STSJ Galicia , 21 de Septiembre de 2020

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2020:6274
Número de Recurso2089/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N 15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2017 0003007

Equipo/usuario: IG Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002089 /2020 -IG

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000605 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GESTION INTEGRAL DE CONTRATAS SL

ABOGADO/A: ALBERTO JOSE GARCIA VILABOY

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Eulalia ABOGADO/A: SONIA GONZALEZ VALCARCE PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA ILMA SRª Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002089/2020, formalizado por el Letrado D. Alberto J. García Vilaboy, en nombre y representación de GESTION INTEGRAL DE CONTRATAS SL, contra la sentencia número 50/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000605/2017, seguidos a instancia de Dª Eulalia frente a GESTION INTEGRAL DE CONTRATAS SL, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA- PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eulalia presentó demanda contra GESTION INTEGRAL DE CONTRATAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 50/2020, de fecha once de febrero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- La demandante prestó servicios para la entidad Gestión Integral de Contratas y Centros de Trabajo, S.L., con categoría de teleoperadora especialista y salario de 12.184,75 euros brutos con prorrateo de pagas extras en virtud de diversos contratos:

.- de 3-9-13 al 30-9-13 a través de la empresa ETT Cenpla.

.- de 1-10-13 al 13-12-13 directamente con la empresa demandada.

.- de 16-12-13 al 6-4-14 a través de la empresa ETT Ader.

.- de 9-4-14 al 30-4-14 a través de la empresa ETT Ader.

.- de 5-5-14 al 1-6-14 a través de la empresa ETT Ader.

.- de 2-6-14 al 16-7-14 a través de la empresa ETT Ader.

.- de 17-7-14 al 31-8-17 a través de la empresa ETT Ader.

.- de 1-9-14 al 28-9-14 a través de la empresa ETT Ader.

.- de 29-9-14 al 28-4-17 directamente con la empresa demandada. Contrato temporal por obra o servicio determinado consistente en "servicio de atención determinado para la atención telefónica especializada a los clientes activados del segmento residencial y empresas en R" En dicho contrato se dispone expresamente que el servicio tenía una duración estimada de 1 año pero expresamente dispone "no pudiendo superar 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo". La contratación expresamente se dispone en el contrato concertado entre las partes era desde "el 29-4-19 hasta FIN DE SERVICIO" -cláusula 3ª del contrato de trabajo que se dan enteramente por reproducido aquí- La actora presta sus servicios para el cliente R, único de Gestión Integral de Contratas y Centros de Trabajo, S.L., en el Departamento denominado por la empresa de "Reclamaciones". 2º.- Por Gestión Integral de Contratas y Centros de Trabajo, S.L., se le entrega a la actora carta fechada el 12 de abril de 2.017, del siguiente tenor literal: " ..... Por medio de la presente la empresa le

comunica que al amparo del artículo 49.1c del ET y el artículo 17 del Convenio Colectivo de Contact Center, procedemos a extinguir el contrato de obra o servicio determinado con efectos del 28 de abril de 2.017. La causa de extinción del contrato es la pérdida de la Gestión de Clientes (Grupo de Reclamaciones) notif‌icada por la contrata principal R Cable y Telecomunicaciones Galicia S.A., en fecha 28 de marzo de 2.017, para el que usted presta servicios en virtud de contrato de obra o servicio determinado". Asimismo le notif‌icamos, a los efectos previstos en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Contact Center, que la contrata adjudicataria del servicio es Teleperformace España S.A.U..... ".

La empresa dio de baja a la actora en fecha de 28-4-17 extinguiendo su relación laboral. 3º.- La entidad Gestión Integral de Contratas y Centros de Trabajo, S.L., y la mercantil R Cable y Telecomunicaciones Galicia S.A., suscribieron en el año 2.004, (1 de julio) Contrato Marco para la prestación de servicios "atención al cliente mediante la recepción y emisión de llamadas y, en particular son objeto del presente contrato todos los servicios detallados en los diferentes anexos incorporados al contrato y los que se incorporen en el futuro...", y que se concretan en los siguientes Anexos: Anexo 1 "Servicio de Gestión de Recobros". Anexo 2 "Servicio de Gestión de Clientes Residencial GCR", que fue modif‌icado en virtud de acuerdo el 15 de febrero de 2.013, siendo su objeto "atención a consultas, sugerencias y reclamaciones de los clientes de R del área Residencial y Empresas, mediante la aplicación de los procedimientos, políticas y argumentarios establecidos y def‌inidos por R...". Y el 14 de diciembre de 2.016, incluyendo "alcance de la prestación del servicio de fraude". Anexo 3 "Servicio de Información General R", que fue modif‌icado el 1 de julio de 2.012; Anexo 4 "Servicio de Atención al Cliente de Guardia Nocturna". Anexo 5 "Servicio de atención al Cliente Residencial", que tenía como objeto, "gestión de incidencias y solicitudes de soporte técnico recibidas de los clientes de R tipo residencial para cualquiera de los servicios que R comercializa", modif‌icado este último en el año 2.009, en que también se incluyó un nuevo Anexo 6 "Servicio de Atención al Cliente-Incidencias", que en virtud del contrato suscrito el 1 de diciembre de 2.016, quedó def‌inido como "Campañas Fidelización". El 1 de julio de 2.016 se suscribió contrato para la prestación de servicios Anexo I "Soporte Administrativa al Centro de Atención al Cliente de Empresas R", que había sido concertado el 1 de julio de 2.007 y modif‌icado el 5 de marzo de 2.013. El 1 de

julio de 2.007, se suscribió Contrato Marco para la prestación de servicios "Soporte de Protección al Usuario y Adaptación Normativa", modif‌icado desde el 31 de diciembre de 2.013, así como la prestación de "Servicio de Fraude", f‌inalizando este último anexo el 30 de junio de 2.012. Modif‌icándose el 6 de junio de 2.012, el "Servicio de Administración de Clientes". 4º.- La entidad R Cable y Telecomunicaciones Galicia S.A., comunicó a Gestión Integral de Contratas y Centros de Trabajo, S.L., el

28 de marzo de 2.017, la f‌inalización a 31 de mayo del 2.017 del "Servicio de Gestión de Clientes", que iniciaría Teleperformance España S.A.U. Ese servicio de gestión de clientes se continuó prestando hasta el 31-5-17 -valoración conjunta de la prueba desplegada, documental y hecho en realidad no discutido 5º.- En la reunión extraordinaria del Comité de Empresa de Gestión Integral de Contratas y Centros de Trabajo, S.L., el 7 de abril de

2.017, por la empresa se comunica la "pérdida de la gestión del grupo de reclamaciones a favor de la empresa TPF", así como el listado de trabajadores afectados, con previsión de amortización entre 10 y 12 puestos, llegando entre otros acuerdos, a la f‌ijación de un plazo voluntario de extinción hasta el 10 de abril de 2.017, y previa comunicación al Comité de los trabajadores afectados, se les notif‌icarán a los trabajadores su despido el 17 de abril con efectos del 30 de abril. En la comunicación al Comité de Empresa el 11 de abril de 2.017 del personal saliente f‌iguraba la actora. 6º.- La entidad Gestión Integral de Contratas y Centros de Trabajo, S.L., suscribió nuevas contrataciones el 21/09/2017 (2), el 18/09/2017 (1), el 1/07/17 (1) y el 15/07/2017 (1). 7º.- Se ha intentado conciliación previa ante el SMAC..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 1º.-ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Eulalia frente a la empresa GESTIÓN INTEGRAL DE CONTRATAS Y CENTROS DE TRABAJO, S.L. (GESTIÓN C) y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notif‌icación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notif‌icación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2º.- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes: .- en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 4.039,33 euros. .- en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notif‌icación de la presente sentencia, calculados a razón de 33,38 euros/día..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GESTION INTEGRAL DE CONTRATAS SL formalizándolo posteriormente. Tal...

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