STSJ Comunidad de Madrid 415/2020, 24 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2020:10286
Número de Recurso63/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución415/2020
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0001179

Procedimiento Ordinario 63/2019

Demandante: ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A.,

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRUZ REIG GASTON

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLOGICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

SENTENCIA núm. 415

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

Dª. Mª. TERESA DELGADO VELASCO.

Magistrados:

Dª. CRISTINA CADENAS CORTINA.

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO.

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

El recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Dª. Mª. Cruz Reig Gastón en nombre y representación de ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A., contra la Resolución de 19-11-18 del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA (Subsecretaría), que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 21-03-17 de dicho Ministerio (DG Política Energética y Minas), por la cual se deniega la aplicación conjunta de una única tarifa de acceso para el suministro a su instalación de Lesaka-Navarra, realizado a través de dos puntos de toma a la misma tensión de 132 kv, Actuando como parte contraria la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión o en su defecto desestimatoria del recurso interpuesto.

Consta en autos el previo acuerdo social protocolizado ante Notario para interponer el presente recurso, aportado con el escrito de interposición, a lo que en hipótesis se alude en tal contestación, entendiéndose cumplido en autos el requisito establecido en del artículo 45.2 d) LJCA, sin que dicha parte en conclusiones objete nada al respecto.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa como indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la prueba documental admitida a la parte actora, conforme obra en autos, tras lo que se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por las partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de septiembre de 2020, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 19-11-18 del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA (Subsecretaría), que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 21-03-17 de dicho Ministerio (DG Política Energética y Minas), por la cual se deniega la aplicación conjunta de una única tarifa de acceso para el suministro a su instalación de Lesaka-Navarra, realizado a través de dos puntos de toma a la misma tensión de 132 kv.

Las condiciones para la aplicación de una única tarifa de acceso vienen reguladas en el artículo 5, apartado 3.4º, del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, precepto que establece que:

" En el caso de que el suministro a una instalación disponga de dos puntos de toma, la Dirección General de Política Energética y Minas, excepcionalmente, podrá autorizar la aplicación de una única tarifa de acceso conjuntamente, siempre que los citados puntos estén a la misma tensión, siendo, en ese caso, las magnitudes a contemplar las registradas por el aparato totalizador."

Asimismo, el artículo 76 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que, a los efectos del contrato de acceso, se deberán reunir los siguientes requisitos:

"

  1. Que su titular sea una única persona física o jurídica.

  2. Que los centros o unidades que constituyan la instalación estén unidos por líneas eléctricas propias.

  3. Que la energía eléctrica se destine a su propio uso.".

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos y jurídicos del caso aparecen recogidos en el acto impugnado y en el expediente tramitado, no siendo objeto de debate en sí mismos en estos autos, salvo lo que se dirá, destacándose aquí los que resumidamente siguen:

  1. - Tras la solicitud de 21.07.15, y a efectos de evaluar el cumplimiento de los requisitos necesarios para unificar la tarifa de acceso de las dos líneas, se solicitó a la interesada, mediante escrito de 5 de octubre de 2015, "informe de la empresa distribuidora con las características de la acometida eléctrica, el cual deberá incluir información sobre el uso que la instalación tiene previsto efectuar de las dos líneas apara las que se solicita la unificación de tarifa de acceso.

    A la vista de la documentación que acompaña su solicitud, se constata la necesidad de que en el requerido informe la empresa distribuidora aclare si las líneas que aparecen en el esquema unifilar se utilizan de manera simultánea y, en particular, aclare el significado de la mención que se hace en dicho esquema a 'servicio normal 'y 'servicio reserva' ".

    Con fecha 27 de octubre de 2015, se presenta informe de Iberdrola Distribución de 19.10.15 que significa cual sigue:

    "Que la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A., con CIF A81046856,en su planta sita en Lesaka (Navarra), posee un suministro con llegada en doble circuito y en derivación de las líneas Arkale-Bidasoa 1 y 2 de 132 KV (CON CABECERA EN LA SUBESTACIÓN DE Arkale), siendo la línea Arkale-Bidasoa 2, la alimentación principal. La línea Arkale-Bidasoa 1 está destinada a la utilización en caso de fallo o necesidad de mantenimiento de la L2 y no simultánea con la misma".

  2. - En relación con lo expuesto, la Administración indicó que en caso de que la instalación de ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A. Lesaka (Navarra) disponga de una línea de suministro principal, considerándose la segunda línea de auxilio o socorro, resultaría de aplicación lo dispuesto en el apartado 4.6 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, que establece que "los suministros de socorro se tratarán como suministros independientes y como tales se facturarán, excepto si la alimentación la realiza la misma empresa distribuidora, en cuyo caso se facturará, únicamente, el 50% del término de potencia del suministro de socorro".

    Adicionalmente, el escrito anteriormente citado (27.10.15) de la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A. destaca que "Tenemos que indicar al respecto que tenemos dos líneas, pero estas líneas no sonexclusivas para nosotros, sino que hay muchos clientes que están colgadas de ellas y son necesarias técnicamente para poder realizar mantenimientos sin interrumpir el servicio de los diferentesclientes...".

  3. - Lo citado llevó a concluir a la Administración que la configuración de conexión de ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A. en Lesaka de la que se tuvo conocimiento a través de la documentación remitida por el propio interesado, podría encontrarse en situación irregular. Al objeto de iniciar las actuaciones pertinentes, se requirió a la empresa esquema unifilar de la instalación donde se viera de forma clara la delimitación de la titularidad de las líneas eléctricas y los clientes que están colgadas de ellas a los que se hace mención en el escrito presentado.

    Por lo anterior, con fecha 30 de enero de 2017 se acordó conferir trámite de audiencia a la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A., al objeto de que aclarase los extremos señalados y realizase las alegaciones y/o presentara los documentos y justificaciones que estimase pertinentes.

    Mediante escrito de 17 de febrero de 2017, la citada empresa realizó las siguientes alegaciones:

    " 1.- Aclarar que ninguna de las dos líneas de alimentación de 132 kV es una línea de socorro ni puede ser considerada como tal, y por tanto, la configuración de alimentación de Lesaka cumple los requerimiento de unificación de tarifa.

    Para ello, en vista de lo dispuesto en la Resolución de la CNMC, por la que se proponen a la Secretaría de Estado de Energía los criterios técnicos y requisitos a cumplir a efectos de la autorización excepcional de aplicación de una única tarifa de acceso conjunta en suministros con dos o más puntos de toma (Expediente INF/DE/109/16), viendo que la configuración de Lesaka se encuentra entre las configuraciones que no deben ser consideradas como suministros complementarios y que son susceptibles de obtener autorización para la aplicación de una única tarifa de acceso conjunta, se solicitó un nuevo informe a Iberdrola en el que quede claro que la alimentación de nuestra planta no está formada por una línea principal y una línea de socorro, que la configuración es la habitual de la zona y debe por tanto ser susceptible de autorización de tarifa de acceso única.

  4. - Aclarar que Lesaka no alimenta a terceros consumidores con sus líneas.

    Este punto se debe a un problema de interpretación de nuestro escrito de octubre de 2015, ya que de donde colgarían otros consumidores serían las propias líneas de 132 kV...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 26 de Febrero de 2021
    • España
    • February 26, 2021
    ...de casación n.º 7504/2020 preparado por la representación procesal de la mercantil ArcelorMittal España, S.A. contra la sentencia nº. 415/2020, de 24 de septiembre, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el rec......
  • Auto Aclaratorio TS, 10 de Febrero de 2022
    • España
    • February 10, 2022
    ...dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 63/2019. 3.- No hacer imposición de las costas causadas en este recurso de En el auto de admisión del recurso de casación, se efectuó la siguiente decla......
  • ATS, 27 de Abril de 2022
    • España
    • April 27, 2022
    ...dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 63/2019 - No hacer imposición de las costas causadas en este recurso de casación. SEGUNDO La representación de ArcelorMittal España S.A. ha presentado, ......
  • STS 1445/2021, 9 de Diciembre de 2021
    • España
    • December 9, 2021
    ...dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 63/2019, sobre denegación de tarifa única de acceso, en el que ha intervenido como parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR