ATS, 8 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Marzo 2023 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 08/03/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6242 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Transcrito por: RFM/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6242/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 8 de marzo de 2023.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Gecina S.A, presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia nº. 303/20, de fecha 7 de septiembre del 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Secc. 25ª), en el rollo de apelación nº. 64/2020, dimanante del juicio ordinario nº. 585/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 69 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de diciembre del 2020 se tuvo por parte recurrente al procurador D. Manuel Sánchez- Puelles González- Carvajal, en nombre y representación de Gecina S.A y, como parte recurrida al procurador D. Javier González Fernández, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A.
Por la parte recurrente se ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y casación interpuesto por la representación procesal de Gecina S.A, contra la sentencia nº. 303/20, de fecha 7 de septiembre del 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Secc. 25ª), en el rollo de apelación nº. 64/2020, dimanante del juicio ordinario nº. 585/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 69 de Madrid, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y casación interpuesto por la representación procesal de Gecina S.A, contra la sentencia nº. 303/20, de fecha 7 de septiembre del 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Secc. 25ª), en el rollo de apelación nº. 64/2020, dimanante del juicio ordinario nº. 585/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 69 de Madrid, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.