STSJ Castilla y León , 16 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2020:3813
Número de Recurso863/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01709/2020

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2020 0000339

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000863 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000060 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña JUNTA DE CASTILLA Y LEON - CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, GERENCIA DE SERVICIOS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Amadeo

ABOGADO/A: ANA BELEN BAHILLO RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº : 863/2020 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 863 de 2020, interpuesto por la GERENCIA DE SERVICIOS DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO de VALLADOLID (Autos 60/2020) de fecha 5 de marzo de 2020, dictada en virtud de demanda promovida por D. Amadeo contra la recurrente sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-01-2020, se presentó en el Juzgado de lo Social número 5 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO .- El demandante, DON Amadeo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios laborales para la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEON, con la categoría de cuidador técnico de servicios asistenciales, en el centro de trabajo: C.A.M.P. de Valladolid, jornada a tiempo completo, distribuida de lunes a domingo, y el valor de la hora ordinaria durante el año 2019 ascendió a 15,68 euros brutos, extremo no controvertido.

SEGUNDO .- Durante el año 2019 el trabajador prestó servicios en sábados, domingos y festivos, durante un total de 47 días, hecho no controvertido.

TERCERO .- La jornada anual del trabajador durante el año 2019 ascendió a 1665 horas de trabajo efectivo.

CUARTO .- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta, publicado en el BOCyL de 28/10/13.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la GERENCIA DE SERVICIOS DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, fue impugnado por D. Amadeo . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 5 de VALLADOLID se estima la pretensión principal de la demanda sobre Derecho y Cantidad planteada por DON Amadeo frente a la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA-LEÓN, condenándola a esta última a conceder al actor 47 días de descanso por los sábados, domingos y festivos no compensados durante el año 2019. Frente a dicha sentencia se alza la demandada, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de índole jurídica.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en el de los artículos 3.1, 1281 a 1289 del Código Civil, en relación con el artículo 64, artículo 66.1 A) y artículos 77 y 78 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta (inscrita por RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, y el Acuerdo de mantenimiento del Convenio de 2016 inscrito por RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2016). Así como la infracción de STS de 5 oct. 2015, Rec. 10/2015, con cita de sentencias de 23 de septiembre de 2010 (Rec. 206/09), reproducida por la de 11 de noviembre de 2010 (Rec. 23/2010) STS de 15 de abril de 2010 (rec. 52/09) y STS de 27 de enero de 2009 -rec. 2407/2007.

Af‌irma la recurrente que la interpretación que la sentencia da al artículo 66.1.A) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, no se ajusta a la literalidad y sistemática de la regulación ni a otros criterios interpretativos (lógico, histórico, voluntad de los pactantes) que también deben ser considerados en la determinación del contenido y alcance de una norma convencional. Añade que, además, es...

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