STSJ Comunidad de Madrid 290/2020, 14 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2020
Número de resolución290/2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0096903

Procedimiento Asunto Penal 264/2020 (Recurso de Apelación 204/2020)

Materia: Contra la ordenación del territorio

Apelante / Apelado: D./Dña. Eulalio

PROCURADOR D./Dña. CAROLINA BEATRIZ YUSTOS CAPILLA

MINISTERIO FISCAL

Apelante / Apelado: D./Dña. Eulalio

PROCURADOR D./Dña. CAROLINA BEATRIZ YUSTOS CAPILLA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 290/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil veinte .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 1476/2019, sentencia de fecha 23/06/2020, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"En la plaza de la parcela NUM000 del Camping "Caravan Garden", segunda fase "Las Encinas", sita en el término municipal de Aldea del Fresno, de la que era propietario Eulalio, mayor de edad, español y con antecedentes penales no computables en esta causa, se realizaron obras, de las que se responsabiliza al acusado, entre los días 1 de febrero y 6 de junio de 2016, consistentes en:

Un acceso hormigonado desde la vía pública hasta el fondo de la plaza, con una anchura de tres metros, el cual se abre hacia la derecha, ocupando toda la anchura de la plaza, con una superficie aproximada de 14 por 10 metros.

Un edificio destinado a vivienda, realizado con materiales de obra y cubierta de teja.

Una piscina rectangular de 5 por 8 metros, con bordillo de terrazo-aglomerado, unido al suelo mediante hormigón, empotrada en el suelo, con el correspondiente vaciado del terreno.

Una depuradora empotrada en el suelo, realizada con fibra de vidrio.

Y una ducha con plato de hormigón prefabricado, unida al terreno de forma permanente.

Tales obras se han desarrollado en la "Zona Especial de Protección de la Aves" n° ES-0000056", situada en los "Encinares del río Alberche y río Cofio", cuencas de los referidos ríos, lugar de importancia comunitaria n° ES-3110007, y que forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que se trata de un Espacio Natural Protegido.

La parcela en la que se han realizado las obras está clasificada urbanísticamente como "Suelo No Urbanizable Protegido Clase I", lo que supone que está prohibida la realización de obra alguna.

Además, dichas obras, afectan a la fauna del territorio circundante al disminuir el espacio de caza de varias especies faunísticas, hacer desaparecer puntos de nidificación y crías de aves, fragmentando su hábitat, al tiempo que suponen una variación de las condiciones naturales preexistentes y un impacto paisajístico, al afectar a la vegetación, entorno y sonido ambiental, al incorporar elementos antrópicos al lugar.

El daño ambiental ha sido de una intensidad significativa, al afectar. al 91 % de la superficie, valorándose dicho daño en 6.074, 29 Euros".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Eulalio, cuyos datos ya constan, como responsable en concepto de autor de un delito contra la ordenación del territorio, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de dilaciones indebidas, apreciada como muy cualificada, a las penas de dos años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas e de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o actividad relacionada con la construcción.

Se ordena, a su costa, la demolición de las obras ilegalmente construidas, y se le imponen, igualmente, las costas del presente procedimiento.

Conclúyase la pieza de responsabilidades pecuniarias para determinar la solvencia o insolvencia actual del condenado."

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal y la representación procesal del Sr. Eulalio, recursos respectivamente impugnados.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 13/10/2020.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada, con la precisión de que el edificio destinado a vivienda no fue construido sino remodelado por Eulalio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado jurisdiccional condenó a Eulalio como autor de un delito contra la ordenación del territorio, ex artículos 319.2 y 338 del Código Penal, con la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal muy cualificada de dilaciones indebidas, en los términos expuestos ut supra, resolución frente a la que se alzan el acusado y el Ministerio Fiscal, aquél denunciando infracción de precepto constitucional, artículo 24.2 CE en cuanto reconoce el derecho a la presunción de inocencia, y éste alegando infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 21.6º y 66.1.2º del Código Penal, de tal forma que el Sr. Eulalio postula su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y el Ministerio Público interesa la condena a pena de prisión no inferior a tres años y un día, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, multa de extensión no inferior a veinticuatro meses y un día, con cuota de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, e inhabilitación para profesión u oficio relacionado con la construcción por tiempo no inferior a cuatro años y un día, además de la demolición de la obra ejecutada a su costa, y solicitó también la acusación se aclarara la sentencia corrigiendo la omisión del fallo relativa a la extensión de la pena de inhabilitación especial.

TERCERO

I. Por tanto la disconformidad del acusado descansa en un único motivo, a propósito de su derecho a la presunción de inocencia, pues sostiene que no se practicó en el plenario prueba de cargo válida y suficiente para desvirtuar la verdad interina de inculpabilidad, y en apoyo repasa la actividad heurísitica del juicio oral, sus propias manifestaciones, el testimonio de la Sra. Inés - transmitente de la parcela -, del agente de la Guardia Civil con identificación NUM001 y agente de la Policía Local de Aldea del Fresno con NIP NUM002, concluyendo su inoperatividad y que la Sala sentenciadora en el análisis del acervo invierte la carga probatoria pues exige se acredite la inocencia e igualmente desoye el postulado in dubio pro reo.

  1. Como explica la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2015 , resumiendo su anterior doctrina, " El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales , y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia por otra efectuada por un Tribunal que no ha presenciado la prueba.

    No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada. Y de otro lado, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de pruebas personales efectuada por el tribunal que ha presenciado directamente la práctica de las mismas.

    Por otro lado, en cuanto a la prueba indiciaria, la STS nº 220/2015, de 9 de abril , recogía el contenido de la STC 128/2011, de 18 de julio , la cual, enlazando con ideas reiteradísimas, sintetiza la doctrina sobre la aptitud de la prueba indiciaria para constituirse en la actividad probatoria de cargo que sustenta una condena: " A falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR