STSJ Comunidad Valenciana 3936/2020, 10 de Noviembre de 2020
Ponente | MARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL |
ECLI | ES:TSJCV:2020:7578 |
Número de Recurso | 1603/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3936/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso de Suplicación nº 1603/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 001603/2020
Ilmas. Sras:
Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª. Mª Isabel Saiz Areses
Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a diez de noviembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 003936/2020
En el recurso de suplicación 001603/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 13/03/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000695/2018, seguidos sobre DESPIDO Y DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Raimunda, contra PROYECTOS DISEÑO Y CONTRACT SL
representado por la Letrada Dª Rebeca Juanes Perez, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Raimunda asistida por el Letrado Juan Jose Madrid Gomez, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen López Carbonell.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por Raimunda contra la empresa PROYECTOS DISEÑO Y CONTRACT S.L., debo debo confirmar y confirmo la procedencia de la extinción contractual de fecha 21 de junio de 2018, absolviendo a la empresa demandada de todos los pronunciamientos deducidos en su
contra.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La trabajadora Raimunda, con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales para la demandada PROYECTOS DISEÑO Y CONTRACT S.L. (con el nombre comercial BOCONNI), con C.I.F. B98347412, con una antigüedad de 16/10/17, categoría profesional de diseñadora y salario de 1.645,03 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de trabajo del sector comercio del mueble de la provincia de Valencia. 2.- La relación laboral entre las partes se inició en la fecha que se menciona en el apartado anterior tras la suscripción de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, cuyo objeto es "la realización de la obra o servicio hasta paralización o finalización de los trabajos propios de su categoría en el proyecto de reforma del Hotel Villagadea en Altea (Alicante)", fijando como fecha final
la de "fin de obra o servicio". 3.- Por carta de fecha 6/06/18, firmada no conforme por la actora, la empresa demandada comunicó a la trabajadora que "con fecha 21/06/18, finaliza/paraliza el contrato de obra o servicio, para la cual usted ha sido contratado y cuyos datos se reseñan al pie, en cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación, quedará rescindida a todos los efectos la relación laboral con la empresa, causando baja en la misma". 4.- La actora se encargó, desde su contratación hasta el mes de junio de 2018, del trabajo relacionado con el HOTEL VILLAGADEA. Junto a ella, se encargó del HOTEL VILLAGADEA la trabajadora Adela
, diseñadora de interiores, siendo ésta la que se desplazaba fuera del despacho cuando era necesario. 5.- La empresa demandada realizó presupuestos de hall, habitación piloto, pasillos, cafetería planta baja y cafetería planta 1 para el HOTEL VILLAGADEA, que fueron remitidos por la demandante en el mes de noviembre de 2017 al correo los meses posteriores, hasta marzo de 2018. 6.- En fecha 30/04/18, HOTEL VILLAGADEA S.L. y PROYECTOS DISEÑO Y
CONTRACT S.L. suscribieron "contrato de ejecución de proyecto de interiorismo del restaurante a ejecutar en el mencionado HOTEL VILLAGADEA, por un precio total de 334.675,22 euros, y plazo de ejecución desde el 3/05/18 hasta el 7/06/18, a excepción de las lámparas colgantes de decoración que se da de fecha 21/06, fijando una indemnización de 1.000 euros por cada semana de retraso el primer mes, y 2.000 euros a partir del segundo mes de retraso. 7.- En fecha 21/06/18 la demandada y HOTEL VILLAGADEA S.L. firmaron "Acta de recepción de decoración y mobiliario, confección y ejecución", dando por recibido la propiedad todo el mobiliario y decoración en total conformidad, confección y ejecución del proyecto de interiorismo del Restaurante Veranda (Hotel Villagadea, Altea). 8.- La demandante utilizaba el correo electrónico DIRECCION000, y firmaba los mismos como " Raimunda . Departamento de diseño de interiores".
9.- En fecha 2/05/18 la
empresa demandada suscribió contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, consistente en "obra o servicio hasta la paralización o finalización de trabajos propios de su categoría en el proyecto `Suiza ", con la trabajadora Fátima .10.- El 19/04/18 el Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Doctor Peset de Valencia emitió informe en el que refiere que la demandante se encontraba embarazada de 13 semanas.
11.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 12.- Con fecha 12 de junio de 2018 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 12 de julio, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 12 de julio de 2018 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Raimunda . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
1. El presente recurso se estructura en dos motivos formulados ambos con amparo procesal en el apartado c del artículo 193 de la LRJS. En el primero de ellos la ahora recurrente denuncia la infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo
15.1 a) en relación con el artículo 49.1 b del ET alegando el uso fraudulento de la contratación temporal y exponiendo la doctrina judicial en torno a los requisitos que determinan la legalidad de este tipo de contratos especialmente el contrato de obra, para concluir afirmando que el contrato temporal cuyo cese se impugna no cumplía con la legalidad vigente, en la medida que no se especificaba con claridad el objeto de la contratación y las tareas que realizaba la trabajadora excedían en cualquier caso del contrato de obra al que se vinculaba su contratación temporal. Por lo que reivindica su carácter indefinido.
2. En el segundo motivo se denuncia además la infracción de lo dispuesto en el artículo
55.b del ET al considerar esta parte que la contratación formalmente efectuada no se ajusta a la realidad de los servicios prestados, invocando la normativa específica recogida en la Ley 3/2007 en relación con los artículos 53 y 54 del ET 108 y 122 de la LRJS, para solicitar la nulidad del despido atendida la condición de trabajadora embarazada y la especial protección que la normativa laboral invocada hace de la maternidad. De forma subsidiaria solicita la improcedencia del despido.
3. Atendidos los términos en los que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba