STSJ Castilla y León , 16 de Noviembre de 2020
Ponente | JESUS CARLOS GALAN PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2020:3825 |
Número de Recurso | 912/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01704/2020
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2020 0000115
Equipo/usuario: MVB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000912 /2020
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000018 /2020
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Africa
ABOGADO/A: MARIA CRISTINA VELASCO BUSTOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.:
D. Jesús Carlos Galán Parada
Dª Mª Mar Navarro Mendiluce
Dª Mª Jesús Martín Álvarez/
En Valladolid a 16 de noviembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 912/2020, interpuesto por GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES. -CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cinco de Valladolid, de fecha 3 de marzo de 2.020, (Autos núm. 18/2020), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Africa contra GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES.-CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre OTROS DERECHOS LABORALES.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS CARLOS GALÁN PARADA.
Con fecha 13 de enero de 2.020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valladolid demanda formulada por Dª Africa en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO .- La demandante, DOÑA Africa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios laborales para la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEON, como camarera-limpiadora, en el centro de trabajo: Residencia de Parquesol de Valladolid, desde el 10/05/2010 al 24/11/19, en virtud de contrato de interinidad por vacante, jornada a tiempo completo, distribuida de lunes a domingo, y percibiendo un salario bruto diario de 47,20 euros, incluida prorrata de pagas extras.
Durante el año 2019 y hasta la fecha de la extinción de la relación laboral, la trabajadora prestó servicios en sábados, domingos y festivos, durante un total de 47 días, dato no controvertido.
La jornada anual de la trabajadora durante el año 2019 ascendió a 1.672,5 horas, dato alegado por la Administración demandada que no ha resultado controvertido.
Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta, publicado en el BOCyL de 28/10/13."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES. -CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUADAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN que fue impugnado por Dª Africa y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, condena a la parte demandada a conceder a la actora 57 días de descanso por los sábados, domingos y festivos no compensados durante el año 2019, se alza en suplicación la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, destinado su recurso exclusivamente a la censura jurídica, a través de la cual se denuncia la infracción de los arts. 3.1, 1281 a 1289 del Código Civil, en relación con el art. 64, art. 66.1 A), art. 77 y 78 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta (inscrita por RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, y el Acuerdo de mantenimiento del Convenio de 2016 inscrito por RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2016). Así como la infracción de STS de 5 oct. 2015, Rec. 10/2015, con
cita de sentencias de 23 de septiembre de 2010 (Rec. 206/09), reproducida por la de 11 de noviembre de 2010 (Rec. 23/2010) STS de 15 de abril de 2010 (rec. 52/09) y STS de 27 de enero de 2009 -rec. 2407/2007.
Afirma la recurrente que la interpretación que la sentencia da al art. 66.1.A) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, no se ajusta a la literalidad y sistemática de la regulación ni a otros criterios interpretativos (lógico, histórico, voluntad de los pactantes) que también deben ser considerados en la determinación del contenido y alcance de una norma...
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