STSJ Comunidad Valenciana 3852/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3852/2020
Fecha03 Noviembre 2020

Recurso de Suplicación 217/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000217/2020

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª. Maria Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen Lopez Carbonell

En Valencia, a tres de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003852/2020

En el recurso de suplicación 000217/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-09-2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA,

en los autos 000731/2018, seguidos sobre jubilacion, a instancia de Maite, defendida por el Letrado D. Joaquin Ramon Pitarch y representada por la Procurador Dª. Alicia Ramirez Gomez contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Dª. Maite, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Lopez Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que con desestimación de la demanda interpuesta por Maite contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El 20 de junio de 2016 la demandante, Maite, presentó solicitud de subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 55 años, que le fue denegada por el SPEE mediante resolución de 26 de mayo de 2017, argumentándose en tal resolución denegatoria, al amparo del art. 274.4 de la LGSS, que la demandante tenía cumplida la edad que le permitía acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades en el sistema de la Seguridad Social. Contra tal resolución no se interpuso reclamación previa por la demandante. SEGUNDO.- La demandante solicitó ante el INSS la prestación por jubilación, dando lugar al expediente n.º NUM000 en el que recayó resolución denegatoria el 9 de noviembre de 2017 al amparo del art. 208.1 c) de la LGSS. TERCERO.- Por la demandante se presentó el 11 de diciembre de 2017 escrito ante el SPEE interesado el trámite de revisión de las prestaciones por desempleo, aduciendo que la denegación del subsidio por desempleo mediante resolución de 26 de mayo de 2017 no fue correcta ni legal. El 25 de abril de 2018 se presentó ante el SPEE por la demandante escrito recordatorio del anterior. CUARTO.- El 18 de abril de 2018 por el SPEE, que calif‌icó el

escrito presentado el 11 de diciembre de 2017 como nueva solicitud, se dictó resolución reconociendo a la demandante el subsidio por desempleo, por un periodo de 106 días, desde el 12 de diciembre de 2017 hasta el 27 de marzo de 2018 con una cuantía inicial de 14,34 euros diarios. QUINTO.- Contra tal resolución se presentó reclamación previa el 8 de mayo de 2018, que fue desestimada mediante resolución del SPEE de 1 de agosto de 2018, en la que se hace constar que el escrito presentado el 11 de diciembre de 2017 solo puede tener la consideración de nueva solicitud, por cuanto que se había producido la caducidad en la instancia al interponer la reclamación fuera de plazo. El mismo 1 de agosto de 2018 se dictó resolución por el SPEE en contestación al escrito presentado por la parte actora el 17 de mayo de 2018, en la cual se insiste en la caducidad de la instancia, y la consideración del escrito presentado como nueva solicitud. SEXTO.- Con posterioridad, en fecha no determinada, a la demandante le ha sido reconocida una prestación por jubilación. SEPTIMO.- El 25 de septiembre de 2018 se presentó demanda en el Decanato de Castellón que fue turnada a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de Dª. Maite, impugnandose por la demandada. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El presente recurso se estructura en un primer y único motivo formulado con amparo procesal en el apartado c del artículo 193 de la LRJS. En el citado motivo la ahora recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 53.1, 263.3, 264.A), 265.1, 274.4, 277.3 y 280.1 de la LGSS, así como de lo dispuesto en los artículos 39.3,113 y 125.1

  1. y b) de la LPAC. Argumenta que la sentencia no está debidamente motivada y que además omite pronunciarse sobre la incidencia de un recurso de revisión sobre la regla de retroactividad máxima de las prestaciones ( artículo 53 de la LGSS). Así como el error material de la administración al resolver la pretensión inicial de subsidio y la posibilidad de revisión por parte de la entidad gestora de sus propios actos cuando ha existido un claro error material en perjuicio de la trabajadora. Interesa en def‌initiva se retrotraigan los efectos de la prestación a la fecha de la primera solicitud efectuada en el 21 de junio de 2016.

  1. Con carácter previo a la resolución del presente recurso, y atendidos los términos en los que este ha sido formulado, debemos recordar que tal y como viene sosteniendo esta Sala de forma reiterada entre otras en la sentencia de 11/06/2013 dictada en el recurso 3093/2012 es doctrina jurisprudencial consolidada contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de marzo y 5 de mayo de 1987, 3 de marzo de 1998 y 11 de diciembre de 2003, la que sostiene de forma unánime que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario que solo puede prosperar por los...

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