STSJ Comunidad de Madrid 898/2020, 9 de Octubre de 2020

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2020:11334
Número de Recurso449/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución898/2020
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0017025

Procedimiento Recurso de Suplicación 449/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 358/2019

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 449/20

Sentencia número: 898/20

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 449/20, formalizado por el Sr. Letrado D. PEDRO MARTÍ GARCÍA, en nombre y representación de DON Fabio, DOÑA Jacinta, DOÑA Lorenza y DON Gustavo, contra la sentencia dictada en 24 de enero de 2.020 por el Juzgado de lo Social núm. 8 de los de MADRID, en los autos núm. 358/19,

seguidos a instancia de los citados recurrentes, contra la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, la AGENCIA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y la CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, f‌igurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido y, acumuladamente, tutela de derechos fundamentales y reclamación de indemnización de daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Fabio, DOÑA Jacinta, DOÑA Lorenza Y DON Gustavo suscribieron contrato de trabajo temporal por obra o servicio de fecha 1 de marzo de 2018 con la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, para prestar servicios como auxiliar administrativo, a tiempo completo, constando en contrato una retribución de 740 euros mensuales más las pagas extras que les correspondan.

Se hace constar como cláusula específ‌ica de obra o servicio: "La realización de obra o servicio acorde al puesto ocupación que f‌igura en el Anexo I de la Orden de la consejería de Economía, Empleo y Hacienda de fecha 15 diciembre 2017, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el año 2017 del Programa de reactivación inserción laboral para personas de empleadas de larga duración con especiales dif‌icultades de inserción en el mercado de trabajo, al amparo de la Orden de 30 de agosto de 2017 y de la orden de 3 de octubre de 2017 de la Consejería, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia, no pudiendo superar los tres años ampliable a 12 meses por convenio colectivo.

Como datos del centro de trabajo se establece, Paseo de Pontones 10, Madrid.

(Folios 279 a 286).

Las nóminas de los actores obran a los folios 287 a 313. Percibieron 740 euros al mes más pagas extraordinarias en el año 2018 (863,33 euros mensuales, 1,5 veces el SMI con arrelgo a la Resolución obrante al folio 215) y 900 euros el mes más pagas extraordinarias en el 2019 (1.108,30 euros mensuales).

SEGUNDO

Por Orden de 30 de agosto de 2017 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de Madrid (BOCM de 13 de septiembre de 2017) se establecen las bases reguladoras del Programa de Reactivación e Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dif‌icultades de inserción en el mercado de trabajo. La f‌inalidad del programa quedó f‌ijada en el fomento de la contratación de un sector de la población (los def‌inidos en su artículo 2) en la realización de actividades de interés público o social para proporcionales refuerzo de sus competencias laborales y activarlas para una posterior búsqueda de empleo y acceso al mercado laboral, y establece que se concretará a través de proyectos subvencionados por la Comunidad de Madrid a favor de las entidades locales de la Comunidad incluidos sus organismos autónomos (art.3).

El art.1 establece el objeto del programa, y el art.2 determinas def‌iniciones.

(Orden a los folios 219 a 223, por reproducida).

TERCERO

La Orden de 13 de octubre de 2017 de la Consejería convocó las subvenciones para el año 2017 del Programa, declarando el importe del crédito de 12 millones de euros, y un plazo de presentación de solicitudes.

La Agencia para el Empelo de Madrid presentó proyecto para obtener dicha subvención

La Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de fecha 15 diciembre 2017, "por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el año 2017 del Programa de reactivación inserción laboral para personas de empleadas de larga duración con especiales dif‌icultades de inserción en el mercado de trabajo, al amparo de la Orden de 30 de agosto de 2017 y de la orden de 13 de octubre de 2017 de la Consejería", obra a los folios 243 a 249, por reproducidos. Se resuelve conceder subvenciones por importe de 11.997.960,93 euros, a los benef‌iciarios del anexo, al amparo de las precitadas órdenes.

La resolución que publica la orden obra al folio 249, que resuelve publicar la misma junto con sus anexos, constando en el Anexo I la entidad benef‌iciaria, Agencia para el Empleo de Madrid, con una subvención total de 7.038,163,80 euros, puesto auxiliar administrativo, ocupación empleados administrativos sin tareas de atención al público, centro de trabajo Calle Pontones 10, Madrid. Establece también el contenido formativo y el centro de formación (Anexo al folio 251).

Por Orden de la Consejería de Empleo y Hacienda por la que se convocan subvenciones para el año 2017 para la realización del programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con dif‌icultades de inserción en el mercado de trabajo -obrante como documento 59 de la parte actora, por reproducido- se resuelve que de conformidad con el art.5.3 de la Orden de 30 de agosto de 2017, en atención a su situación de riesgo y exclusión social y a su continuado aumento, el colectivo objeto de atención en esta convocatoria de ayudas serán las personas serán las personas desempleadas de larga duración en riesgo de exclusión social perceptoras de la Renta Mínima de inserción de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

Se lanza una oferta de empleo para el puesto de auxiliar administrativo sin tareas de atención al público, empresa Agenciia para el Empleo de Madrid, 171 puestos, localidad del puesto, Madrid, perf‌il de los candidatos, conocimientos básicos en informática, gestión de archivo y atención telefónica (folio 252).

Se tramita expediente por la Agencia para el Empleo para la formalización de los contratos de trabajo temporales al amparo del programa para los 171 auxiliares administrativos (código 4309, sin tareas de atención al público), 1 auxiliar administrativo (código 4500, sin tareas d atención al público), 3 auxiliares administrativos (código 4112, control de personas y nóminas), 14 auxiliares administrativos (ocupación 3613, asistentes de dirección y administrativos) y 8 auxiliares administrativos (ocupación 4111, empleados de contabilidad). (Expediente a los folios 254 a 278).

Los actores fueron incluidos en el listado de 171 auxiliares administrativos (folios 256 a 257).

Los actores eran perceptores de la renta mínima de inserción (folios 405 a 433).

La formación académica o profesional de los actores obra a los folios 63 a 77 de la causa, por reproducidos.

QUINTO

Los estatutos de la Agencia para le empelo de Madrid obran a los folios 206 a 210.

Los Estatutos de la Agencia de Actividades Económicas obran como documento 56 ramo actor.

SEXTO

Los actores fueron remitidos por la Agencia para el Empleo a la Agencia de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid (no controvertido).

Los actores recibieron dentro de su labor formación, prevista en el programa con un mínimo de 90 y un máximo de 120 horas, quedando incluida como jornada de trabajo durante la vigencia del contrato de trabajo. Se extendió durante aproximadamente 20 días (testif‌ical).

La formación la recibieron en la Agencia para el Empleo (testif‌ical y folio 251).

Los actores desarrollaron sus funciones dentro del programa como auxiliares administrativos sin tareas de atención al público, en la Agencia de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid, y dentro de la misma en el Negociado de la Unidad de Resoluciones. Don Gustavo fue destinado al Negociado de Apoyo a Emprendedores. Se encuentran sitos en la Calle Bustamante 16, Madrid.

En fecha 13 de julio de 2018, don Gustavo fue trasladado al Centro de Formación de la agencia para el Empelo, sito en la Calle Alhambra, Madrid (No controvertido).

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