STSJ Comunidad de Madrid 946/2020, 26 de Octubre de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:12744
Número de Recurso845/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución946/2020
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 845/2019-ES

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0027385

Procedimiento Recurso de Suplicación 845/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 600/2018 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 946

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 845/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LAURA GOMEZ CORREAL en nombre y representación de D./Dña. María Inés, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número 600/2018, seguidos a instancia de D./Dña. María Inés frente a PARLA SPORT 10 SL, por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./

Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña María Inés presta servicios para la mercantil PARLA SPORT, S.L., desde el 1 de marzo de 2003, categoría encargada de vestuario, jornada de 35 horas.

(No controvertido).

SEGUNDO

Actualizando con arreglo al IPC las tablas salariales previstas en la última actualización publicada por BOCM de 30 de octubre de 2003, resultaría para el año 2017 una cantidad para la categoría y salario de la actora de 927,21 euros de salario base, 163,63 de plus convenio y 296,70 de antigüedad (al folio 16, demanda rectora).

En dicho periodo percibió por los citados conceptos 911,88 euros de salario base, 160,91 euros de plus convenio y 291,80 euros de antigüedad (cuadro al folio 16, demanda rectora y nóminas a los folios 126 a 137), resultando una diferencia mensual de 22,95 euros.

En total percibió por los citados conceptos 275,40 euros menos.

Para el año 2018, con la actualización del IPC resultaría un salario base de 937,41 euros, 165,43 de plus convenio y 299,97 de antigüedad (cuadros a los folios 138 y 151).

En dicho periodo percibió por los conceptos salario base, plus convenio y antigüedad las mismas cantidades que en 2017, salvo en lo relativo a la antigüedad (nóminas a los folios 139 a 150).

En total percibió por los citados conceptos 477 euros menos.

TERCERO

En importe total anual, la actora percibió en el 2017 por los conceptos citados y por los conceptos prorrata de benef‌icios, prorrata de pagas, nocturnidad y festivos, la cantidad de 20.916,54 euros. Restando los conceptos nocturnidad y festivos percibió 20.610 euros (nóminas y cuadro al folio 186).

Con arreglo a los conceptos salario base, antigüedad, plus convenio y pagas extras (verano, navidad, benef‌icios), resulta una cantidad con arreglo a convenio de 20.322 para el año 2017. (Cuadro al folio 186).

En importe total anual, la actora percibió en el 2018 por los conceptos citados y por los conceptos prorrata de benef‌icios, prorrata de pagas, nocturnidad y festivos, la cantidad de 21.389,95 euros. Restando los conceptos nocturnidad y festivos percibió 21.266,55 euros (nóminas y cuadro al folio 187).

Con arreglo a los conceptos salario base, antigüedad, plus convenio y pagas extras (verano, navidad, benef‌icios), resulta una cantidad con arreglo a convenio de 21.427,03 para el año 2018 (cuadro al folio 187).

Se le adeudaría por tal concepto la cantidad de 160,49 euros.

CUARTO

Es de aplicación el Convenio del Sector de piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad de Madrid (BOCM 3 de agosto de 2000, última revisión salarial BOCM 30 de octubre de 2003).

QUINTO

Se presenta papeleta de conciliación sellada y no celebrada por acumulación de expedientes en fecha 10 de diciembre de 20172."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por doña María Inés contra la mercantil PARLA SPORT, S.L., y la CONDENO a abonarle la cantidad de 160,49 euros por conceptos salariales del año 2018, con el interés del art.29.3 ET ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. María Inés, formalizándolo...

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