STSJ Comunidad de Madrid 810/2020, 27 de Octubre de 2020

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2020:12510
Número de Recurso444/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución810/2020
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0026794

Procedimiento Recurso de Suplicación 444/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Seguridad social 572/2019

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 810/20-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 444/2020, formalizado por el/la graduado social D. JUAN CARLOS SANCHEZ GARCIA en nombre y representación de Dña. Custodia, contra la sentencia de fecha 22/04/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Seguridad social 572/2019, seguidos a instancia de Dña. Custodia frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, PLANIGER SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Nº 010, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Custodia, con D.N.I. nº NUM000 nacida el NUM001 -1967 f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 incluida en el Régimen General, siendo su profesión habitual auxiliar de geriatría que reúne periodo de carencia suf‌iciente presta servicios para la empresa PLANIGER SA.

SEGUNDO

Inicialmente el 27-4-2017 la actora causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo tras sufrir dolor en muñeca derecha con afectación de f‌ibrocartílago triangular causando alta por mejoría/ curación el 20-6-2017

Con fecha 24-6-2017 la actora acudió al servicio público de salud por dolor en muñeca derecha causando baja por incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico "dolor muñeca articular"

Se inició a instancia de la actora expediente administrativo de determinación de contingencia de la baja de 24-6-2017 que concluyó con resolución del INSS de 25-5-2018 (Registro de Salida) declarando el carácter de enfermedad común del proceso de IT

Impugnada dicha Resolución, por el Juzgado social nº 10 de Madrid se dictó sentencia el 26-9-2019 estimando la demandad y declarando que la incapacidad temporal iniciada el24-6-2017 es derivada de Accidente de Trabajo. Dicha sentencia es f‌irme.- Folios 183 a 190

TERCERO

Iniciadas de of‌icio actuaciones en materia de invalidez se emitió informe médico de evaluación con fecha 30-11-2018 y tras dictamen propuesta del EVI de fecha 28-12-2018, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución en fecha 13-2-2019 reconociendo a la actora afecta de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 880,30 € y efectos de 12-2-2019.

Se f‌ijaba revisión por agravación o mejoría a partir de 1-9-2019.

CUARTO

La actora presenta las siguientes lesiones:

-Lesión de Halt y ligamento lunopiramidal completa de muñeca derecha

Realizada artroscopia el 8-6-2018 muñeca derecha apreciando lesión lunopiramidal completa y desestructuración de capsula posterior ulnocarpiana dorsal y discretamente volar, se realiza LP y capsular y f‌ijación lunopiramidal.

Dolor en región interna de muñeca derecha con desviación cubital del carpo. Tumefacción mano derecha y edematosa. Dolor en cara lateral del 5º dedo con irradiación y a la desviación cubital

QUINTO

La Mutua UNIVERSAL MUGENAT tiene cubiertas las contingencias profesionales de los trabajadores de la empresa PLANIGER SA.

SEXTO

La base reguladora mensual para la prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo es de 1.267,80 € y la fecha de efectos económicos 12- 2-2019

SEPTIMO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Custodia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. PLANIGER SA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Custodia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes PLANIGER SA y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Nº 010.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/09/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/10/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante que pretendía que se declarase la situación de incapacidad permanente total en que había sido declarado derivaba de accidente de trabajo, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y; b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.

SEGUNDO

- Mediante el primer motivo del recurso, que se formulan al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la adición de un nuevo ordinal que se redacte en los siguientes términos: " Doña Custodia causo baja médica por incapacidad temporal el 27 de abril de 2017 por Accidente de Trabajo y hasta el 23 de junio de 2018, en que se procedió a dársela de alta por pase a control del INSS, el 27 de diciembre de 2018 se acuerda por el INSS iniciar expediente de Incapacidad Permanente, y en fecha 28 de diciembre de 2018 se le reconoce Incapacidad Permanente Total de la baja de incapacidad temporal de 24-6-2017, con efectos del 12-2-2019", lo que basa en los documentos que obran a los folios 77, 109, 115, 175 a 178 y 198 a 201.

La jurisprudencia viene exigiendo en numerosas sentencias de las que se citan las del TS de fecha 5-6-11 (Recurso. 158/2010), 24-2-2014 (Recurso: 268/2011), 25-6-14 (Recurso: 198/13), que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión...

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