STSJ Comunidad de Madrid 969/2020, 10 de Noviembre de 2020

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2020:12686
Número de Recurso105/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución969/2020
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 105/20-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0048001

Procedimiento Recurso de Suplicación 105/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 1044/2018

Materia : Incapacidad temporal

Sentencia número: 969

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diez de noviembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 105/2020, formalizado por la LETRADA Dña. ICIAR GONZALEZ GIMENEZ en nombre y representación de Dña. Debora, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número 1044/2018, seguidos a instancia de Dña. Debora frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en reclamación por Incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Debora trabaja para la entidad CORREOS Y TELEGRAFOS SA desde el 1 de julio de 2007 con categoría profesional de reparto 2 presta sus servicios con contrato indef‌inido y a jornada completa, con una antigüedad desde el 1 de julio de 2007 por lo que percibe una retribución últimamente de 1375,65 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

El convenio de aplicación es el Resolución de 10 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., que fue suscrito, con fecha 5 de abril de 2011.

SEGUNDO

Con fecha 13.12.2016 la actora causó baja médica iniciando proceso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes al presentar ansiedad reactiva a problemática laboral en relación a reivindicación de cambio de puesto de trabajo, del que causó alta médica el 12.05.2017 por mejoría que le permite realizar el trabajo habitual.

TERCERO

Con fecha 16.05.2017 la actora causó nueva baja médica iniciando proceso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes al presentar estado de ansiedad, del que causó alta médica el

11.07.2017 por mejoría que le permite realizar el trabajo habitual.

CUARTO

Con fecha 14.07.2017 la actora causó nueva baja médica iniciando proceso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes al presentar lesiones consistentes en: trastorno de adaptación, dolor lumbar y de nalga izquiera, Sd. Piramidal, pelvis doliras, dismetría a favor de Minf derecho de 2 cm. aprox de origen femoral, transposición de grandes vasos y Rashkind neonatal; De dicho proceso causó alta el 19.12.2017 con efectos de 05.01.2018.

QUINTO

Con fecha de 25.05.2018 la actora causó nueva baja médica iniciando proceso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes al presentar cervico dorsalumbalgia y trastorno adaptativo; con fecha de 12.06.2018 causó alta médica.

SEXTO

Por resolución de 07.06.2018 de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social se acordó que la baja médica emitida el 25.05.2018 no produce efectos al no estar la actora incapacitada para el trabajo tras ser valorada médicamente oportuna y ser la entidad competente para emitir una nueva baja médica al no haber transcurrido el plazo de 180 días naturales posteriores al alta médica de fecha 05.01.2018 que obtuvo la actora en proceso de incapacidad temporal previo iniciado el 14.07.2017.

SEPTIMO

La empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y tiene concertadas las contingencias de incapacidad temporal de sus trabajadores con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fraternidad Muprespa.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal de la actora derivada de enfermedad común, asciende a 50,51 euros diarios.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Debora en materia de incapacidad temporal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fraternidad Muprespa Mutua Colaboradora con la Seguridad Social y la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Debora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/02/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4/11/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada en instancia la demanda formulada por la actora, consistente en que revocándose la resolución dictada por la Entidad Gestora, se de a la baja médica...

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