ATS, 17 de Diciembre de 2020

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2020:12625A
Número de Recurso5870/2019
ProcedimientoDesistimiento
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/12/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5870/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: AVJ

Nota:

R. CASACION núm.: 5870/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

D. Fernando Román García

En Madrid, a 17 de diciembre de 2020.

En el presente recurso de casación interpuesto por la Letrada del Consejo Insular de Ibiza, contra la sentencia 313/2019 del TSJ de las Islas Baleares (rollo de apelación 171/2018). Siendo parte recurrida el procurador de los tribunales don Ignacio Batlló Ripoll, en nombre y representación de la mercantil Auto Andalucía Ibiza 2017 SLU.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representante legal del Consejo Insular de Ibiza, mediante escrito presentado el 19 de julio de 2019, preparó recurso de casación contra la sentencia 313/2019 del TSJ de las Islas Baleares (rollo de apelación 171/2018) por la que se estimó el recurso interpuesto por auto Andalucía Jaén SL contra la sentencia de instancia nº 469/17, de 4 de diciembre dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Palma de Mallorca en el proc. ordinario 12/2016.

Una vez admitido el recurso y mediante escrito que tuvo entrada el 8 de julio de 2020 formalizó el escrito de interposición en el que solicitaba que se fije como doctrina jurisprudencial que es posible que una norma autonómica introduzca limitaciones y/o restricciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, una vez vigente la ley 9/2013, de 4 de julio, por con anterioridad al desarrollo reglamentario del artículo 48 de la LOTT por el Real Decreto 1057/2015, de 21 de noviembre.

SEGUNDO

Por providencia de 8 de julio de 2020 se dictó traslado a la entidad Auto Andalucía Jaén SL, para que pueda oponerse al recurso. Dicha entidad presentó su escrito oponiéndose al recurso el 6 de septiembre de 2020.

TERCERO

Mediante providencia de 28 de septiembre de 2020 se señaló 10 de noviembre de 2020 como fecha para la votación y fallo de este recurso.

CUARTO

El 5 de noviembre de 2020 tuvo entrada en este Tribunal Supremo un escrito del Consejo Insular de Ibiza desistiendo del recurso.

En dicho escrito se afirmaba que sobre la concreta cuestión planteada en este recurso de casación el Tribunal Supremo había dictado recientemente dos sentencias en recursos promovidos por el Consejo Insular de Ibiza ( STS nº 1255/2020, de 30 de septiembre (rec. 3722/2019 y STS nº 1266/2020, de 7 de octubre (rec. 3129/2019) y ya existía uno anterior sobre esta materia STS nº 749/2020, de 11 de junio de 2020 (rec. 2911/2019) promovido por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Dado que estas sentencias resuelven la misma cuestión que se planteaba en el recurso y fija jurisprudencia al respecto, considera el Consejo Insular que no tiene sentido mantener una posición jurídica contrataría a lo ya decidido, debiendo desistir del recurso y solicitando que no se le condene en costas por existir serias dudas de hecho y de derecho y ha reaccionado con rapidez al conocerse la postura definitiva del Tribunal Supremo.

QUINTO

Por providencia de 6 de noviembre de 2020 se acordó la suspensión del señalamiento acordado y se dio traslado del escrito de desistimiento a la parte recurrida para que manifestase lo que estimase oportuno.

El representante legal de Auto Andalucía Ibiza 2017 SLU, presentó su escrito de alegaciones en el que considera que "no consiente el desistimiento por lo que debe condenare en las costas del recurso de casación" a la parte recurrente, ya que la primera sentencia del Tribunal Supremo que aclaró esta materia es de 11 de junio de 2020 y pese a ello el Consejo Insular continuó con el recurso de casación con el coste de estudio y trabajo para oponerse al recurso que le generó su conducta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala Tercera en Pleno no jurisdiccional celebrado el día 11 de febrero de 2015, por lo que respecta al momento en el que se puede producir el desistimiento, acordó que "Interpretando el artículo 74.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que "la sentencia" de la que habla ese precepto no es el documento en que se exterioriza la decisión que pone fin al procedimiento, sino, más bien, el fallo adoptado por el Tribunal. Entendió, pues, que ese artículo 74.1 debe leerse en el sentido de que "el recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior al fallo". Alcanzada esa interpretación, entendió también, por la exigencia o necesidad de certeza que impone el principio de seguridad jurídica, que el "momento" de que habla el precepto es cualquiera que sea anterior a la hora y día que se hubiera señalado para los actos de deliberación, votación y fallo. El inicio de esa hora es, así, el momento final o último en que el recurrente puede desistir del recurso.

Procede, por ello, admitir el desistimiento presentado, dado que aparece avalado en una razón sólida para no continuar con el procedimiento en su día iniciado, cual es la existencia de jurisprudencia que aclara la cuestión controvertida.

SEGUNDO

Respecto a la imposición de las costas causadas a la parte que desiste, este Tribunal en numerosas resoluciones, entre ellas ATS de 23 de febrero de 2016 (rec. 3621/2014) y ATS de 14 de enero de 2016 (Rec. 728/2015), ha afirmado que el art. 74.6 de la L.J.C.A dispone: "El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas". Ello deja cierto margen de apreciación al órgano jurisdiccional, que no está obligado a imponer las costas, sino que puede tener en cuenta las circunstancias del caso. Debe entenderse que la regla general es que procede la imposición de costas a la parte que desiste del recurso cuando la tramitación de éste se halla ya conclusa y pendiente sólo de deliberación y fallo. La razón es que el hecho de interponer el recurso ha obligado a la otra parte a realizar una serie de gastos y pagos de derechos para la defensa de su posición, gastos que de otro modo no habrían tenido lugar. Haber obligado a la otra parte a hacer dicho desembolso es, en principio, motivo suficiente para la condena en costas.

Ahora bien, en estas mismas resoluciones se ha considerado que no procedía imponer las costas cuando la recurrente desiste de su recurso de casación en cuanto tuvo conocimiento de la existencia de una sentencia del Tribunal Supremo contraria a sus intereses en la que se aclara la cuestión casacional controvertida. Y ello al considerar que, en tales circunstancias, el rápido desistimiento, aparte de mostrar que no hay voluntad dilatoria, objetivamente ayuda a economizar tiempo y esfuerzo a este Tribunal Supremo.

En el supuesto que nos ocupa, en el momento en el que la parte preparó el recurso de casación (19 de julio de 2019) existían serias dudas de derecho sobre la cuestión controvertida y no estaba resuelta por este Tribunal. Pero el Tribunal Supremo disipó esas dudas, precisamente respeto a la Comunidad Autónoma de Baleares, aclarando los aspectos controvertidos, en su sentencia STS nº 749/2020, de 11 de junio de 2020 (rec. 2911/2019). Pese a ello el Consejo Insular de Baleares continuó con su recurso de casación presentando su escrito de interposición (el 8 de julio de 2020) obligando a la parte recurrida a redactar y presentar su escrito de oposición al recurso (6 de septiembre de 2020).

Después de esta primera sentencia se dictaron otras dos en la que fue parte el Consejo Insular de Ibiza - STS nº 1255/2020, de 30 de septiembre (rec. 3722/2019 y STS nº 1266/2020, de 7 de octubre (rec. 3129/2019)- y a raíz de esta última sentencia, unos días antes de la fecha señalada para votación y fallo, el Consejo Insular de Ibiza presentó su escrito de desistimiento.

En definitiva, si bien se trataba de un tema controvertido y presentaba serias dudas de derecho cuando se preparó el recurso de casación, cuando el Consejo Insular tuvo que redactar y presentar el escrito de interposición ya se habían resuelto las dudas existentes por sentencia firme de este Tribunal Supremo. Sentencia que debió conocer la entidad recurrente al estar referida a su propia Comunidad Autónoma, siendo el recurrente el Gobierno de dicha Comunidad, y tratarse de un asunto sobre el que tenía especial interés al tener interpuestos varios recursos. Pese a ello la recurrente no desistió, y al continuar con su recurso obligó a la parte a formular contestar al recurso, con los gastos y molestias que ello conlleva.

Atendiendo a tales consideraciones procede imponer las costas a la parte que ha desistido si bien limitando su importe por todos los conceptos a 2000 €.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se acepta el desistimiento presentado por Consejo Insular de Ibiza y, en consecuencia, se declara terminado el presente recurso y se acuerda el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones al órgano de procedencia. Imponiendo las costas a la parte recurrente con el límite fijado en el último fundamento jurídico.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Eduardo Espín Templado D. José M. Bandrés Sánchez Cruzat D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. María Isabel Perelló Doménech D. José María del Riego Valledor D. Diego Córdoba Castroverde

D. Fernando Román García

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