ATS, 9 de Diciembre de 2020

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2020:12160A
Número de Recurso3137/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/12/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3137/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JHV/RB

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3137/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 27 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2018, en el procedimiento nº 22/2018 seguido a instancia de D.ª Soledad y D.ª Tatiana contra Euroconsult Nuevas Tecnologías SA, Euroconsult Oct SA, Eroconsult Group SA y Euroconsult SA, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 9 de mayo de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 1 de julio de 2019 se formalizó por el letrado D. Héctor Blanco Salas en nombre y representación de D.ª Soledad y D.ª Tatiana, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de septiembre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada y falta de cita y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de mayo de 2019, R. Supl. 825/2018, que desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia de instancia que había estimado en parte la demanda de las trabajadoras contra las mercantiles Euroconsult Nuevas Tecnologías SA, Euroconsult Oct SA, Euroconsult Group SA y Euroconsult SA y declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la resolución judicial y condenó a Euroconsult Nuevas Tecnologías SA a abonar a las trabajadoras las cantidades que constan en su fallo, desestimando la demanda respecto de Euroconsult Oct SA, Euroconsult Gruop SA y Euroconsult SA.

Recurren las trabajadoras en casación para la unificación de doctrina, articulando formalmente tres motivos de recurso, centrados en su pretensión de que se reconozca la existencia de grupo de empresas a efectos laborales entre las demandadas. Por providencia de 5 de marzo de 2020 se requirió a la parte recurrente para que seleccionara una sola sentencia de contraste de entre las invocadas en los dos escritos de preparación e interposición, al entender que se estaba formulando en realidad un solo motivo de contradicción. Mediante escrito de 18 de junio de 2020 la parte recurrente seleccionó como sentencia de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 24 de octubre de 2013, R. Supl. 158/2013. Por Diligencia de Ordenación de 23 de junio de 2020 se tuvo por seleccionada como sentencia de contraste la más moderna de las invocadas en los dos escritos, de preparación e interposición, al constatar que la seleccionada por la recurrente en su escrito de 18 de junio no había sido invocada en el escrito de preparación del recurso, sino sólo en el de interposición.

Finalmente se ha de tener por seleccionada la más moderna de las invocadas en ambos escritos, siendo ésta la sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2015, R. Casación 124/2014. Sin embargo el escrito de interposición del recurso no lleva a cabo una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, en los términos establecidos en el art. 224.1 a) LRJS, en relación con los arts. 221.2.a) y 219 de dicha Ley, pues dicho requisito exige una comparación de los hechos de las sentencias, del objeto de las pretensiones y de sus fundamentos a través de un examen comparativo que, aunque no sea muy detallado, resulte suficiente para ofrecer a la parte recurrida, al Ministerio Fiscal y a la propia Sala los términos en que la parte recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos (por todas, SSTS 25-7-18 Rec 664/2017; 28-11-18 Rec 3808/2016 y 20-12-18 Recs 1055/2017 y 3288/2017 y 6-2-19 Rec 283/2017).

En su lugar se limita a manifestar que en dicha referencial se estima la existencia de grupo cuando existe una dirección única y un mismo objeto social de las sociedades que forman el grupo, tal como ocurre en el caso de la sentencia recurrida, añadiendo luego que las empresas compartían el mismo administrador único y existía confusión de plantilla, tal y como ocurre en el caso del grupo Euroconsult, limitándose finalmente a transcribir un párrafo del Fundamento de Derecho Sexto de la referencial, lo que no resulta suficiente para satisfacer dicha exigencia legal.

SEGUNDO

Por otro lado, tampoco observa la recurrente el requisito de cita y fundamentación de la infracción legal, pues la Sala ha señalado con reiteración que el recurso de casación para la unificación de doctrina es de carácter extraordinario y debe por ello estar fundado en un motivo de infracción de ley, de acuerdo con el artículo 224 1. b) y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 207 del mismo texto legal, y que dicha exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas"; de modo que dicho requisito "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia". Así, por todas, SSTS 19-7-18 Rec 799/2017 y 2012/2017, 9- 10-18 Rec 393/2016, 22-11-18 Rec 137/17, 19-12-18 Rec. 1328/17, 9-1-17 Rec 1800/17 y 24-1-19 Rec. 278/17.

Razones ambas suficientes para inadmitir el recurso, sin necesidad de examinar la contradicción alegada.

TERCERO

Por providencia de 21 de septiembre de 2020, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y posible falta de cita y fundamentación de la infracción legal.

La parte recurrente, en su escrito de 9 de octubre de 2020 solicita que sea admitido el recurso, por entender que concurren en las sentencias comparadas las identidades requeridas, tratándose en ambos casos de una misma cuestión a debatir, sin perjuicio de considerar que respecto de litigios complejos no es preciso que concurra contradicción en todas las cuestiones planteadas. Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Héctor Blanco Salas, en nombre y representación de D.ª Soledad y D.ª Tatiana contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de mayo de 2019, en el recurso de suplicación número 825/2018, interpuesto por D.ª Soledad y D.ª Tatiana, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid de fecha 30 de mayo de 2018, en el procedimiento nº 22/2018 seguido a instancia de D.ª Soledad y D.ª Tatiana contra Euroconsult Nuevas Tecnologías SA, Euroconsult Oct SA, Eroconsult Group SA y Euroconsult SA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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