os reenvíe este comunicado para que lo conozcáis y adaptéis al formato habitual. Cuando lo veáis bien, me pide que lo enviéis hoy mismo o mañana".
El comunicado se envió el 12 de abril de 2019 y se explicó la salida de la empresa de José, exponiendo que volvía a abrir y dirigir su Agencia de Publicidad, y que permanecería en la empresa hasta el 31 de mayo, dando por reproducido su contenido que obra en el f.47(f.45 a 47)".
A juicio del...
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