STSJ Islas Baleares 375/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2020
Fecha27 Octubre 2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00375/2020

NIG: 07040 44 4 2017 0004393

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000253 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 001 DE PALMA DE MALLORCA

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001081 /2017

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Rafaela

ABOGADO/A: RAFAEL MARIA ALCOVER GARAU

RECURRIDO/S D/ña: INSS DIRECCION PROVINCAL DE BALEARES, MUTUA BALEAR, ARABELLA HOSPITALITY ESPAÑA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARTA SALVA ROSSELLO, MANUEL SANCHEZ RUBIO

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a 27 de octubre de 2020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 253/2020, formalizado por el letrado D. Rafael María Alcover Garau en nombre y representación de D.ª Rafaela, contra la sentencia n.º 108/20 de fecha 15 de abril de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda SSS n.º 1081/2017, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, Mutua Balear representada por la letrada D.ª Marta Salvá Rosselló, y la entidad Arabella Hospitality España S. L. U. representada por el letrado D. Manuel Sánchez Rubio, en materia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, D.ª Rafaela, nacida el NUM000 de 1976, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, se halla af‌iliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a ésta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de cocinera, habiendo venido prestando servicios por cuenta de la empresa codemandada, Arabella Hospitality España, S. L. U..

  2. - La empresa codemandada, Arabella Hospitality España, S. L. U., tiene concertada la cobertura de las contingencia profesionales con Mutua Balear, encontrándose al corriente de sus obligaciones con el sistema de la Seguridad Social.

  3. - En fecha 23 de julio de 2015 la actora sufrió un accidente laboral, consistente en que, cargando unas cajas en el interior del congelador, sintió un dolor en el hombro derecho.

  4. - La actora causó baja de incapacidad temporal por contingencias profesionales, accidente laboral, en fecha 24 de julio de 2015, con diagnóstico de tendinitis de SE hombro derecho, situación en la que permaneció hasta el 19 de febrero de 2016, cuando fue dada de alta por curación/mejoría que permite realizar trabajo habitual.

    En fecha 8 de abril de 2016 la actora causó nueva baja de incapacidad temporal por contingencias profesionales, accidente de trabajo, recaída del proceso anterior.

  5. - Acord ada por la Dirección Provincial del INSS el inicio del expediente administrativo de incapacidad permanente, en fecha 4 de julio de 2017 por el médico inspector del INSS se emitió informe de valoración médica en el que se recogía, como def‌iciencias más signif‌icativas, "síndrome subacromial hombro-derecho, rotura de labrum y supraespinoso", y limitaciones orgánicas y funcionales de "sd subacromial + rotura T. supraespinoso derecho - IQ en julio/ap locomotor l, con disminución BA con arco útil de movilidad y BM conservado, no atrof‌ia muscular" ; concluyéndose "limitación para realizar actividades que precisen grandes cargas y movilidad en últimos grados ESD". En el apartado de exploraciones por aparatos se recoge "no atrof‌ia muscular - perímetro brazo dcho 30 cm7 izdo 29 cm; antebrazo dcho 26 cm/ 25,5 cm; muñeca dcha 16 cm/ izda 15,5 cm. Ref‌iere molestias a partir de 120º abducción y antepulsión activa (pasiva 150º), RI/RE: 50º/ 0 / 60º. CV cervical: BA dentro de los límites de la normalidad. No contractura muscular paravertebral cervical en el momento actual, No atrof‌ias musculares".

    En fecha 7 de julio de 2017 por el Equipo de Valoración de Incapacidades (en adelante, EVI) se emitió dictamen propuesta, en el que tras recoger un cuadro clínico residual de "síndrome subacromial hombro-derecho, rotura de labrum y supraespinoso", y limitaciones orgánicas y funcionales de "sd subacromial + rotura T. supraespinoso derecho - IQ en julio/ap locomotor l, con disminución BA con arco útil de movilidad y BM conservado, no atrof‌ia muscular", se propone a la Dirección Provincial del INSS la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente "por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral" .

  6. - Media nte resolución con fecha de registro de salida 11 de julio de 2017 la Dirección Provincial del INSS acordó denegar con fecha 10 de julio de 2017 la prestación de Incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padecía, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de Seguridad Social, en relación con el artículo 193.1 de la misma disposición .

  7. - Habiéndose formulado reclamación previa contra la citada resolución mediante escrito fechado el 25 de agosto de 2017, la misma fue desestimada por resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS de fecha 29 de septiembre de 2017.

  8. - En el supuesto de estimarse la pretensión, la base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de accidente laboral que le correspondería a la actora es de 54'73 euros diarios.

  9. - La demandante presenta síndrome subacromial hombro-derecho, rotura de labrum y supraespinoso, con disminución del balance articular manteniendo el arco útil de movilidad y balance muscular conservado, sin atrof‌ia muscular.

    Como consecuencia de lo anterior, la actora presenta una limitación para realizar actividades que precisen grandes cargas y movilidad en últimos grados de extremidad superior derecha.

  10. - En fecha 3 de marzo de 2018 la actora causó baja de incapacidad temporal por enfermedad común, situación en la que permaneció hasta el 5 de marzo de 2018. En fecha 3 de agosto de 2018 la actora causó nueva baja de incapacidad temporal por contingencias profesionales con diagnóstico dolor articularhombro, situación en la que permaneció hasta el 5 de diciembre de 2018.

    La actora f‌iguró de alta en el sistema de Seguridad Social por cuenta de la entidad Arabella Hospitality España,

    S. L. U., del 14-1-2016 al 7-6-2016, habiendo causado baja por despido disciplinario. La actora ha f‌isurado de alta en el sistema de Seguridad Social por cuenta de la entidad ISS Facility Services, S. A., del 12-2-2018 al 5-12-2018, habiendo sido perceptora de prestación por desempleo del 1-1-2019 al 12-3-2019.

  11. - De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, constituyen funciones propias de la categoría profesional de cocinera las siguientes: Realizar de manera cualif‌icada, autónoma y responsable, la preparación, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas. Colaborar en los pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina. Preparar, cocinar y presentar los productos de uso culinario. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes. Revisar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto. Colaborar en la planif‌icación de menús y cartas. Colaborar en la gestión de costes e inventarios, así como en las compras. Controlar y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

DESES TIMAR la demanda interpuesta por D.ª Rafaela contra el INSS, MUTUA BALEAR, y contra la entidad ARABELLA HOSPITALITY ESPAÑA, S. L. U., ABSOLVIENDO a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de D.ª Rafaela

, que fue impugnado por la representación de Mutua Balear, y por la representación de la entidad Arabella Hospitality España S. L. U., habiéndose formulado escrito de alegaciones por la parte recurrente respecto a la inadmisión del recurso planteada por Mutua Balear en su escrito de impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda en materia de incapacidad permanente contra la resolución del INSS en la que se acordó no declarar a la demandante en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados al no alcanzar las limitaciones padecidas el grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral.

El recurso no se ajusta a las reglas establecidas en el artículo 196 LRJS en el que se establece, en los que aquí interesa, lo siguiente:

  1. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suf‌iciente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.

  2. También habrán de señalarse de manera suf‌iciente para que sean identif‌icados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR