STSJ Comunidad de Madrid 339/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2022
Fecha31 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0023068

ROLLO DE APELACION Nº 244/2022

SENTENCIA Nº 339

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 244 de 2022 dimanante del Procedimiento Ordinario 425 de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dulce representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Senín y asistida por el Letrado don Enrique García García. Ha sido parte la apelante y como apelado Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial don Jorge Manuel Garrido Laguna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de diciembre de 2021 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid en el Procedimiento Ordinario 425 de 2019 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que procede tener por desistida a Dña. Dulce en su recurso contencioso administrativo formulado frente a la Resolución dictada el 29 de abril de 2019 por el Director General de Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello con condena en costas a la recurrente apreciando la concurrencia de temeridad.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Quede el original firmado electrónicamente en el libro informático del sistema de gestión procesal y déjese copia auténtica del mismo en autos.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma el/la Ilmo/a Sr/a. D./Dña. CRISTÓBAL NAVAJAS ROJAS Magistrado/a-Juez/a del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 30 de diciembre de 2021 el Procurador don Argimiro Vázquez Senín en nombre y representación de Dulce , interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando tener por presentado en legal tiempo y forma el presente escrito con el documento que se acompaña, tener por efectuadas las manifestaciones en el mismo contenidas y por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra el auto 163/2021 del tres de diciembre y en su día dicte Resolución en la que se revoque el mismo declarando vulnerado el derecho denunciado en el motivo único del presente recurso, con todo lo demás que en derecho y justicia proceda.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 27 de enero de 2022 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas, a fin de que en plazo de quince días formularan oposición al recurso apelación presentado el Letrado Consistorial don Jorge Manuel Garrido Laguna escrito el día 1 de marzo de 2022 oponiéndose al recurso de apelación formulando los motivos de impugnación que tuvo por convenientes y terminó solicitando tener por formulada oposición al recurso de apelación interpuesto por Dña. Dulce contra el auto Nº 162/2021, de fecha 3 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 425/2019, se dicte resolución admitiendo la oposición, elevando los autos y los escritos presentados por las partes al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. y de esta de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que teniendo por presentada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario la estime y dicte Resolución por la que declare la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto al no tratarse de un auto recurrible conforme al artículo 80 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, subsidiariamente, desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por Dña. Dulce contra el auto nº 162/2021, de fecha 3 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 425/2019, confirmando íntegramente el auto apelado con expresa imposición de las costas causadas

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2022 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, acordándose señalar el día 26 de mayo de 2022 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse necesario el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones ni de vista pública.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid solicita la inadmisibilidad del recurso de apelación de conformidad con el artículo 80 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa al no ser recurrible en apelación el auto dictado pues en su parte dispositiva dispone lo siguiente:

" Que procede tener por desistida a Dña. Dulce en su recurso contencioso administrativo formulado frente a la Resolución dictada el 29 de abril de 2019 por el Director General de Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello con condena en costas a la recurrente apreciando la concurrencia de temeridad".

Y afirma que el auto no declara la inadmisión del recurso ni hace imposible su continuación, sino que se limita a decretar el desistimiento del recurso instado por la parte actora poniendo fin al procedimiento, y que en su parecer el citado auto en manifiesto error al dar pie al recurso de apelación contra el mismo, toda vez que lo procedente era un recurso de reposición.

Un auto que acuerda del desistimiento impide la continuación del proceso puesto que pone fin al mismo como lo demuestra el hecho de que el artículo 74 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa se encuentra en la...

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