STSJ Comunidad Valenciana 3791/2020, 29 de Octubre de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
ECLIES:TSJCV:2020:7698
Número de Recurso3639/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3791/2020
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación 3639/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003639/2019

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. María Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angles Beltrán Aleu

En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003791/2020

En el recurso de suplicación 003639/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2019, aclarada en su encabezamiento por auto de fecha 24 de octubre de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000462/2018, seguidos sobre Prórroga Incapacidad Temporal, a instancia de UNION DE MUTUAS MCSS N 267 asistida por su Letrado Javier de la Concepción Baeza, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por su Letrado, y contra Luis Miguel, asistido por su Graduado Social Fernando Jesús Galán Cebolla, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la mutua Unión de Mutuas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Luis Miguel, debo reconocer la legitimación activa de la Mutua para impugnar la prórroga de la situación de IT del trabajador, considerando dicha prórroga como injustif‌icada".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Luis Miguel, presta sus servicios profesionales como peón de carga y descarga y embalaje en fábrica de muebles, para la empresa Vallatex S.L. SEGUNDO.- En 15-3-2017 el Sr Luis Miguel inició un proceso de baja por IT derivada de contingencia común, con el diagnóstico de espondilosis, ref‌iriendo dolor osteoarticular generalizado, hipercifosis dorsal y disnea a moderados esfuerzos. El trabajador fue atendido durante ese proceso de baja por la mutua Unión de Mutuas con la que la empresa antes indicada tiene concertada la

cobertura de contingencias comunes. TERCERO.- Agotado el plazo de duración máximo de 365 días de la IT, por resolución del INSS de 21-3-2018 se concedió una prórroga de 180 días. Con efectos de 7-9-2018, el trabajador fue reconocido en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del INSS. CUARTO.- El trabajador presenta las siguientes secuelas: osteoartrosis generalizada hipertrof‌ia ventricular izquierda, presentando poliartralgias mecánicas crónicas, con osteopenia y hallazgos moderados en RNM lumbar".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con la oposición de la parte UNION DE MUTUAS MCSS N 267. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia en fecha 17-10-19 (acalarada por auto de 24-10-19) en autos 462/18 que estimo la demanda interpuesta por Union de Mutuas dejando sin efecto la resolución de prorroga de Incapacidad Temporal respecto al trabajador Luis Miguel, resolución administrativa de fecha 21-3-18. Interpone recurso el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente al cual presenta escrito de impugnación la mutua Unión de Mutuas.

SEGUNDO

El primer y único motivo del recurso se articula por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con censura juridica de la resolución de instancia al amparo de la letra c) del artículo 193 de la LRJS, se denuncia la infracción por la sentencia recurrida de lo dispuesto en el artículo 170,2 de la LGSS así como el artículo 174 del mismo cuerpo legal, normas que ref‌ieren la primera que agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de Incapacidad Temporal el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calif‌icar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustif‌icada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ref‌iriendo el articulo 174 el segundo que la prorroga En todo caso y de conformidad con el artículo 174.2 LGSS, procede dicha, sin que pueda exceder de los 730 días,procede cuando continúe la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral.

En la sentencia que es objeto de recurso se viene a reconocer por el juzgador de instancia que la resolución de 21-3-18 que acuerda la prorroga de Incapacidad Temporal del trabajador no se ajusta a la legalidad al no existir previsión de mejoría que permita acordar tal prorroga, dejando sin efecto la prorroga acordada, y ello valorando la documentación medica obrante al expediente.

Frente a ello viene el Instituto Nacional de la Seguridad Social a referir realmente dos submotivos dentro del mismo, el primero que ha sido la propia mutua la que con carácter previo a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolviera acordando la prórroga del proceso de IT, mutua que tiene atribuida la gestión y control del proceso de IT, la que considera que procede acordar la prórroga de la baja, lo que así obra en el folio 18 del expediente administrativo, informe clínico laboral emitido por la Entidad Colaboradora en fecha 12 de febrero de 2018 en el que, tras analizar la situación del trabajador, propone al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se prorrogue la baja laboral.

Siendo el segundo motivo el que entiende que a tenor de los hechos declarados probados y el tenor de los documentos médicos aportados en autos, la situación del trabajador era tributaria de la prorroga de la Incapacidad Temporal con independencia de la consideración de la propuesta u opinión vertida en el expediente por parte de la mutua, por entender que el trabajador al momento de ser evaluado estaba en tratamiento con posibilidad de mejoría que permitiese su reincorporación al trabajo.

TERCERO

Procede analizar el primero de los submotivos que tienen mas que ver no con la realidad de la situación física o psíquica del trabajador en cuanto merecedora de la prórroga de Incapacidad Temporal sino en cuanto a la posibilidad de la mutua de llevar a efecto la acción que ha ejercitado y que le ha sido estimada en instancia.

Y para ello debemos partir de una cuestión incontestable y aceptada por ambas partes y esto es la legitimación de la mutua para impugnar la resolución por la cual se prorroga la situación de Incapacidad Temporal y ello por venir la misma obligada a abonar la prestación en cumplimiento de las normas y principios de colaboración de las mismas...

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