STSJ Islas Baleares 383/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución383/2020

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00383 /2020

NIG: 07040 44 4 2019 0000553

RSU RECURSO SUPLICACION 0000282 /2020

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 107 /2019 JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a 30 de octubre de 2020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 282/2020, formalizado por el letrado D. Eduardo Fernández de Blas, en nombre y representación de la mercantil COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., contra la sentencia n.º 180/2019 de fecha 29 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda CCO n.º 107/2019, seguidos a instancia del COMITÉ DE EMPRESA COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. DEL CENTRO DE PALMA DE MALLORCA, representado por el letrado D. Alejandro Juárez Martínez, frente a la entidad recurrente, en materia de Conf‌licto Colectivo, siendo magistradoponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA dedicada a la instalación y mantenimiento de tendidos eléctricos en el centro de Palma.

SEGUNDO

A la empresa es de aplicación el Convenio Colectivo del sector del Metal de las Illes Balears (BOIB núm. 83 del 08/07/2017).

TERCERO

Los demandantes prestan servicios en lugares de trabajo móviles o itinerantes, en virtud de trabajos de mantenimiento y ejecución de obras de servicios en función de los compromisos asumidos por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. con el cliente.

CUARTO

Todos los trabajadores se desplazan a los tajos con vehículos de empresa destinados al trabajo.

QUINTO

El centro de trabajo, almacén se encuentra en Palma de Mallorca . Los trabajadores habitualmente llegan al almacén, donde empieza el cómputo de la jornada (por acuerdo entre empresa y trabajadores), cargan el material en el vehículo y salen para el tajo. Realizan el trabajo y cuando terminan en el último tajo f‌inalizan su jornada, retornan al almacén y dejan el vehículo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

ESTIMAND O la demanda interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA de la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA del Centro de Palma de Mallorca contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA. declaro que la jornada de trabajo comienza desde la llegada del trabajador al local o almacén a buscar los útiles de trabajo necesarios para desempeñar su labor, y termina en el momento en que el trabajador descarga los útiles de trabajo en el almacén o local de la empresa demandada condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias que se deriven de la misma.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., que fue impugnado por la representación de COMITÉ DE EMPRESA COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. DEL CENTRO DE PALMA DE MALLORCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda presentada por el Comité de empresa Cobra instalaciones y servicios SA reconociendo que la jornada de trabajo comienza desde la llegada del trabajador al local o almacén a buscar los útiles de trabajo necesarios para desempeñar su labor y termina en el momento en el que el trabajador descarga los útiles de trabajo.

El recurso presentado no ataca la declaración de hechos probados contenidos en la sentencia por lo que deben ser los que han de servir para el acierto del examen de las normas y jurisprudencia aplicadas. Esencialmente el ordinal fáctico tercero expone que los trabajadores prestan servicios en lugares de trabajo móviles o itinerantes en virtud de trabajo de mantenimiento y ejecución de obras de servicios en función de los compromisos asumidos con el cliente, añadiendo el hecho cuarto que se desplazan a los trabajos con vehículos de la empresa destinados al trabajo, y el ordinal quinto que el centro de trabajo, el almacén se encuentra en Palma de Mallorca. A efectos de resolución del concreto recurso formulado el hecho también consigna que los trabajadores habitualmente llegan al almacén, donde empieza el cómputo de la jornada (por acuerdo entre empresa y trabajadores) cargan el material en el vehículo y salen para el tajo. Realizan el trabajo y cuando termina en el último tajo f‌inalizan su jornada, retornando al almacén y dejan el vehículo.

SEGUNDO

El recurso presentado bajo la cobertura que ofrece el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social considera infringidos los artículos 34.5 y 40 de Estatuto de los Trabajadores, y cita las sentencias del Tribunal Supremo de 19 junio 1995 y de Tribunales Superiores de Justicia, de Valencia de 22 abril 1993, Andalucía de 2 mayo 2018, y Asturias de junio 2014que considera infringida la orden ministerial de 18 mayo 1973 .

La sentencia recurrida no incurre en los defectos jurídicos que atribuye la parte recurrente pues realiza la debida interpretación jurídica a la luz de la normativa y jurisprudencia actual. La interpretación de los preceptos estatutarios mencionados debe tener lugar conforme a la orientación dada por la Directiva 2003/38/CE que en su artículo 2 def‌ine el tiempo...

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