STSJ Comunidad de Madrid 935/2020, 26 de Octubre de 2020

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2020:12656
Número de Recurso53/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución935/2020
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 53/2020-ES

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0037782

Procedimiento Recurso de Suplicación 53/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 813/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 935

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 53/2020, formalizado por el/la GRADUADO SOCIAL D./Dña. ALBERTO IBAÑEZ GALLEGO en nombre y representación de D./Dña. Benito, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número 813/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Benito frente a GLORY GLOBAL SOLUTIONS SA., en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-

Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor viene prestando servicios para la mercantil demandada, -GLORY GLOBAL SOLUTIONS, S.A.", con antigüedad en nómina desde fecha 1 junio de 1989, y en la actualidad, bajo la modalidad contractual de contrato indef‌inido, a jornada completa, con la categoría de "Of‌icial Primera", realizando las tareas propias de dicho puesto de trabajo, y percibiendo un salario de 2.304,57 euros brutos mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras (76,81 euros /dia),

SEGUNDO

Que, la Empresa ha venido aplicando la practica denominada como "compensación y absorción" respecto de los complementos "Antigüedad" y "Mejora Voluntaria", en el sentido de que producido el perfeccionamiento del periodo temporal que da lugar al complemento "Antigüedad" (en el actual Convenio de aplicación, un cuatrienio), viene minorando la cantidad correspondiente al complemento "Mejora Voluntaria" en la cuantía en la que aumenta dicho complemento "Antigüedad", y en las partidas salariales en las cuales este complemento "Antigüedad" tenga incidencia, como por ejemplo, el complemento salarial "Benef‌icios".

TERCERO

En fecha 07 de agosto de 2014 se registra solicitud de mediación ante el Instituto de Mediación de la CAM (IML), celebrándose dicho acto en fecha 12 de agosto de 2014, con el resultado de sin avenencia.

En dicha solicitud en la exposición de hechos que motiva el conf‌licto se indicaba: "esta Central Sindical entiende que no es absorbible a cargo de la mejora voluntaria la antigüedad que se vaya generando de cada trienio. La empresa entiende lo contrario". (Doc. Nº 1 ramo actora)

CUARTO

En fecha 27 de mayo de 2015, el sindicato CSIF interpone demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, en materia de Conf‌licto Colectivo, de la cual conoce el Juzgado de lo Social n° 25, y cuyo suplico recoge lo siguiente: se dicte sentencia por la que se declare, por lo motivos previamente expuestos, que, El complemento "Mejora Voluntaria Abs." no puede compensar y/o absorber los incrementos del complemento "Antigüedad" por el perfeccionamiento del periodo temporal que da lugar a su aumento (un cuatrienio, según este último convenio de aplicación), y, consecuentemente, el derecho de los trabajadores a afectados a percibir las diferencias salariales desde que se produjo la compensación y absorción señalada o, subsidiariamente, se declare que, el complemento "Mejora Voluntaria Abs." no puede compensar y/o absorber los incrementos del complemento "Antigüedad" producidos en mérito de la subida salarial recogida en el convenio colectivo de aplicación para toda su vigencia [¬Primer año de vigencia (01/04/13-31/03/14); a 1 de Abril de 2013 se incrementaran las tablas salariales vigentes a 31/03/2013 en un 0,6%; - Segundo año de vigencia (01/04/14-31/03/15); a 1 de Abril de 2014 se incrementaran la tablas salariales vigentes a 31/03/2014 en un 0,6%1 y, consecuentemente, el derecho de los trabajadores a afectados a percibir las diferencias salariales desde que se produjo la compensación y absorción señalada ; o, subsidiariamente, y en todo caso, se declare que, el complemento "Mejora Voluntaria Abs." no puede compensar y/o absorber los incrementos del complemento "Antigüedad" producidos en mérito de la subida salarial recogida en el convenio colectivo de aplicación para toda su vigencia, en el porcentaje, a su vez, del 25 por ciento (esto es, el 0,15% de la subida salarial) de conformidad con lo dispuesto por el art. 12 del convenio colectivo 1- Para el ejercicio del 01/04/2013 al 31/03/2014, los incrementos salariales pactados en este convenio no serán compensables ni absorbibles en el 25 por 100 de los mismos; ¬Para el ejercicio del 01/04/2014 al 31/03/2015, los incrementos salariales pactados en este convenio no será,: compensables ni absorbibles en el 25 por 100 de los mismos], y, consecuentemente, el derecho de los trabajadores a afectados a percibir las diferencias salariales desde que se produjo la compensación y absorción señalada; y, en consecuencia se condene a la empresa demandada a estar y pasar por esa declaración, y, así como, en concreto, a dejar sin efecto la práctica descrita de absorción y compensación, con los demos pronunciamientos favorables que en Derecho procedan.(Doc nº 2 ramo actora).

QUINTO

Que en fecha de 24 de septiembre 2015 el Juzgado Social Nº 25 dictó sentencia en proceso de conf‌licto al colectivo número 558/2015 desestimando el conf‌licto planteado.

SEXTO

La anterior sentencia fue recurrida por el Sindicato demandante dictándose sentencia de fecha de 28 de julio de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sala de lo Social - Sección Segunda con el siguiente fallo : "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado del Sindicato demandadme contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n"25 de esta ciudad en autos nº 558/2015, debemos revocar y revocamos dejando sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, estimando la demanda formulada por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF contra la empresa GLORY GLOBAL SOLUTIONS S.A. y contra el sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES debemos declarar y declaramos que: "El complemento "Mejora Voluntaria Abs." No puede compensar y absorber los incrementos del complemento "Antigüedad" por el perfeccionamiento del periodo temporal que da lugar a su aumento (un cuatrienio, según este último convenio de aplicación), y, consecuentemente, el derecho de los trabajadores afectados a percibir las diferencias salariales desde que se produjo la compensación y absorción señalada.

Condenando a la empresa demandada a abonar las cantidades que les hayan absorbido del complemento de antigüedad por el incremento salarial de los ejercicios 2014 y 2015."(Doc. Nº 3 ramo actora).

SEPTIMO

En fecha 30 de septiembre de 2016 se dicta por el Tribunal D.O. teniendo por preparado el RCUD, acordando la Sala tenerlo por interpuesto mediante D.O. de fecha 7 de noviembre de 2016.

En fecha 23 de marzo de 2017 es dictada Providencia por el Tribunal Supremo ¬Sala de lo Social - acordando dar audiencia a la recurrente en relación con la inadmisión del recurso por ausencia de contenido casacional.

En fecha 30 de mayo de 2017, el Tribunal Supremo - Sala de lo Social - dicta Auto declarando la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por la mercantil, decretando, asimismo, la f‌irmeza de la sentencia recurrida, y que es notif‌icado al sindicato CSIF en fecha 21 de junio de 2017. (Doc. Nº 4 y 5 ramo actora)

OCTAVO

En fecha 15 de septiembre de 2017, la mercantil interpone escrito ante el Juzgado manifestando su consideración sobre la insusceptibilidad de ejecución individual al no estar referidos ni concretados los datos, características y requisitos para la individualización de cada uno de los empleados que han resultado afectados por el sistema de compensación y absorción aplicado, ni existir referencia alguna en el Fallo de la Sentencia, todo ello, al efecto de solicitar la devolución de la cantidad consignada; petición que es atendida por el Juzgado mediante D.O. de 19 de octubre de 2017. Finalmente, se acuerda el archivo de las actuaciones por dicho juzgado mediante d.o. de 8 de noviembre de 2017. (Doc. Nº 6 ramo actora).

NOVENO

La representación de CSIF interpuesto petición de medicación ante el Instituto de mediación de la CAM (IML) en fecha 29 de diciembre de 2017, en la cual se interesaba que se abonaran las cantidades...

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