SAP Madrid 303/2020, 7 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2020
Número de resolución303/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0103282

Recurso de Apelación 64/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 585/2015

APELANTE Y DEMANDADA-RECONVINIENTE: GECINA SA

PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

APELADA Y DEMANDANTE-RECONVENIDA: ABANCA CORPORACION BANCARIA,SA

PROCURADOR D. JAVIER GARCIA GUILLEN

SENTENCIA Nº 303/20

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

En la Villa de Madrid, a siete de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, Francisco Moya Hurtado, y por los magistrados Ángel-Luis Sobrino Blanco y Carlos López-Muñiz Criado, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y nueve de los de Madrid, en el que fue registrado con el número 585/2015 (Rollo de Sala número 64/2020), que versa sobre cumplimiento de obligación contractual, y en el que son parte: como apelante y demandada-reconviniente, la entidad mercantil de nacionalidad francesa "Gecina, Société Anonyme", defendida por los letrados don Félix J. Montero y doña Laura Ruiz Monge y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal; y como apelada y demandante-reconvenida, la entidad mercantil "Abanca Corporación Bancaria, SA", defendida por el letrado don Jerónimo Caravaca Cruz y representada, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por el procurador don Javier García Guillén. Y actuando como ponente el magistrado Ángel-Luis Sobrino Blanco, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y nueve de Madrid dictó, en fecha veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, en el proceso declarativo tramitado como juicio ordinario bajo el número de registro 585/2015, sentencia definitiva con el siguiente FALLO:

"... Estimando sustancialmente la demanda formulada por ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. representada por el procurador de los Tribunales Sr. García Guillén, contra GECINA SOCIÉTÉ ANONYME, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Puelles, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS Y NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (48.713.649,96 €) de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar desde el 05.09.2014 y hasta la presente resolución y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada...".

SEGUNDO

La anterior sentencia fue completada y aclarada mediante auto dictado en fecha nueve de septiembre de dos mil diecinueve, cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal:

"... Que ha lugar al complemento y rectificación solicitados por los Procuradores Sr. García Guillén y Sánchez-Puelles González-Carvajal, respecto de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21.05.2019 en los autos de Juicio Ordinario no 585/15 , y en su virtud, se complementa la misma en el sentido de hacer constar expresamente en Fundamento de Derecho Noveno, relativo a las costas, y en el Fallo de la sentencia que se desestima la reconvención formulada por la parte demandada. Y se rectifica la misma en lo referente al importe del principal objeto de condena que consta en el Fundamento de Derecho Octavo y en el Fallo; y la fecha que se hace constar como de práctica de requerimiento extrajudicial por parte de la actora a la demandada en los Fundamentos de Derecho Tercero y Octavo y Fallo de dicha sentencia.

Y en su virtud, se añade un párrafo al FUNDAMENTO DE DERECHO NOVENO del siguiente tenor literal:

"Por lo que se refiere a las costas de la reconvención, habiendo sido desestimada la misma, y de conformidad igualmente con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC , procede hacer expresa imposición de las costas devengadas de ella a la parte demandada reconviniente".

Y se añade igualmente un párrafo al Fallo con el siguiente contenido:

"Y desestimando la demanda reconvencional formulada por GECINA, SOCIÉTÉ ANONYME, contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., debo absolver y absuelvo a la actora reconvenida de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de las costas de la reconvención a la demandada reconvincente".

Se rectifica la última frase del párrafo séptimo del FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO, y donde dice " Esto es la suma de 48.713.649,96 € de principal" debe decir: "Esto es la suma de 48. 692.354,47 € de principal".

Se rectifica el apartado 11/ del FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO, así como el último párrafo del FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO, y así donde se hace constar como fecha de requerimiento extrajudicial el 05.09.14, debe decir "08.09.14".

Procediendo la rectificación de dichos errores materiales igualmente en el FALLO, el cual queda redactado finalmente en los siguientes términos:

"Estimando sustancialmente la demanda formulada por ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. representada por el procurador de los Tribunales Sr. García Guillén, contra GECINA SOCIÉTÉ ANONYME, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Puelles, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS Y CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (48.692.354,47 €) de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar desde el 08.09.2014 y hasta la presente resolución y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

"Y desestimando la demanda reconvencional formulada por GECINA, SOCIÉTÉ ANONYME, contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., debo absolver y absuelvo a la actora reconvenida de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de las costas de la reconvención a la demandada reconvincente".

Manteniéndose invariable en todo lo demás...".

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandada-reconviniente, "Gecina, Société Anonyme", interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia por la que se acuerde estimar el recurso de apelación y, en consecuencia:

  1. - Se declare la falta de jurisdicción de los tribunales españoles, anulando la sentencia y archivando el presente procedimiento.

  2. - Subsidiariamente, se declare que el presente procedimiento debería haber sido suspendido hasta que se resolviese el procedimiento penal seguido en Francia ante el Tribunal de Grande Instance de París bajo el número de autos 2411/18/1, anulando la sentencia.

  3. - Subsidiariamente, se revoque la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid de 21 de mayo de 2019, y en su lugar se dicte sentencia por la que se acuerde desestimar en su integridad la demanda interpuesta por Abanca Corporación Bancaria, SA, así como la estimación de la demanda reconvencional interpuesta por Gecina, SA con condena en costas a la parte actora tanto de la demanda como de la reconvención.

  4. - Subsidiariamente, y para el caso de que la Sala considere que debe mantenerse la estimación de la demanda de Abanca Corporación Bancaria, SA, así como la desestimación de la demanda reconvencional de Gecina, SA, se acuerde estimar el recurso de apelación en lo que respecta al pronunciamiento de costas de la demanda interpuesta por Abanca Corporación Bancaria, SA, y, en consecuencia, se declare que no procede la imposición de las costas de la primera instancia derivada de la estimación de la demanda a Gecina, SA.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandante-reconvenida, "Abanca Corporación Bancaria, SA", dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Gecina, SA, se confirme íntegramente la Sentencia 124/2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid el 21 de mayo de 2019, con imposición a Gecina, SA de las costas de esta alzada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidas éstas ante este tribunal, por su presidente se dispuso señalar, para el examen, deliberación, votación,...

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