STSJ Comunidad de Madrid 912/2020, 9 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución912/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0055123

Recurso número: 435/2020

Sentencia número: 912/2020

CE

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 435/20, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. BERTA MARTÍN ONTIYUELO, en nombre y representación de la empresa CONDIS SUPERMERCATS S.A., contra la sentencia de fecha treinta de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 1173/19, seguidos a instancia de D. Marino frente a la empresa recurrente, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional de Gerente/Sección de Pescadería desde el 15-4-2003, con un salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 2.110,68 (nóminas últimos doce meses). La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del sector de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

El día 27 de septiembre de 2019 la empresa comunica despido disciplinario con efectos de ese día, por las causas que a continuación detalla:

Gestión inadecuada de la sección de pescadería que acarrea graves perjuicios en el género e incumplimientos de la normativa higiénico-sanitaria y de prevención de riesgos laborales. En particular los hechos contrastados y que contravienen los estándares de la empresa, sin perjuicio del quebranto de la fe contractual son los siguientes:

-No lleva a cabo las tareas de conservación del pescado en las cámaras de manera correcta. Con carácter ejemplif‌icativo, con carácter habitual utiliza poco hielo para mantener en óptimo grado de conservado los pescados y cefalópodos; no tapa de manera hermética las cajas de pescado f‌ileteado y de corte; amontona todo tipo de peces.

-El pescado que monta tiene un aspecto deteriorado y un olor fuerte.

-Lo expuesto es más grave e inadmisible en la medida que es conocedor de la normativa relativa a la conservación y tratamiento de producto fresco y la relativa a las normas higiénico-sanitarias y de prevención de riesgos laborales. Porque en fecha 11-5-15 y 20-6-18 la empresa le proporcionó un compendio de la citada normativa y sus superiores jerárquicos le recuperar reiteradamente su obligación de cumplir dicha normativa, y que con ocasión de la amonestación escrita que la empresa le impuso en fecha 11-12-18, le volvió a entregar la documentación.

-La negligencia en la conservación del producto fresco de pescadería conlleva que incumpla otra de sus obligaciones básicas como Gerente de la sección de pescadería, la llevanza de inventario y control diario y mensual del producto de la pescadería. Se adjunto anexo. Tal actuación conlleva continuamente perjuicios para la empresa consistentes en un inadecuado aprovisionamiento de producto fresco del mar, lo que ha conllevado para la empresa pérdidas económicas considerables.

-La empresa conoce que pone a la venta productos que han caducado, procediendo a reetiquetar las fechas de caducidad, alargándoles. Por lo que en varias ocasiones la dirección de la empresa ha recibido quejas de los clientes, tras haber constatado dicha irregularidad.

-Lo anterior conlleva un actitud totalmente desprovista de la profesionalidad que un puesto de trabajo de responsabilidad requiere, y una gran imprudencia profesional por poner a la venta productos que no son aptos para el consumo. Y entrañan un riesgo muy grave para la salud de los consumidores.

-En otro orden, y en relación con la obligación de montar y desmontar el escaparate de la pescadería, la empresa conoce que se retrasa de manera considerable e inadmisible en la puesta a punto para la venta, hasta una hora y media más tarde de la hora de apertura de la tienda, lo que comporta quejas de los clientes.

Además su comportamiento comporta grave riesgo para la integridad física de los clientes por el hecho de que prepara el mostrador troceando y colocando el hielo, se f‌iltra gran cantidad de agua al suelo en las inmediaciones del mostrador, provocando caídas de los clientes. Y causa un grave perjuicio a la empresa en su imagen comercial, tras haber recibido quejas de los clientes.

-Por otra parte amenazó con el despido a la técnica de pescadería Teresa si no se posicionaba a su favor en las discrepancias que tenía con sus superiores, lo que ocurrió el 1 de agosto y la empresa fue consciente el 17 de septiembre de 2019.

-Los hechos relacionados evidencian una actitud desprovista de profesionalidad y responsabilidad, más allá de que la empresa ha constatado una manif‌iesta falta de compañerismo y trabajo en equipo para sus compañeros.

Esta actitud no es puntual y se ha producido a lo largo de los últimos meses y años. La dirección de la empresa ha procedido a instarle reiteradas veces para que fuera más diligente en su prestando de servicios, llegando a amonestarle en varas ocasiones, no sólo verbalmente, sino también por escrito (6 de mayo de 2016, 16 noviembre de 2017 y 11 de diciembre 2018). No obstante no ha modif‌icado su comportamiento.

La empresa no puede tolerar ni permitir conductas como las descritas. Dados los múltiples avisos recibidos, ha persistido en su conducta. Los hechos han de calif‌icarse como reincidente, negligente, consciente y voluntarios, habiendo inviable la continuidad de la relación laboral.

Se imputa la comisión de las siguientes faltas:

-Falta recalif‌icada como muy grave del art. 42.2 del Convenio Colectivo cuando por la desobediencia a sus superiores jerárquicos en el ejercicio regular de sus funciones comporte graves perjuicios para la empresa.

-Falta grave del art. 42.3 del Convenio Colectivo por sus reiterados incumplimientos en la conservación del género de la empresa.

-Falta muy grave del art. 43.13 del Convenio Colectivo por incumplir consciente y negligentemente la normativa higiénico-sanitaria de aplicación en la manipulación de alientos, y la de prevención de riesgos laborales, de la que ha sido previamente informado.

-Falta muy grave según el art. 43.9 del Convenio Colectivo, por malos tratos de palabra y amenaza a sus compañeros y subordinados.

Además los hechos descritos se incardinan en el art. 54.2 c) y d) E.T. lo que justif‌ica la medida extintiva.

Obra en su integridad en autos y se da por reproducida en lo que no ref‌lejado.

TERCERO

El actor formaba parte del personal de la tienda 756 en la Plaza Felipe Álvarez de Gadea 6 de Alcobendas. Existe un clima de conf‌lictividad entre algunos trabajadores de la tienda y el Encargado de la misma (Doc. 2 y 4 de la actora y testif‌ical Sr. Ricardo ).

CUARTO

El actor fue sancionado el 6-5-16 por no usar un guante de malla metálica y sufrir un accidente laboral. El 16-11-17 fue sancionado porque un cliente encontró en el congelador de pescadería un producto reetiquetado y caducado. El 11-12-18 fue objeto de sanción porque el gerente de tienda y el supervisor le han llamado la atención por tener en la cámara productos mal conservados e incluso caducados.

QUINTO

Conforme al Anexo I de la carta de despido, la Sección de Pescado no alcanza el mayor porcentaje de Pérdida Desconocida sin mermas. La Sección de Pescado es la de menor benef‌icio bruto.

En la Sección de Pescado, el acumulado de Pérdida Desconocida de Enero a Septiembre la Pérdida Desconocida sin mermas asciende a 2,48% (doc. 9 de la demandada).

SEXTO

El supervisor Sr. Rosendo visita semanalmente la tienda y advierte al actor sobre la forma de exponer y mantener el pescado, los pedidos a realizar, para que no haya pérdida. La última vez que acudió fue a f‌inales de julio. El actor estuvo en proceso de I.T. desde el 5 de agosto a 19 de agosto de 2019.

SÉPTIMO

El actor recibió documentación en materia de prevención de riesgos laborales, normas higiénicosanitarias, manipulación y conservación de alimentos, atención a la clientela y normas de funcionamiento. Y recibió formación sobre manipulación de alimentos y seguridad alimentaria en fecha 11-5-15.

OCTAVO

El último correo que consta ref‌lejando productos en mal estado es de 12-3-19 (f. 180).

NOVENO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 30-9-19, teniéndose...

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