STSJ Comunidad de Madrid 711/2020, 1 de Octubre de 2020
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2020:11707 |
Número de Recurso | 269/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 711/2020 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34016050
NIG : 28.079.00.4-2019/0033510
Procedimiento Recurso de Suplicación 269/2020
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 743/2019 Materia : Fondo de garantía salarial
Sentencia número: 711/2020
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
-
ENRIQUE JUANES FRAGA
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
En Madrid a uno de octubre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 269/2020, formalizado por el LETRADO D. LEOPOLDO PARDO SERRANO en nombre y representación del demandante D. Santos, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 743/2019, seguidos a instancia del recurrente contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- DON Santos vino prestando servicios para la empresa para la empresa QUICKMOTOR MADRID S.L en fecha 14 de febrero de 1994, con la categoría de Jefe de Ventas y con un salario mensual 3.828 euros brutos sin prorrateo de pagas extraordinarias y de 4.185 euros brutos con prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa procedió a iniciar un procedimiento de despido colectivo en fecha 24 de julio de 2018 que finalizó dentro del periodo de consultas con ACUERDO entre la Representación Legal de los trabajadores y la Representación Legal de la empresa en fecha 27 de julio de 2018.
En dicho acuerdo se preveía la extinción de 56 contratos de trabajo entre los cuales se encontraba el del demandante, con fecha 25 de agosto de 2018 quedo extinguido el contrato de trabajo del demandante. TERCERO.- Con motivo de la relación laboral QUICKMOTOR MADRID S.L se adeuda al actor a la fecha de extinción las siguientes cantidades:
1. SALARIOS ADEUDADOS.
A) Mes de julio de 2018 3.000 euros
B) 25 días del mes de agosto de 2018 2.499 euros
TOTAL SALARIOS ADEUDADOS= 5.499 euros
2. LIQUIDACIÓN
A) Parte proporcional de pagas extraordinarias (paga del primer
Semestre de 2018) 327,25 euros.
B) Parte proporcional de pagas extraordinarias (paga del segundo
Semestre de 2018) 1.398,25 euros.
TOTAL LIQUIDACIÓN= 1.725,5 euros
3. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO OBJETIVO AL AMPARO DEL
ART 51 DEL ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES... 51.290,15 euros.
TOTAL INDEMNIZACIÓN= 51.290,15 euros.
4. COMISIONES.
A) Comisiones julio 1.490 euros.
B) Comisiones agosto 661 euros.
TOTAL COMISIONES= 1.251 euros.
5. TOTAL ADEUDADO es igual a 5.499 euros + 1.725,5 euros + 1.251 euros + 51.290,15 euros= 59.765,15 euros CUARTO.- El demandante reclamo vía judicial las cantidades adeudadas, interponiendo demanda de conciliación en fecha 21 de septiembre de 2018 y posteriormente demanda ante el Juzgado de lo Social en fecha 2 de noviembre de 2018. El demandante desistió de la demanda de reclamación de cantidad.
QUINTO.- QUICK MOTOR MADRID, S.L. inició procedimiento concursal en fecha 10 de diciembre de 2018, la fecha 19 de marzo de 2019 el Administrador Concursal procedió a emitir certificado a favor del demandante del siguiente tenor literal:
Salario día: 135,79€
Indemnización (extinción por despido objetivo): 23.461€
Salarios: 7.215,50€
Salario mes julio 2018 3.000€
Salario mes agosto 2018 2.490€
PP. de paga extra segundo semestre 1.725,50€
SEXTO.- El 19 de marzo 2019, solicito del FOGASA las prestaciones establecidas en el art. 33 del E.T., habiéndose dictado Resolución de reconocimiento de las siguientes cuantías:
Salarios:
Salario/d Salario modulo Salarios abonados
77,83 57,12 4.445,86
Indemnización:
Salario modulo Días SMI 2018
57,12 365 20.848,80
SEPTIMO.- El demandante reclama del FOGASA la cantidad de 5.804,22 euros, tomando para el cálculo de los salarios los 80,16 días adeudados, y un salario día de 69,86 euros, según el siguiente desglose:
SMI Salario 2019 Días salario
69,86 80,16 5, 599,98 euros
Salarios abonados 4.445,86 euros; d diferencia 1154,12 euros por salarios
Días SMI Indemnización SMI 2019
365 69,86 25, 498,90 euros
Indemnización abonada 20.848,80 euros; diferencia 4.650,10 euros
Total reclama al FOGASA por salarios e indemnización:
1154,12 + 4650,10 = 5804,22 euros
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Santos contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en consecuencia, ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de los pedimentos de adverso. "
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Santos, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/06/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de diferencias de importe superior a 3.000 euros por las prestaciones reconocidas por salarios e indemnización por despido. El recurso ha sido impugnado.
El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS con el fin de añadir un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:
"En fecha de 11 de febrero de 2019, el administrador concursal de la empresa QUICKMOTOR MADRID S.L., Don Juan Luis ., emitió informe de reconocimiento de créditos contra la masa, en el que se incluyen los créditos laborales a favor del actor".
Para ello cita el documento nº 3 de la parte actora, aunque en realidad debió referirse al documento nº 4, folios 60-67, que contiene el citado informe. Pero no puede aceptarse la adición, ya que en ese documento no se
incluyen los créditos laborales a favor del actor, sino solamente algunos de ellos y en concreto, los relativos a los salarios de julio y 25 días de agosto, por importe de 1.800 euros (folio 63), que se...
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