STSJ Comunidad de Madrid 672/2020, 28 de Septiembre de 2020

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2020:11939
Número de Recurso148/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución672/2020
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0033668

Procedimiento Recurso de Suplicación 148/2020

MATERIA: INCAPACIDAD TEMPORAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 694/19

RECURRENTE/S: Dª Estrella

RECURRIDO/S: ASOCIACIÓN SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA), FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, INSS, TGSS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 148

En el recurso de suplicación nº 148/20 interpuesto por el Letrado D. FEDERICO DE LA TORRE FERNÁNDEZ DEL POZO en nombre y representación de Dª Estrella, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 18 DE NOVIEMBRE DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 694/19 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Estrella contra, ASOCIADIÓN SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA

ANCIANOS (ASISPA), FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, INSS, TGSS

en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE NOVIEMBRE DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO la EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN y DESESTIMO la demanda formulada por D.ª Estrella contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y conf‌irmo la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D.ª Estrella, en el Régimen de alta general de la Seguridad Social, con número de af‌iliación NUM000, que ha venido prestando servicios como auxiliar de ayuda a domicilio para la AOSCIAON SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA), que tiene asegurada la contingencia de incapacidad temporal con la MUTUA FREMAP. (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

La base reguladora de la actora es de 1.098,30 euros mensuales. (Hecho no controvertido)

TERCERO

D.ª Estrella, inició proceso de incapacidad laboral temporal el 21.11.16 al 20.11.17, con diagnóstico osteoartrosis localizada sin especif‌icar, (Folio 56) posteriormente del 01.12.17 al 14.12.17, posteriormente del

21.12.17 al 05.07.18, fecha de denegación de incapacidad permanente.

CUARTO

En fecha 03.08.18 la actora inició nuevo periodo de incapacidad temporal, con diagnóstico: dolor que no permite trabajar, que a partir del parte de conf‌irmación de 13.03.19 se determina: degeneración disco intervertebral dorso lumbar y por resolución del INSS de 21.03.19 se denegó a la actora declara sin efectos económicos la baja médica de 03.08.18 al considerar que durante el nuevo proceso no se acreditan los requisitos exigidos en los artículos 169.1 y 174.3 del TRLGSS., obrante a Folio 19.

QUINTO

Según informe de reumatología de la actora de fecha 05.11.18: actualmente ref‌iere artralgias mecánicas de años de evolución, con deformidad progresiva y limitación para f‌lexión de 3º dedo de ambas manos Se interpuso por la actora reclamación previa en fecha 22.08.18, contra la Resolución de 21.03.19, que se desestimó por Resolución de 15.07.19. . (Folio 33)

Según informe de traumatología del Hospital Cruz Roja de la actora de fecha 04.04.19, obrante a Folio 47 cuy contenido se tiene íntegramente por reproducido, resulta que la actora sufre poliartralgia generalizada, RX de pelvis evidencia que sufre coxoartrosisi incipiente, la RX de columna lumbar: espondiloartropatia incipiente ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por ASISPA, INSS y TGSS. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento sobre prestación económica derivada de incapacidad temporal, desestimatoria de la demanda, se recurre en suplicación por la actora, interesando en el primer motivo, amparado en el apartado b) del art. 193 de la LRJS, se añada al hecho probado tercero lo siguiente: "Fue determinado un cuadro clínico residual de "artrosis manos, epicondilitis derecha". "La Fecha de baja de incapacidad temporal fue 21.12.2017".

El referido diagnóstico se ref‌iere al cuadro clínico residual apreciado por el EVI en dictamen de 26-06-2018 (folio 41 de los autos) y así ha de constar por tratarse de antecedente acreditado y cierto, que viene a completar el enunciado del ordinal sometido a revisión, dada su conexión con lo resuelto por la Entidad Gestora en el expediente de incapacidad permanente.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193, c) de la LRJS, se alega infracción de los arts. 169.1 y 174.3 de la Ley General de Seguridad Social. Considera la recurrente que la baja médica, y subsiguiente proceso de incapacidad temporal iniciada en fecha 3.8.2018, con parte de conf‌irmación de fecha 13.3.2019, tuvo como diagnóstico "degeneración disco invertebral dorso/lumbar", con "dolor que no permite trabajo habitual". Añade que el informe de salud de la gerencia asistencial de atención primaria de 1.4.2019 (folios 44 y 45 y 46) reseña los "problemas de salud actuales", y es lo cierto que existió un antecedente de "dorsalgia al 27.5.2014, pero no aparece hasta el 1.8.2018 una "alteración de disco intervertebral dorsal/lumbar L4-L5, con degeneración disco intervertebral dorso/lumbar". Y concluye manifestando que las artralgias mecánicas padecidas desde hace varios años, con deformidad progresiva y limitación para 3º dedo de ambas manos (informe de reumatología, de 5.11.2018, hecho probado quinto), no tiene relación con el diagnóstico de la baja médica de hecha 3.8.2018, añadiendo que el informe de traumatología del Hospital Cruz Roja de 4.4.2019 (hecho probado quinto) ref‌iere de nuevo poliartralgia generalizada, coxartrosis incipiente, así como espondiloartropatía incipiente. Así mismo y f‌inalmente, indica las características propias de la osteoartrosis, la epicondilitis y la artritis, de modo que las

artralgias pueden...

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